Empresa o establecimiento mercantil. Bienes gananciales o privativos. Reforma del Código Civil.

AutorRicardo Egea Ibáñez
CargoDoctor en Derecho. Registrador de la Propiedad
Páginas1281-1308

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I Concepto y terminología

Siempre que nos encontramos con temas relacionados con la empresa o el establecimiento mercantil nos enfrentamos previamente a una cuestión de terminología El Código Civil (reforma mayo 1981) y en materia de bienes privativos v gananciales, aparecen en el lenguaje jurídico los siguientes términos Empresa y establecimiento, artículo 1 347-5 del Código Civil Explotación, establecimiento mercantil u otro género de empresa, artículo 1 360 del Código Civil Y negocios, artículo 1 362-4 del Código Civil.

Pero toda esta terminología distinta ya tenía sus antecedentes en el Código de Comercio Polo recogía los conceptos de empresas y sus equivalentes en el Código Civil Según aparece en dicho texto legal, la palabra empresa es una actividad organizada, sin que por ello pueda considerarse Page 1282 sujeto de derecho, artículo 175-3 del Código Civil. Otras veces la empresa aparece como equiparada a compañía o sociedad mercantiles y se refleja este sentido en los artículos 67-2, 69, 70, 175-2 y otros del Código Civil. También aparece la palabra empresa como equiparada a establecimiento en el artículo 285 del Código Civil.

También se considera la empresa como un conjunto organizado de bienes, artículos 283 y 286 del Código Civil; a su vez, en el Código Civil aparecen otra serie de palabras con distintas significaciones jurídicas, como lonjas y casas de contratación, artículo 81 del Código Civil; almacenes y tiendas abiertas al público, artículos 3 y 85 del Código Civil 1.

Pero la doctrina moderna ha empezado a depurar toda esta terminología para fijar su verdadero contenido y para poder determinar con arreglo al Código Civil cuando nos encontramos ante una empresa o establecimiento mercantil que sea ganancial o privativo.

A) Impresa y acienda

En el Derecho italiano han quedado deslindados dentro del texto legal los conceptos de empresa y azienda. El artículo 2.555 del Código Civil Italiano (C. C. I.) considera como azienda un conjunto de bienes organizado por el empresario para el ejercicio de su empresa. Impresa y azienda, dice Auleta, no constituyen términos sinónimos, como muchas veces ocure en el lenguaje corriente, sino que son dos conceptos que se mueven sobre planos diversos: la impresa, que se refiere a la actividad del empresario, y la azienda, que es un instrumento de dicho empresario, es decir, un conjunto de bienes necesarios para el ejercicio de la actividad del empresario.

Galgano señala también cómo ambos términos, impresa y azienda. que aparecen en el lenguaje coriente como términos sinónimos, adoptan en el lenguaje técnico jurídico significados diversamente diferenciados. La impresa es jurídicamente una actividad y así aparece claramente en el artículo 2.082 del Código Civil Italiano, cuando define al empresario como aquél que ejerce como profesión una actividad económica organizada con la finalidad de producir o cambiar bienes y servicios. El concepto de azienda es lo que en el terreno de la teoría económica se considera como instrumento o medios de producción.

La distinción entre impresa y azienda aparece, pues, como entidades Page 1283 distintas. Actividad que es a lo que se refiere la impresa y objeto o conjunto de bienes que tiene por referencia la azienda.

Pero, sin embargo, existe una estrecha relación entre ambas, hay una recíproca dependencia entre la una y la otra, ya que actividad, que es la impresa, es la que crea y organiza los bienes que componen la azienda. De tal manera, existe esta recíproca dependencia que dice Ferrari que estamos ante un problema doctrinal no aclarado, concretamente el de la disciplina jurídica que regula la competencia mercantil y la competencia desleal entre empresas. El problema consiste si estas normas jurídicas aparecen como un derecho de la personalidad del empersario y en realidad protege la actividad de dicho empresario que, en definitiva, no es otra cosa que la impresa y en este sentido Allara y Ascarelli. O más bien estas normas jurídicas protegen a la azienda, ya que se refieren a la clientela que tiene toda azienda y se consideran como una protección al derecho de propiedad que el empresario tiene sobre sus bienes organizados que constituyen la azienda y éste es el criterio de Casanova y Ferrara. Todo esto nos revela que, pese a que el Código Civil Italiano ha definido legislativamente los conceptos de impresa y azienda como cosas distintas, no pueden, sin embargo, considerarse como datos independientes, sino que hay que tener en cuenta la recíproca dependencia entre una cosa y otra 2.

B) Entreprise y Fonds de Commerce

La doctrina francesa, dice Hamel.. a partir de 1954 ha consagrado numerosos trabajos sobre la calificación jurídica de la empresa y entre todos ellos cabe citar, según este autor, la obra de Dexpax, L'Entreprise es le Droit.

En presencia de una serie de consideraciones sobre la empresa, se debe buscar un método de investigación y este método de investigación consiste en analizar aquellos elementos constitutivos de la empresa y las relaciones jurídicas entre estos elementos. Por otra parte, ver y examinar la empresa como una síntesis de sus elementos constitutivos para considerar su naturaleza jurídica 3.

Como dice Hamel, en la empresa hay una serie de personas que aportan a ella el capital y el trabajo o ambas cosas a la vez; y, por otra parte, hay un conjunto de bienes organizados de los cuales se obtiene Page 1284 una serie de bienes y servicios. Para Hamel los bienes, cualquiera que sea su clase, están excluidos del concepto de empresa; la empresa se compone de elementos personales y éstos son los aportadores del capital, los dirigentes y los trabajadores. La empresa aparece para este autor como una institución y, como tal institución, recoge las voluntades individuales de los capitalistas, de los técnicos, de los dirigentes y de los trabajadores, que se someten libremente al régimen jurídico de la empresa.

Al lado de la empresa aparece el Fonds de Commerce, que es una creación reciente de la práctica jurídica y que constituye un conjunto de bienes corporales e incorporales y que es el instrumento del trabajo de la empresa.

Jauffret señala que los conceptos de empresa y fondo de comercio están perfectamente diferenciados; la empresa representa el elemento humano, compuesto por los aportadores de capital, los dirigentes y los trabajadores, mientras que el fondo de comercio sólo es un conjunto de bienes que sirve como instrumento material para el ejercicio de la empresa.

Ripert 4 considera el fondo de comercio como una propiedad incorporal y que da lugar a un derecho, que es el de tener una clientela. Esta propiedad se compone de una serie de bienes; unos de naturaleza corporal, el utillaje, las mercancías y otros; y otros de naturaleza incorporal, como del derecho de arrendamiento y los derechos de propiedad industrial. Ripert considera a la empresa como algo distinto del fondo de comercio; la empresa constituye para este autor una unidad económica, aunque reconoce la dificultad jurídica de concretar la naturaleza de la empresa. El fondo de comercio viene a ser el aspecto jurídico de la empresa en cuanto da derecho a una clientela determinada. Todo comerciante tiene un fondo de comercio y el fondo de comercio es una propiedad que puede ser objeto de transmisión.

Para Van Ryn también hay una diferencia entre la empresa y el fondo de comercio; después de reconocer que la actividad económica en el mundo moderno se opera a través de la empresa, de señalar que no hay ninguna disposición legal que defina a la empresa y que la empresa no es un sujeto de derecho, porque los sujetos de derecho son o bien el empresario individual o las sociedades mercantiles, reconoce que la empresa es una institución comercial, es un ejemplo de esta serie de instituciones que nacen y se desarrollan en el tejido económico y social; la Page 1285 empresa aparece, pues, como una actividad económica organizada que el Derecho reconoce y ampara.

Al lado de la empresa aparece el fondo de comercio que, para Van Ryn, es un conjunto de bienes corporales e incorporales unidos para un objeto: la explotación de un comercio determinado.

Todo esto nos revela cómo puede considerarse, a través de este somero examen del Derecho francés e italiano, los diferentes matices que rodean a estos conceptos de impresa, azienda o fondo de comercio y la dificultad que plantea el deslinde de estas instituciones; sin embargo, en principio podemos considerar que son dos cosas distintas la empresa que constituye la actividad del empresario y el fondo de comercio o azienda, que es un conjunto de bienes organizados por dicho empresario para poder ejercer su actividad 5.

C) Empresa y establecimiento mercantil

Hemos hecho la delimitación legislativa en el Derecho italiano, como hemos visto, entre impresa y azienda, artículos 2.082 y 2.555 del Código Civil Italiano. Se ha expuesto un esquema doctrinal, pero también claro, en el Derecho francés entre la entreprise, como organización de personas, y el fondo de comercio, como conjunto de bienes organizado, cuando pasamos el examen de esta terminología legal dentro del Derecho español. Sólo vamos a examinar la doctrina más moderna...

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