¿Está en crisis el imperio de la ley?

AutorAlfonso de Julios-Campuzano
Páginas91-140

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1. El imperio de la ley y la normatividad difusa

La Teoría del derecho contemporánea tiene que asumir de manera inmediata la tarea de inquirir sobre las condiciones de realización del imperio de la ley en el marco de las profundas transformaciones que está sufriendo la concepción tradicional del ordenamiento jurídico. La emergencia de los nuevos patrones de producción jurídica está erosionando gravemente el imperio de la ley. Muchas de las tendencias, movimientos e interacciones que se generan en el contexto de las relaciones económicas transnacionales escapan a todo control. Y se va haciendo cada vez más patente la ruptura entre las distintas legalidades nacionales y el espacio de la economía global. Hay un ámbito de las relaciones humanas cuya regulación es difusa, opaca e infranqueable, un espacio sustraído a la juridicidad oficial, en el que se mueven día a día los grandes intereses financieros y mercantiles. Así lo ha puesto de relieve Heydelbrand, al advertir que la globalización económica constituye la muestra más importante de un proceso que no sólo exporta y globaliza el derecho, sino que produce también alteraciones relevantes en el imperio de la ley debido, en parte, a la interpenetración entre Estados y economías y, en parte, también, a la naturaleza transnacional y extranacional del proceso. El impacto estructural de la globalización sobre el derecho está transmutando la propia dinámica de la normatividad jurídica, alterando

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drásticamente su configuración y remodelando el marco institucional y legal, en orden a la consecución de modelos jurídicos flexibles y fácilmente adaptables a la versatilidad de una producción desterritorializada84.

Simultáneamente a la crisis provocada por las disfunciones del Estado social, la globalización se nos presenta como la era de la descentralización y de la dispersión normativa: los niveles locales, nacionales y transnacionales se confunden, los ámbitos de validez se interpenetran: el derecho se vislumbra ya como una trama difusa de redes normativas cuyo principio y cuyo fin nadie acierta a ver: todo esta ya tan profundamente conectado que la lex mercatoria tiene más influencia en nuestras vidas que los decretos y ordenanzas municipales. En esta encrucijada, el derecho internacional resulta un instrumento de dudosa utilidad para lograr reducir la complejidad normativa, un instrumento cuya insuficiencia se hace cada vez más patente a medida que logra superar las limitaciones impuestas por los actores transnacionales y particularmente por los Estados85. El ordenamiento jurídico estatal, el modelo centralizado de producción legislativa que simbolizaba la racionalidad suprema ha entrado en crisis como consecuencia de la fragmentación normativa, y se revela, por ende, como un modelo abiertamente insuficiente para abordar la reflexión teórica sobre el derecho.

Al compás de las transformaciones que la soberanía está experimentando en la era de la globalización, el imperio de la ley se ve acosado por la propia precariedad del derecho estatal. Su crisis es una manifestación palmaria de la propia crisis del derecho estatal para someter los procesos transnacionales de aliento global a su marco regulatorio86. La transformación de la formulación tradicional de la soberanía estatal en una "soberanía

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compleja", interdependiente, intercomunicada, requiere, coherentemente, como ha sugerido Jayasuriya, la reformulación del imperio de la ley. Y en ello juega un papel de primordial importancia la emergencia de un sistema de redes regulatorias. Las formas emergentes de esta "soberanía compleja" quiebran la coherencia estructural interna del Estado, reemplazándola a menudo con agencias regulatorias autónomas, cuyo propósito es mediar entre los niveles internacional y nacional o local. El surgimiento de esta configuración policéntrica del poder dentro del Estado internacionaliza, por tanto, ciertas agencias dentro del Estado (p.e., los bancos centrales), mientras que simultáneamente difumina los límites entre los asuntos políticos y jurídicos domésticos e internacionales. A medida que el Estado se fragmenta, las agencias regulatorias desarrollan conexiones internacionales crecientes con otras agencias regulatorias, ejerciendo así una función "internacional". De este modo, la reconstitución de la soberanía en un mundo globalizado asume internamente la forma de la fragmentación y la policentricidad, mientras que externamente se manifiesta como una red de gobernanza (network governance)87.

Este planteamiento no deja de suscitar importantes sospechas sobre la preservación de las garantías formales y materiales que acompañan al imperio de la ley, toda vez que este principio no es una categoría axiológicamente neutra, sino que está indisociablemente unido al conjunto de valores que encarna el orden constitucional. Y no queda nada claro que esa reconstitución de la soberanía mediante redes de agencias autónomas e inaccesibles a todo control democrático pueda asegurar el bloque axiológico que el imperio de la ley comporta88. En otras palabras: cuando

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hablamos del imperio de la ley no hablamos de la subordinación de las conductas humanas a un bloque de legalidad con independencia de cual sea su contenido; por el contrario, estamos reivindicando la sujeción de los individuos a una legalidad legítima, producida en condiciones que aseguren la validez formal y material del output normativo, y refrendada por la aceptación social de una ciudadanía que se siente partícipe del proceso legislativo. El imperio de la ley es, en suma, el corolario de la democracia constitucional, que recaba el respeto a los procedimientos de producción normativa y la supeditación de toda legalidad al bloque de legitimidad constitucional89. En defi nitiva, el imperio de la ley constituye un ideal estructural del ordenamiento jurídico que otorga una posición prevalente a la ley como fuente del derecho prioritaria y encarna la exigencia de racionalidad que expresa el discurso democrático, no sólo en su aspecto formal -expresión de la voluntad mayoritaria-sino también en su aspecto material -respeto a los principios y valores fundamentales consagrados en la Constitución. Eso y no otra cosa es lo que lo hace valioso, y por esa, y no por otra u otras razones, la obediencia al derecho es moralmente valiosa. Por eso, allí donde el imperio de la ley queda privado de sus fundamentos axiológicos, la legalidad queda cuestionada por el déficit de legitimidad que incorpora. Ese es el escenario que la globalización propicia: el de un

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derecho que ha sido desplazado, el de un orden jurídico que ha perdido su centro de gravedad.

La desterritorialización de la economía ha traído consigo liberación de las restricciones legales. Como ha observado Scheuerman, el capitalismo global contemporáneo difiere, en muchos aspectos, de sus predecesores históricos: las economías lideradas por enormes corporaciones transnacionales, el desarrollo de las comunicaciones electrónicas, el transporte de alta velocidad y la emergencia de bloques económicos supranacionales, representan un desarrollo absolutamente nuevo en la historia del capitalismo. La revolución incesante de las coordenadas espacio-temporales en la acción económica ha provocado en el capitalismo una tendencia a reducir su relación de dependencia respecto de un modelo del imperio de la ley relativamente robusto. Scheuerman retoma así una de las fi guras clásicas del debate social contemporáneo en torno a la modernidad y a la globalización, que ya he tratado en obras anteriores. Se trata de la desreferencialización espacio-temporal, cuyas coordenadas resultan ya difusas, permeables e inasibles.

Como consecuencia de ello, la relación del capitalismo con el imperio de la ley se ha transformado también, y aquella alianza tradicional entre capitalismo y ordenamiento jurídico, entre Estado, economía e imperio de la ley, parece haberse roto definitivamente. La emergencia de la economía global capitalista amenaza características esenciales del imperio de la ley. Estas nuevas circunstancias están alterando drásticamente los modos de producción jurídica, de suerte que el imperio de la ley está experimentando mutaciones severas ante este vasto repertorio de transformaciones en cadena. La infraestructura jurídica de la globalización sugiere el declive de esa tensión dialéctica entre Estado de Derecho e imperio de la ley, por un lado, y el modo de producción capitalista, por otro. Progresivamente, los modos tradicionales de una economía capitalista de cuño estatal/internacional, van perdiendo importancia en la configuración emergente de la nueva economía global. Los movimientos transnacionales están alterando de manera determinante la confi guración jurídica tradicional que hacía descansar el imperio de la ley sobre la figura del Estado-nación. A medida que la interdependencia económica avanza, la soberanía estatal queda comprometida, y el principio de autonomía de los órdenes jurídicos seriamente limitado. Como consecuencia de ello, se resienten el carácter general de

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las normas, su claridad relativa, así como su aspiración a la estabilidad y su carácter público y prospectivo90.

Movido por la búsqueda incesante de nuevas fuentes de benefi cio, el capitalismo supera continuamente las barreras geográficas y transforma las tecnologías, revolucionando los horizontes espacio-temporales de la vida social. La concepción moderna del espacio y el tiempo parece haber entrado...

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