Esquema jurídico de los restantes impuestos estatales

AutorMiguel Pérez de Ayala Becerril/José Luis Pérez de Ayala
Cargo del AutorProfesor de Derecho Financiero y Tributario - Abogado/Catedrático de Derecho Financiero y Tributario - Abogado
Páginas283-286

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I El impuesto sobre el patrimonio neto (regulado por la Ley 19/1991, de 6 de junio)

A) Naturaleza: Es un impuesto directo; global y personal; objetivo; progresivo y de ámbito nacional que recae sobre la tenecia por parte de un sujeto pasivo de un determinado patrimonio, manifestando, con ello, una cpacidad económica suficiente.

B) El Hecho Imponible es la titularidad, el 31 de diciembre de cada año (elemento temporal y fecha de devengo del impuesto) de cualesquiera bienes y derechos de contenido económico (elemento objetivo, o patrimonio), por parte de sujetos personas físicas (elemento subjetivo), residentes en España (elemento espacial). Se grava, entonces, la tenencia de cualquier bien, tenencia que hace presumir que el sujeto pasivo es tiutlar de una determinada capacidad de pago. Es por ello que este impuesto ha sido duramente criticado por parte de la doctrina al entender que ya la tenencia de bienes por parte de un sujeto pasivo va a quedar gravado por otra figura tributaria, bien por las que recaen sobre la renta cuando se ejerciten, bien por los impuestos sobre el consumo o tráficos cuando se transmitan. En todo caso, al ser un impuesto de baja potencia recaudatoria, las críticas se atenúan, pues ello lleva a que su posible distorsión frente al resto del Ordenamiento tributario sea muy pequeña.

Respecto a las exenciones, la legislación excluye muy pocos bienes del gravamen sobre el patrimonio, y así únicamente se podrían citar aquéllas que afectan a los bienes del patrimonio histórico español y otros que la Ley determina. Particular interés, en todo caso, pueden mostrar las exenciones previstas para la tenencia, por parte de un sujeto pasivo, de determinadas empresas o valores de sociedades que cumplan determinados requisitos, exención que viene a favorecer las empresas familiares y a las que ya hicimos mención en el ISD.

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C) Los Sujetos Pasivos del impuesto sobre el patrimonio son, como contribuyentes las personas físicas, titulares del patrimonio en la fecha del devengo a 31 de diciembre. En todo caso, en este impuesto, al tratarse de una figura de carácter personal, se establece las llamadas obligación personal y obligación real de contribuir según el sujeto pasivo sea o no residente en España, con arreglo a las normas previstas para el IRPF; el sujeto pasivo por obligación personal deberá tributar por todos aquellos bienes con independencia donde estén situados.

Los no residentes sólo están obligados por la llamada obligación real de contribuir, esto es, en la medida en que sean titulares de elementos...

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