Representación establecida por la ley en la sucesión testamentaria

AutorJoaquín Rams Albesa - Rosa María Moreno Flórez - José Ignacio Rubio San Román
Páginas55-57

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En un principio, la representación dispuesta por la ley no se daba en la sucesión testada. El legislador parecía pensar que el testador podía o debía haber previsto las consecuencias de la premoriencia de alguno de los designados, y si no lo hizo sería porque no quiso, al haber podido otorgar un nuevo testamento.

No obstante, podían tener lugar consecuencias injustas, pues si el testador olvida a algún pariente, el olvidado es "preterido", lo que provoca una serie de efectos recogidos en el art. 814.3 CC.

De este modo, siendo testador "Aristóteles", y habiendo premuerto "Bruto", si el testador no mencionada expresamente a "Xavier", "Yolanda" y "Zoilo", había un problema de "preterición".

Para evitar esas consecuencias injustas, en una reforma del CC, en mayo de 1981, se introdujo un párrafo nuevo en el art. 814: "los descendientes de otro descendiente que no hubiere sido preterido, representan a éste en la herencia del ascendiente y no se consideran preteridos".

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Sigamos con el ejemplo, y sus consecuencias antes y después de la reforma.

Antes de la reforma de 1984: "Aristóteles" otorga testamento, en el que deja herederos a sus hijos "Bruto" y "Carolo" por partes iguales. A su vez "Bruto" tiene tres hijos "Xavier", "Yolanda" y "Zoilo". Si "Bruto" muere antes que "Aristóteles", al morir éste, en el testamento nada se dice de los tres nietos, ("Xavier", "Yolanda" y "Zoilo") por lo que habría "preterición" y el testamento estaría mal hecho, pudiendo anularse algunas de sus disposiciones.

Después de la reforma. Al haberse incluido el derecho de representación en el art. 814.3 CC, no pasaría nada. Aunque el testador no hubiese nombrado a los tres ("Xavier", "Yolanda" y "Zoilo") al existir la representación ocuparían el lugar de "Bruto" (su padre) y no habría "preterición".

No habría que anular ninguna disposición del testamento y la solución será más justa. Lo que el testador deje a un descendiente pasará a los descendientes del mismo por representación.

¿En qué supuestos tendría lugar la representación testada?

El Código civil no regula la cuestión de forma expresa.

Para algunos autores (DELGADO) solo en el caso de premoriencia, mientras que en indignidad y desheredación sólo funcionaría en la parte de legítima (arts. 766, 761 y 857 CC).

Para otros (ALBALADEJO) funcionaría en premoriencia e indignidad. En cuanto a la desheredación, por lógica...

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