Orden INT/3099/2007, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas276-285

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(BOE de 26 de octubre)

El Real Decreto 991/2006, de 8 de septiembre582, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, establece, entre las funciones de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, la planificación, la coordinación y la gestión de la acción social de los internos de los centros penitenciarios, de los liberados condicionales y de las personas sometidas a penas alternativas y medidas de seguridad, así como de las familias de todos los anteriores. Se atribuyen asimismo la planificación, la coordinación y la gestión de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad, de la libertad condicional y de las medidas de seguridad, elaborando los informes que sobre éstos requieran las autoridades judiciales correspondientes, además de la coordinación de los programas de intervención de organizaciones no gubernamentales en los centros penitenciarios.

El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, y modificado, entre otras, por la Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, y por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, recoge, en su artículo 96, las medidas de seguridad, tanto privativas como no privativas de libertad, regulando en los artículos 95 y 101 a 106 la aplicación, ejecución y seguimiento de las mismas. El apartado segundo del artículo 90 establece la posibilidad de que el Juez de Vigilancia Penitenciaria, al decretar la libertad condicional de los penados, pueda imponerles la observancia de una o varias de las reglas de conducta previstas en los artículos 83 y 96, apartado tercero, del Código Penal. Asimismo, los artículos 80 a 87 regulan la posibilidad de que los Jueces y Tribunales sentenciadores dejen en suspenso la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta a un penado por el plazo que se establezca y condicionada al cumplimiento de determinadas obligaciones y deberes o al sometimiento de un tratamiento de deshabituación. En ese caso, los servicios correspondientes de la Administración competente o los centros o servicios responsables del tratamiento informarán al Juez o Tribunal sentenciador del seguimiento realizado.

Por su parte, el artículo 182, apartado tercero, del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, especifica que la Administración Penitenciaria correspondiente celebrará los convenios necesarios con otras Administraciones Públicas o con entidades colaboradoras para la ejecución de las medidas de seguridad privativas de libertad previstas en el Código Penal. No obstante, existen otros supuestos en los que también se da tal colaboración, distintos de los de la ejecución de dichas medidas, que por la propia naturaleza de los mismos justifican la posibilidad de establecer, igualmente, los convenios o acuerdos necesarios por parte de la Administración Penitenciaria.

En los casos de liberados condicionales enfermos muy graves, con padecimientos incurables, el artículo 196, apartado cuarto, del Reglamento Penitenciario especifica que la Administración velará por facilitar al penado el apoyo social externo cuando carezca del mismo.

Y por último, el artículo 17, apartado sexto, del Reglamento Penitenciario establece que la Administración Penitenciaria fomentará la colaboración y participación de las instituciones públicas y privadas de asistencia al menor en las Unidades de Madres, o en las Unidades Dependientes creadas al efecto para internas clasificadas en tercer grado que tengan en su compañía hijos menores de tres años. A tal fin, celebrará los convenios precisos para potenciar al máximo el desarrollo de la relación materno-filial y de la formación de la personalidad de los niños.

Teniendo en cuenta los preceptos citados, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente Orden se dicta previo informe de la

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Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, y previa aprobación de la Titular del Ministerio de Administraciones Públicas.

En su virtud, dispongo:

Primero. Definición del objeto de la subvención.

El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, en su ámbito de competencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17, apartado primero, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con los siguientes fines: Para colaborar en la ejecución y seguimiento de las medidas de seguridad, tanto privativas como no privativas de libertad, y de las reglas de conducta previstas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, reguladas en los artículos 83, 90, apartado segundo, 95 y 96 y 102 a 106 del mismo.

Para la asistencia integral de liberados condicionales enfermos terminales en aplicación de los artículos 92, apartado primero, párrafo segundo, del Código Penal y 196, apartado segundo, del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.

Y para la colaboración en la integración social de los niños que permanecen con sus madres en los centros penitenciarios, tal como establece el artículo 17, apartado sexto, del Reglamento Penitenciario.

La convocatoria de esta subvención se realizará, de manera general, con carácter anual. Segundo. Régimen jurídico.

Esta subvención se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en sus normas de desarrollo y en la convocatoria específica de la subvención.

Tercero. Programas objeto de la subvención.

  1. Programas para la colaboración en la ejecución y seguimiento de medidas de seguridad, reglas de conducta, y suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad:

    1.1 Subprogramas de colaboración en la ejecución de la medida de seguridad de internamiento en Centro de deshabituación al consumo de drogas.

    1.2 Subprogramas de colaboración en la ejecución de la medida de seguridad de internamiento en Centro Educativo Especial.

    1.3 Subprogramas de colaboración en la ejecución de la medida alternativa o regla de conducta de sumisión a tratamiento externo en centros médicos o establecimientos de carácter sociosanitario.

    1.4 Subprogramas de colaboración en la ejecución de la medida alternativa o regla de conducta de sometimiento a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, de educación vial, sexual, violencia doméstica y otros similares.

  2. Programas para la colaboración en la integración social de los niños que permanecen en las Unidades de Madres de diversos Centros Penitenciarios, al menos con las siguientes líneas de actuación:

    Salidas programadas de niños, destinadas a favorecer su integración en el entorno social. Vacaciones programadas de los niños y sus madres.

    Salidas de fin de semana de los niños.

    Celebración de festividades para favorecer la relación grupal en un clima lúdico y festivo.

  3. Programas para la colaboración en la integración social de los niños en las Unidades Dependientes de determinados Centros Penitenciarios en las siguientes líneas de actuación: Programa de intervención con las madres para mejorar la relación con sus hijos.

    Actividades de los niños destinadas a favorecer su integración en el entorno social. Vacaciones programadas de los niños y sus madres.

    Celebración de festividades para favorecer la relación grupal en un clima lúdico y festivo.

  4. Programas de acogida con asistencia integral de liberados condicionales, que contemplen, al menos, las siguientes líneas de actuación:

    Educación para la salud. Mediadores de salud.

    Atención psicológica.

    Asesoramiento jurídico.

    Asistencia a talleres ocupacionales.

    De ocio y tiempo libre.

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  5. Programas de acogida a liberados condicionales que presenten algunas de estas necesidades: Enfermos de SIDA y otras enfermedades.

    Enfermedad crónica.

    Atención a enfermos con necesidad de cuidados paliativos.

    Atención a discapacitados psíquicos y físicos.

    Atención con patología dual.

    Apoyo a la rehabilitación psiquiátrica.

    Cuarto. Requisitos que deben reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.

  6. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  7. Podrán solicitar la subvención referida en el apartado primero las fundaciones, asociaciones, instituciones, organizaciones no gubernamentales y entidades sociales que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas y encontrarse cumpliendo efectivamente sus fines, como mínimo, durante los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria, salvo las federaciones y confederaciones recién constituidas, que estén integradas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.

    2. Tener ámbito estatal de actuación, según su título constitutivo, que les habilite para desarrollar programas de carácter estatal relacionados directamente con alguna o algunas de las actividades determinadas en el apartado tercero de las presentes bases.

    3. Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar ayudas para fines de interés social derivados de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    4. Tener como fines institucionales la realización de alguna o algunas de las actividades a las que se refiere el apartado tercero de las presentes bases.

    5. Acreditar...

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