La esquizofrenia como causa de separación matrimonial en el Ordenamiento Jurídico-Civil español

AutorAurelia María Romero Coloma
Páginas1477-1490

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Introduccion al tema

El matrimonio es una institución jurídica contemplada por el legislador constitucional en el artículo 32, que preceptúa que «el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica» (apartado 1). «La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos» (apartado 2).

Efectivamente, el legislador ha previsto, tras la Reforma operada por la Ley de 7 de julio de 1981, en sede de Derecho de Familia, unas causas de separación matrimonial para aquellas situaciones que bien pudieran denominarse como crisis del matrimonio. Se trata, sin duda, de unas causales conflictivas que dan lugar a polémica y que no siempre son fáciles de interpretar, como, por otra parte, nada hay fácil en el complejo y delicado ámbito de la pareja matrimonial.

La separación matrimonial, tradicionalmente, ha venido regulándose en distintos Ordenamientos Jurídicos como una sanción, una pena impuesta al cónyuge culpable de un determinado comportamiento ilícito en relación con los deberes conyugales. Tras la Reforma del 81, ya mencionada, la separación deja de exigir, al menos con carácter absoluto, la tajante distinción entre cónyuge culpable y cónyuge inocente, si bien hay que admitir que siguen manteniéndose causales de contenido culpabilístico o de cierto reproche o que incluso solamente legitiman para instar la separación a uno sólo de los cónyuges.

El apartado 4 del artículo 82 del Código Civil contempla, como causa de separación matrimonial, «...las perturbaciones mentales, siempre que el interés del otro cónyuge o el de la familia exijan la suspensión de la convivencia».

Page 1478En el marco de las perturbaciones mentales se encuentra la esquizofrenia, a la que voy a dedicar mi atención como causal de separación en nuestro Derecho.

Aspectos medico-legales de la esquizofrenia

Sería muy interesante poder dar una descripción o definición acertada de la esquizofrenia, que fuera válida para todos los supuestos y situaciones. Pero, por desgracia, esta perturbación mental hay que entenderla, sobre todo, en función de su sintomatologia, para, posteriormente, encuadrarla como causal de separación matrimonial y en relación con el interés del cónyuge no enfermo o el de la familia, determinante de la suspensión de la convivencia, tal como expresa el apartado 4 del artículo 82 de nuestro Código Civil, citado con anterioridad.

La esquizofrenia es una enfermedad que se manifiesta por una profunda disociación, perdiendo el enfermo todo contacto vital con la realidad. El proceso mental tiene, con frecuencia, etapas que pueden dar la ilusión de mejoría, o bien ocultar completamente la enfermedad, la cual persiste de una manera latente.

Lo característico de los tipos esquizoides es, precisamente, la perpetua contradicción de su conducta, que escapa a toda previsión lógica y resulta, de hecho, psicológicamente incomprensible, a pesar de que quienes la padecen dan muestras de hallarse perfectamente orientados en el mundo que les rodea. El tipo esquizoide vive en nuestro mundo, pero no vive con nosotros, sino al lado nuestro, cual si fuese un misterioso habitante de algún lejano planeta que sólo se adoptase aparentemente a nuestros hábitos y sentimientos. Originalidad, caprichosidad, brusquedad y falta de coherencia externa constituyen el obligado acompañamiento de su conducta, capaz de sorprender y exasperar al más paciente, tal como he reseñado 1. Uno de los elementos esenciales de este tipo de personalidad es su introversión, es decir, su tendencia al «autismo», a la vida irreal subjetiva, imaginativa, completamente libre de la censura impuesta por los valores del ambiente.

Es la esquizofrenia una variedad de enfermedad mental que, en líneas generales, corresponde a lo que las gentes entienden como «loco», «enajenado», «demente» o con «pérdida de la razón». El radical común, según ha expresado Vallejo Nájera 2, está en la falta de lógica, en la «incomprensibilidad» de su conducta.

Page 1479A finales del siglo XIX, Kraepelin dio a la enfermedad el nombre de «demencia precoz», pues aparece en edades tempranas (precoz) y lleva en muchos casos a un profundo deterioro intelectual (demencia). Posteriormente, Bleuler acuñó el término «esquizofrenia» con el que, en la actualidad, se conoce a esta enfermedad, que se sospecha engloba enfermedades distintas con aspecto común.

Para Manuel García Blázquez 3, el estudio de la esquizofrenia en relación con el matrimonio debe sistematizarse del siguente modo:

    a) Sintomatólogía esquizofrénica, de donde podrán deducirse las razones de la conflictividad matrimonial y, a veces, la imposibilidad de asumir las obligaciones propias del contrato matrimonial.

    b) Síndromes esquizofrénicos: Tienen interés para mejor valorar las repercusiones legales en el matrimonio, una vez encuadrado el caso en el grupo sindrómico procedente.

    c) Formas clínicas de la esquizofrenia.

    d) Factores de la esfera psíquica afectados en la esquizofrenia y su análisis para mejor valorar la capacidad matrimonial.

    e) Fases de la esquizofrenia.

    f) Evolución y pronóstico.

    g) Problemática médico-legal de la esquizofrenia en relación con el matrimonio.

Por lo que hace al primer apartado, síndromes esquizofrénicos, se han intentado delimitar los denominados «síntomas primarios», o síntomas «patognomónicos», cuya presencia sería determinante del diagnóstico. No hay unanimidad en su delimitación, pero la mayoría acepta, como fundamentales, los siguentes: Sonoridad del pensamiento -el enfermo «escucha» su pensamiento y cree que otros también lo oyen-; voces dialogadas -alucinaciones auditivas de personas que hablan entre sí-; voces que comentan la propia actividad -las alucinaciones auditivas hablan del enfermo-; vivencias de influencia corporal -el enfermo siente que manipulan en el interior o exterior de su cuerpo, que éste se modifica en tamaño, composición, etc.-; intervención del pensamiento -el enfermo cree que no le dejan pensar, o que le obligan a pensar en algo determinado o que cuentan lo que él piensa-; percepción delirante -atribución de significado absurdo a cualquier hecho u objeto-; sentimientos y acciones interferidos -le impiden o imponen actos o emociones-; conducta catatónica -alteraciones en el movimiento o posturas, negativismo, etc. o gravemente desorganizada-.

Page 1480Para Vallejo Nájera 4, el núcleo psicopatológico de la esquizofrenia radica, fundamentalmente, en los trastornos del pensamiento, de la afectividad y de otros síntomas más subjetivos. Por lo que hace a las alteraciones de la personalidad, a veces son trastornos muy sutiles, especialmente al principio del proceso, por lo que pueden confundirse con fenómenos normales de lapsus, lagunas o falta de motivaciones. Es difícil que se produzca el consentimiento matrimonial, pero, cuando este proceso pasa desapercibido, se toma como válido aquél. En cuanto a las alteraciones de la afectividad -muy importantes en el tema que estoy tratando, pues suelen ser fuente de intensa conflictividad matrimonial, dando lugar a la separación posterior de los cónyuges-, es muy frecuente que el enfermo odie a quien debería amar y ame a los que, en teoría, debiera odiar.

Parece oportuno enumerar los tipos de esquizofrénicos o las formas clínicas en las que puede manifestarse esta enfermedad mental. Para ello, y en relación con los aspectos propiamente legales del tema, distinguimos los siguentes:

    a) Esquizofrénicos demenciales: Son los que presentan una escisión total del mundo real. Son los que, tradicionalmente, han sido denominados «locos». No pueden asumir las obligaciones matrimoniales, pues carecen de inteligencia para comprender, de conciencia para conocer y de voluntad para querer. No ofrecen interés para el tema tratado, ya que son incapaces de contraer matrimonio.

    b) Esquizofrénicos...

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