Esquema-resumen. Premuerte y muerte

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

PLANTEAMIENTO

Una cuestión que se ha mencionado con mucha frecuencia hasta ahora, hasta el estudio del derecho de representación, es el caso de que muerto el causante (apertura de la sucesión) un heredero haya muerto antes (premuerte) o muera después (postmuerte) sin haber adquirido la herencia, el primero porque ya ha muerto y el segundo porque no ha tenido tiempo de aceptarla, o bien, que este segundo sí la haya adquirido ya, por su aceptación. ¿A dónde o, mejor dicho, a quién va a parar la herencia en un caso y en otro? En el primero de ellos, es distinta la solución según la sucesión sea testada o intestada.

PREMUERTE

Si el heredero premuere al causante, tratándose de sucesión testada, su herencia se ofrecerá (delación): en primer lugar: al sustituto vulgar, si lo ha nombrado el testador; en segundo lugar, si no hay sustitución vulgar, a los demás coherederos, por derecho de acrecer, siempre que haya coherederos y concurran los requisitos del derecho de acrecer; en tercer lugar, a falta de uno y otro, a los herederos abintestato, abriéndose al efecto la sucesión intestada total (si aquel heredero era heredero único) o parcial (si su parte no comprendía la totalidad de la herencia).

Tratándose de sucesión intestada y el heredero premuere al causante, su herencia se defiere: en primer lugar, por derecho de representación, a sus hijos o descendientes, siempre que concurran los presupuestos del mismo; en segundo lugar, si no se da el derecho de representación, sigue su curso la propia sucesión intestada: su parte va a los demás herederos abintestato, si los hay, y si no los hay (era heredero único) la herencia pasa al siguiente heredero abintestato según el orden de llamamientos de la sucesión intestada.

POSTMUERTE

Si el heredero muere después que el causante, en sucesión testada o intestada, pueden darse dos casos: que la hubiera aceptado y, por tanto adquirido, o que no la ha aceptado ni repudiado.

En el primer caso, este heredero ya ha ingresado la herencia del causante en su propio patrimonio; al haberla aceptado, la ha adquirido ya. Por tanto, a su...

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