El establecimiento de cauces de coordinación y cooperación estadocomunidades autónomas en la futura regulación deportiva estatal

AutorNicolás de la Plata Caballero
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Público en la Universidad Europea CEES
  1. INTRODUCCIÓN

    Tras los ecos de los Juegos Olímpicos de Sydney’2000, y ante la elevación de algunas críticas al trabajo de la élite deportiva española, nuestra Ministra de Deporte avanzó algunas de las líneas para la mejora integral del deporte español. Y amén de otras cuestiones, se centró en un desarrollo e impulso del deporte de base, con todo lo que ello conlleva, junto a ligeros retoques de la alta competición, donde –coincidimos con ella– el trabajo es francamente bueno.

    Nuestra opinión es similar, si bien entendemos que con la actual legislación sectorial la acción gubernamental estatal solamente admite el plano de la sugerencia y el consejo respecto al Deporte para Todos1, más que la acción directa que hoy pertenece a la administración autonómica.

    Y paralelamente se nos antoja necesario establecer algún mecanismo estable de coordinación y cooperación2, de modo que ante las tareas donde se imbrican varias administraciones deportivas se responda de un modo ágil, unitario y eficaz, sin desperdiciar el contenido y protagonismo políticos de cada institución.

    Ahora bien, conviene aclarar bien qué implican esos dos principios: mientras que la coordinación “implica integración de las partes en un todo realizada de forma jerárquica. Es, pues, una necesidad derivada de la propia estructura del Estado que aún siendo descentralizada, constituye una unidad, correspondiendo, por tanto, a éste la labor de coordinación”3; la cooperación infiere una sistemática opuesta al equiparar el grado de jerarquización de las administraciones basada en la voluntariedad4 (no en el deber –colaboración–, ni en lo dispuesto por una competencia concreta -coordinación-), para desplegar una política común bajo el absoluto respeto a las competencias deportivas de cada administración pública.

    Ahora bien: que el Estado (CSD) pueda o deba coordinar con las administraciones autonómicas deportivas una serie de asuntos físicodeportivos no debería significar que imponga conductas, sino que a través de su poder de dirección política sea capaz de autolimitarse en sus competencias para tratar de alcanzar un consenso con el resto de administraciones implicadas en el fenómeno deportivo dentro de los órganos adecuados para ello. Caso que este acuerdo no fructifique, sí debería iniciar su actuación directa.5

    Justamente por esas razones también se requiere una nueva Ley del Deporte, que a través de algunos mecanismos legales (de los que presentaremos nuestra visión) pueda solventar las carencias que pasamos a analizar.

  2. LA REGULACIÓN ACTUAL

    2.1. Posicionamiento general de la Ley 10/90

    El notable esfuerzo que la actual Ley del Deporte de España efectuó para adaptarse al sistema autonómico dispuesto por la Constitución la condujo a un cierto vaciamiento competencial del Estado, pecando en nuestra opinión de excesiva prudencia para evitar cualquier suspicacia desde las autoridades territoriales.

    En esa línea la Ley 10/90 está considerada como una ley sectorial ordinaria, sin ninguna pretensión armonizadora ni por supuesto básica6 para dotar de garantías a todos los deportistas españoles, salvando lo estipulado en la Disposición Adicional 2ª de la ley, que confiere el carácter de básicos a un número muy reducido de artículos7. Tan sólo ha poseído, hasta el mes de julio de 2001, el carácter de Derecho supletorio respecto a las cuestiones carentes de norma autonómica deportiva8, campo que hoy en día está prácticamente cerrado9.

    Como la lógica impone, es el Preámbulo legal quien explicita ese modo de actuar, partiendo de la existencia de competencias concurrentes Estado/Autonomías que afectan al deporte y a los deportistas, sobre las que habrá que coordinar y cooperar, actuaciones que estudiaremos más adelante. Y el legislador tiene en cuenta, en esa asunción competencial, tanto la jurisprudencia más cercana de la época, como las históricas referencias culturales del deporte, por encima de cualquier otra competencia constitucional que pudiera afectar a este ámbito. Tal vez ese sea uno de los errores fundamentales: la competencia sobre la cultura como concepto base para que el Estado incida en el deporte sin tapujos.

    Creemos que no hay una competencia principal que destaque por encima de todas: es el propio deporte como realidad propia el que soporta la actuación estatal, y para regularlo como fenómeno socioeconómico aparecen numerosos títulos que indirectamente avalan tal actuación normativa y administrativa, como una necesidad que nace de los rasgos característicos piramidales de la actividad físico-deportiva a nivel mundial10.

    2.2. Acciones deportivas compartidas por las administraciones públicas

    1. La enseñanza

      Con carácter excepcional básico el art. 3 establece unos pequeños e importantes rasgos impulsores de la educación física y el deporte dentro de la programación educativa de todo el Estado, lo que viene a restañar el craso error técnico de incluir la expresión educación física en el art.43.3. CE.

      Fuera de tal carácter de base, establece el papel estatal en la coordinación del deporte universitario (3.5., 8.j.) y del deporte escolar nacional (8.j.)

      Finalmente, el apartado l) del art. 8 establece el papel estatal respecto de las titulaciones de técnicos deportivos, desarrollado por el art.55.

    2. El deporte y la juventud

      El art. 4.1. establece la necesidad de la cooperación en el desarrollo del deporte en la juventud con las instancias educativas y deportivas, ya que tal tarea reproduce la necesidad de actuar junto con las administraciones autonómicas educativas (con competencias transferidas) y deportivas, así como con las organizaciones privadas del deporte.

    3. El deporte de alto nivel

      Hay una ligera incidencia a nivel de coordinación (art. 53) respecto al apoyo a los deportistas de alto nivel (cuando proceda, nos dice el apartado 6.2., plasmado luego en los arts. 51 y 52), en cualquiera de las acciones establecidas (medios técnicos, científicos, médicos, educativos e inserción laboral).

      Además se incluye el apartado 5, del art. 53, que como norma básica impone la consideración de mérito evaluable en las pruebas de selección y concursos deportivos el hecho de ser considerado deportista de alto nivel.

    4. La investigación

      La competencia concedida al CSD de dinamización científica en el deporte (8.f.), requiere la conjunción de actuaciones con otras administraciones, allí donde proceda contar con las mismas, por lo que podría surgir la cooperación (54). De igual modo las medidas de prevención del dopaje también quedan circunscritas a esa posibilidad (arts. 8.g., y 56.2.)

    5. La actividad deportiva general

      Esta competencia en blanco admite cualquier actuación genérica por parte del Estado, que deberá actuar como coordinador, pese a que seguidamente se cambia el papel para cooperar en el desarrollo de las actividades deportivas autonómicas. (8.h.)

    6. Planificación de instalaciones deportivas de alta competición

      En cooperación con las CC.AA. y las entidades locales, desarrollando programas específicos para este tipo de infraestructuras, así como diseñar sus normas técnicas. (8.k)

    7. Medio ambiente

      Las acciones ambientales del CSD deberán establecerse en colaboración con las administraciones especializadas, así como con las Federaciones Deportivas más ligadas al deporte en la naturaleza (8.q)

      2.3. Fórmulas actuales de coordinación y cooperación

      La realidad de la gestión deportiva diaria nos muestra la existencia de dos formatos de relaciones entre las diversas administraciones deportivas y el CSD. Uno marcado por la propia ley, y otro convocado ad hoc por los órganos rectores o directivos competentes (Presidente del CSD, y Directores o Subdirectores Generales).

    8. Organizaciones de configuración legal

      De un lado la Ley del Deporte diseña dos tipos de organizaciones donde las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales poseen representación: la Comisión Directiva del CSD (órgano rector con competencias ejecutivas) y la Asamblea General del Deporte (órgano colegiado consultivo)

      La Comisión Directiva regulada por el RD 1242/199211, está integrada por 24 miembros, de los que cuatro vocales representan a las CC.AA. y tres a las Entidades Locales. Pero es un órgano con competencias puramente estatales, ante lo que no cabe instrumentarlo para coordinar o cooperar sobre las acciones descritas en los apartados anteriores.

      Por su parte, la Asamblea General del Deporte se regula por el RD 630/1993. De los más de 70 miembros que posee, hay uno por cada Comunidad Autónoma, así como ocho en representación del poder local. En este caso, carece de poder ejecutivo, limitándose a asesorar e informar. Ahora bien, en su seno se crean Comisiones Técnicas para analizar cualquier cuestión encomendada por el CSD, que se puedan aprovechar para pactar las condiciones de alguna de las competencias compartidas por las administraciones públicas deportivas.12

      Además, determinados órganos de carácter técnico también involucran a las autonomías, al designarse parcialmente sus miembros a propuesta de estas Comunidades: en concreto13el Comité Español de Deporte Universitario (y en su seno, la Comisión Permanente), la Comisión Nacional Antidopaje (incluida su Permanente y las Subcomisiones Técnicas); la Comisión Nacional contra la Violencia en Espectáculos Deportivos (dentro de ella, las Comisiones Operativas de Informes y Jurídica, así como las diversas Subcomisiones), la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel (así como las Subcomisiones), además del propio Comité Español de Disciplina Deportiva. Por vía reglamentaria también se han establecido un par de órganos: la Comisión

    9. Reuniones ordinarias y específicas

      Periódicamente se ha instituido la Reunión del CSD y los Directores Generales de Deportes de las CC.AA., como fórmula de coordinación y cooperación, en su caso, de todos las cuestiones generales que afectan a ambos niveles de la administración.

      Paralelamente, para asuntos puntuales el CSD suele impulsar la creación de un órgano colegiado con representación estatal...

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