Esquemas de legislación y doctrina hipotecaria, de José Pablo Hernán de las Pozas.

AutorX. X. X.
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas502-505

    HERRÁN DE LAS POZAS, JOSÉ PABLO: Esquemas de legislación y doctrina hipotecaria. Madrid, 1975, 404 págs., tomo primero.

  1. Consideraciones previas.-Al hacer la reseña de un libro destinado a y para los opositores es ineludible hablar previamente de las oposiciones. De ese problemático tema, siempre candente, que ha tenido decisiva influencia en la organización administrativa de nuestro país y en el panorama cultural de España. Desde la más acerba crítica al sistema de selección a través de las oposiciones, cuyo representante más caracterizado ha sido don Gregorio Marañón, hasta las apologías más entusiastas, toda la gama o escala de opiniones se ha dejado oír.

    Actualmente creemos que las opiniones dominantes y más acertadas son aquellas que consideran a este procedimiento de reclutar los funcionarios como el menos malo de los posibles. Como el más adecuado para el aquí y el ahora, necesario en tanto no se modifique nuestra disposición de vida, nuestro entorno vital. Y, sobre todo, se señala que es sumamente suscep-Page 503tible de perfeccionarse y acomodarse al correr de los tiempos. Contamos ya, afortunadamente, con estudios serios, que van desde un aspecto general del problema, como el de Jesús López Medel (El problema de las oposiciones en España, Madrid, 1957), hasta los distintos trabajos de carácter sociológico y estadísticos de Juan Junquera González (entre los que cito El sistema de oposición, «Documentación Administrativa», septiembre-octubre 1970, págs. 23-52, y el libro La crisis de las oposiciones, Madrid, 1972), que nos permiten sostener una postura de moderado optimismo sobre el pasado, presente y futuro del duro sistema de selección que nos está ocupando y preocupando.

    Una de las facetas en las que es más sencilla y urgente la perfección es, a mi modo de ver, lo que se ha dado en llamar la «humanización» de las oposiciones. Es decir, intentar por diversos caminos-simplificar el programa, suavizar los ejercicios, quitarles la excesiva carga memorística, reducir la discrecionalidad-que la preparación de los exámenes y la realización de los mismos sea lo más suave posible, dentro de la imprescindible seriedad en la profunda preparación jurídica que exige la actuación de profesiones como la que ahora estamos contemplando.

    En esta acertada tendencia hay que señalar, como hito importante, la reforma que sufrieron los artículos 504 al 507 del Reglamento Hipotecario por el Decreto de 17 de marzo de 1959. Hay que alabar sin restricciones -así lo hice en el trabajo Reflexiones sobre la reciente modificación del Reglamento Hipotecario, «Revista Critica de Derecho Inmobiliario», mayo-junio, 1959, págs. 357 y sigs., concretamente las 358-360-haber sabido introducir el automatismo en la convocatoria de la oposición y en la determinación del número de plazas a...

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