Real Decreto 255/2013, de 12 de abril, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Júcar y por el que se modifican diversas normas relativas al ámbito y constitución de dicha demarcación hidrográfica y de la Confederación Hidrográfica del Júcar. (BOE núm. 89, de 13 de abril de 2013)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas20-21

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Temas Clave: Aguas; Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Júcar; Planificación hidrológica

Resumen:

El objeto de este real decreto es regular la composición, funciones, atribuciones y el régimen de funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, de conformidad con el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, para así proceder al cumplimiento de las funciones y atribuciones que le otorga este y demás normativa vigente.

De conformidad con su Exposición de Motivos, este real decreto constituye un paso necesario para el desarrollo del proceso de planificación hidrológica de la Demarcación Hidrográfica del Júcar. Entre sus objetivos principales destacan la atención a las demandas de agua de la demarcación y de forma prioritaria los abastecimientos urbanos, resolviendo problemáticas anteriormente generadas, como es la del abastecimiento a Albacete; así como alcanzar los objetivos ambientales en sus masas de agua superficial y subterránea, garantizando la racionalidad en la gestión y planificación de los recursos hídricos, así como la unidad de gestión en sistemas como el del Vinalopó-Alacantí. Y todo ello a la vista de la fundamentación y fallo de las sentencias citadas en su Exposición de Motivos y en el marco de la sentencia del Tribunal Constitucional 149/2012, de 5 de julio.

Esta norma comprende nueve artículos a través de los cuales se especifica su objeto, las funciones concretas que corresponden al Consejo del Agua de la demarcación, su estructura, la composición del Pleno, distribución y designación de vocales; composición de la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana, elaboración de un reglamento de régimen interior que regule su funcionamiento y los órganos de apoyo.

En relación al número y distribución de los representantes de las comunidades autónomas en el Consejo del Agua, la nueva regulación mantiene las determinaciones establecidas en la antigua Ley 29/1985, de 2 de agosto, debiendo efectuarse en función del número de comunidades autónomas de la demarcación y de la superficie y población de las mismas incluidas en ella, con un mínimo de un representante por cada comunidad autónoma, con la incorporación añadida de un vocal para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Se debe puntualizar que tenor de la DA1ª, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Confederación Hidrográfica del Júcar, llevará...

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