Reglamento (UE) núm. 253/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 510/2011 a fin de establecer las normas para alcanzar el objetivo de 2020 de reducción de las emisiones de CO 2 de los vehículos comerciales ligeros nuevos. (DOUE L 84/38, de 20 de marzo de 2014)

AutorDoctora Ana María Barrena Medina
CargoMiembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas35-36

Page 35

Temas Clave: Emisiones; Contaminación atmosférica; Vehículos comerciales ligeros

Resumen:

Mediante este Reglamento se viene a modificar el Reglamento (UE) núm. 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos comerciales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros. En particular, el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) núm. 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo dispone que la Comisión, a reserva de la confirmación de su viabilidad, revise las modalidades para alcanzar el objetivo de 147 g de CO 2 /km para 2020, incluidas las fórmulas establecidas en el anexo I de dicho Reglamento y las excepciones contempladas en el artículo 11 del mismo. Así pues, en ejercicio de las facultades otorgadas se procede a la modificación de dicho Reglamento, previa aclaración de que las emisiones de CO2 han de seguir midiéndose de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como con sus medidas de aplicación, y tecnologías innovadoras.

Así, la primera de las modificaciones efectuadas afecta al primero de los artículos del citado reglamento, para indicar que se fija un objetivo, aplicable a partir de 2020, de 147 g de CO2/km como promedio de emisiones de CO2 de los vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en la Unión, medidas con arreglo al Reglamento (CE) núm. 715/2007 y sus medidas de aplicación, así como mediante tecnologías innovadoras.

En segundo lugar, conforme a la actual modificación, los fabricantes responsables de menos de 1 000 vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en la Unión anualmente están excluidos del ámbito de aplicación del objetivo de emisiones específicas y de la prima por exceso de emisiones. Y el procedimiento de concesión de excepciones para los pequeños fabricantes se simplifica para permitir más flexibilidad, en cuanto al momento en que deba presentarse la solicitud de excepción por parte de dichos fabricantes y al momento en que la Comisión deba conceder dicha excepción.

De otra parte, a partir de ahora, se tendrán en cuenta los...

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