Esquema con jurisprudencia y doctrina judicial de suplicación

AutorAmparo Esteve-Segarra
Páginas115-137
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ANEXO
ESQUEMA CON JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA JUDICIAL DE
SUPLICACIÓN
I. LA LUCHA CONTRA LA PRECARIEDAD EN EL ÁMBITO JUDICIAL
Campaña conjunta de los sindicatos más representativos de anula-
ción de convenios empresariales de empresas de servicios por falta
de correspondencia representativa
La jurisprudencia viene exigiendo que exista una correspondencia en-
tre el órgano de representación que interviene en la negociación y el
ámbito personal afectado, de tal manera que los representantes uni-
tarios de uno o varios centros de trabajo no pueden tener atribuida la
representación de los trabajadores de otros centros de trabajo. Esta
interpretación jurisprudencial está claramente perf‌ilada en un grupo
7 de marzo de 2017 (rec. 58/2016), 13 de mayo de 2017 (rec. 123/2015)
También se han descartado fraudes como la negociación en los centros
de trabajo sin representantes unitarios o sindicales por una comisión
ad hoc. Por ejemplo, SAN 20/2014, 5 de febrero de 2014 que anula el
Convenio colectivo de la empresa Sherco al Detalle SL. Y STS 28 de
junio de 2017, rec. 203/2016, donde se declara la nulidad del convenio
colectivo negociado del lado social por una comisión ad hoc del artí-
culo 41.4 ET conformada por un trabajador, al carecer dicha singular
comisión de la legitimación negociadora otorgada por el artículo 87.1
ET exclusivamente a las representaciones unitaria y sindical de los tra-
bajadores en la empresa o centro de trabajo.
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AMPARO ESTEVE-SEGARRA
Tampoco cabe la designación del representante del centro en una
asamblea de trabajadores. SAN 217/15, 17 de diciembre de 2015, que
declara la nulidad del Convenio colectivo de la empresa Partnerwork
Solutions SL, cuya comisión negociadora estaba integrada por cinco
representantes: tres de ellos ostentaban la condición de representantes
unitarios del centro de trabajo de Azuqueca de Henares (Guadalajara),
otro había sido elegido en asamblea para que fuera su representante
en la Comisión negociadora por los 8 trabajadores del centro de tra-
bajo de Burgos y el quinto no constaba que ostentase representación
unitaria alguna, puesto que respecto del centro de Valencia únicamen-
te constaba el preaviso de un proceso electoral a iniciar el día 8 de sep-
tiembre de 2011. Además, contaba con otros centros de trabajo aparte
de los reseñados. La delegación de la representación en los represen-
tantes de otros centros de trabajo sólo aparece contemplada en el art.
41.4 ET, pero no en el art. 87.1 ET.
Y aun cuando el convenio haya sido suscrito por los representantes
unitarios de los centros de trabajo con los que contaba la empresa en
ese momento, se vulnera igualmente el principio de correspondencia
cuando el convenio incluye una cláusula en virtud de la cual resultará
de aplicación a los eventuales centros de trabajo que la empresa pue-
da abrir en el futuro, pues los representantes unitarios que lo hayan
negociado no representan a los trabajadores que pudieran adscribirse
Si el convenio negociado por una empresa de servicios es de centro y
no de empresa, por no incluir a todos los centros de trabajo, no goza de
prioridad aplicativa respecto al convenio sectorial, al que empeoraba
notablemente. STS 8 de febrero de 2018, rec. 56/2017 y STSJ de Gali-
cia 12 de julio de 2017, rec. 9/2017.
El segundo campo de batalla judicial, mucho menos exitoso, es el de
la denuncia de cesión ilegal. Esta calif‌icación es cada vez más difícil.
La externalización ha normalizado el funcionamiento de las empresas
auxiliares y no se considera anómalo que quien establezca las direc-
trices de la actividad sea la empresa cliente, y tampoco resulta raro,
que existan sistemas de control del trabajo prestado por la empresa de
servicios. De este modo, prácticamente todo gerente de recursos hu-
manos de las empresas de servicios y de las empresas clientes, conocen
la importancia de que la primera actúe como gestor administrativo de
personal, disponga controles de calidad y sea la encargada de amones-
tar o disciplinar a su personal, sin perjuicio de que exista una correa

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