Propuestas establecidas para mitigar la principal manifestación de la crisis: el desempleo

AutorFrancisco Javier Fernández Orrico
CargoDoctor en Derecho. Subinspector de Empleo y Seguridad Social. Profesor Asociado del Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (UMH)
Páginas39-67

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I Introducción

No parece necesario insistir que la crisis económica tiene diversas ramificaciones una de las cuales –la de la progresiva desocupación-, ha calado muy hondo en España. Si hemos de atenernos a los datos oficiales, según datos del Ministerio de Trabajo e Inmigración1, existen un total de 4,137.500 parados, 1,755.000 más que en al año anterior, lo que supone un incremento del 73,70%. En comparación con la Unión Europea, supone casi el doble de la generación de desempleo.

Con tales números es de sentido común que los responsables de dirigir el Estado hayan adoptado diversas medidas con objeto de paliar cifras tan negativas. Y lo han hecho, quizá demorándose, en opinión de algunos, pues desde mediados de 2008 ya se detectó la progresiva destrucción del empleo.

Tuvo que esperarse hasta marzo de 2009, y más tarde a mediados de agosto del mismo año, cuando se adoptaron las primeras iniciativas de cierta entidad. Sin embargo, ha sido adecuado el instrumento empleado -el decreto ley-, regulado por el art. 86 de la Constitución, pues verdaderamente estamos ante un caso de extraordinaria y urgente necesidad. Concretamente, primero, a través del Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas2 (RDL 2/2009)3, y más tarde mediante el Real Decreto ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el Programa temporal por desempleo e inserción (BOE del 15). Por cierto, medida muy contestada por los afectados ya que, en un principio se dirigía a quienesPage 42 agotaron las prestaciones o el subsidio por desempleo desde el 1 de agosto de 2009 y que posteriormente se amplió hasta el 1 de enero de 2009.

Un sector que parece olvidado es el de los trabajadores autónomos, a quienes se les han dedicado algunas medidas que atenúen su, en algunos supuestos, precaria situación, pero que en modo alguno supone una auténtica equiparación -en materia de estímulo al empleo y protección por desempleo-, con los trabajadores por cuenta ajena receptores de los citados decretos leyes, sometidos a la normativa estrictamente laboral. En este sentido, se han realizado retoques respecto a normas ya existentes destinadas a los trabajadores autónomos que han supuesto leves mejoras, a través del Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales (BOE del 19 de agosto).

La estructura del presente análisis consistirá, no tanto en el estudio indiscriminado de todas las medidas que contienen cada una de las anteriores normas citadas, sino en el comentario de aquellas medidas que pueden ayudar al estímulo en la creación de empleo que es el principal problema en estos momentos de crisis. En consecuencia dejaremos para otra ocasión las medidas comúnmente denominadas pasivas que consistan en el otorgamiento, ampliación o modificación de la protección por desempleo (prestaciones por desempleo, subsidios por desempleo, Renta Activa de Inserción o la nueva prestación que se destina a quienes haya agotado todas la prestaciones por desempleo desde el 1 de enero de 2009).

Para el comentario de tales medidas de estímulo en la creación de empleo o de actividad distinguiré en primer lugar, las que se dirigen a los trabajadores por cuenta ajena, es decir las personas asalariadas que prestan sus servicios dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica que llamamos empresario (art. 1.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores4).

En segundo lugar, resultará interesante el examen de las medidas que específicamente se dirigen a los trabajadores autónomos, es decir, de «las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena» (artículo 1.1. párrafo 1º de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo).

De la comparación de las medidas establecidas para ambos colectivos se dará cuenta para finalizar con una valoración global de las medidas así como de posibles nuevas iniciativas para mejorarlas.

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II Medidas dirigidas a los trabajadores por cuenta ajena

Con relación a las medidas a las que pueden acogerse las empresas (fundamentalmente bonificaciones en la cuotas sociales) para que se animen a la contratación de trabajadores, la norma fundamental se recoge en el RDL 2/2009, se trata la mayoría de ellas de medidas de carácter coyuntural, es decir, que sólo se aplican durante un período de tiempo previamente establecido, presumiblemente mientras se atraviesa la crisis. El citado precepto distingue entre medidas dirigidas a mantener el empleo de los trabajadores, es decir, a poner los medios mediante estímulos económicos para mantener al trabajador en determinadas circunstancias y otras medidas que tratan de captar empleo nuevo más conocidas como de fomento del empleo.

1. Mantenimiento del empleo
1.1. Bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad Social en supuestos de regulaciones temporales de empleo

Algunas medidas que se contemplan en el RDL 2/2009, se vinculan a los expedientes de regulación de empleo, quizá porque se ha pensado que de ese modo y teniendo en cuenta los filtros de control que se producen en tales expedientes puede asegurarse la correcta aplicación de las nuevas medidas. Quizá conviene recordar en este sentido, la importancia de los expedientes de regulación de empleo, sobre todo, el enorme incremento que han experimentado a causa de la situación de crisis de las empresas, que no han tenido más remedio que recurrir a los citados expedientes con objeto de salvar su situación, producida las más de las veces por la confluencia de falta de crédito del circulante de entidades financieras, y como consecuencia de ello el impago del crédito de sus clientes, lo que a su vez ha provocado nuevas deudas frente a los proveedores, con el resultado de dejar a la empresa en insolvencia técnica, al no poder hacer frente al pago de los salarios de sus trabajadores. Llegado ese momento, la empresa acaba por solicitar la aprobación de un expediente de regulación de empleo, con el objetivo de que, al menos el Servicio Público de Empleo Estatal supla los salarios de los trabajadores sustituyéndolos mediante prestaciones, y si el expediente es de suspensión de las relaciones laborales, la empresa deberá continuar asumiendo el pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores.

La medida que establece el RDL 2/2009 para estos supuestos consiste en que «las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada que hayan sido autorizadas enPage 44 expedientes de regulación de empleo, incluidas las suspensiones de contratos colectivas tramitadas de conformidad con la legislación concursal» (art. 1.1 RDL 2/2009).

La duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo del trabajador, sin que en ningún caso pueda superar los 240 días por trabajador

(art. 1.1 RDL 2/2009). Asimismo el art. 1.5 RDL 2/2009, completa lo anterior estableciendo que esta medida «será aplicable a la solicitudes de regulación de empleo presentadas desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009»5.

El requisito necesario para que la empresa pueda aplicar las bonificaciones durante el expediente de regulación de empleo y sobre todo para que no las pierda consiste en el mantenimiento de la relación laboral del trabajador en la empresa por lo menos durante un período de tiempo determinado, que se concreta al establecerse «como requisito necesario que el empresario se comprometa a mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción autorizada».

Se trata de un requisito de doble filo pues por un lado alivia las cargas sociales de la empresa pero por otro, en los momentos actuales de crisis y aún con buena voluntad de la empresa en mantener al trabajador en el empleo, podría suceder que por falta de liquidez no encuentre otra alternativa que despedir al trabajador con las gravosas consecuencias que prevé la norma, como luego veremos, en caso de incumplimiento de este requisito necesario.

Por otro lado, el hecho de que sólo sea posible bonificarse mientras se encuentre en vigor...

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