La asistencia espiritual de los no creyentes en los centros asistenciales

AutorJosé Antonio Rodríguez García
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Eclesiástico del Estado, Universidad Rey Juan Carlos
Páginas91-92

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¿Puede un usuario de un centro asistencial, no creyente, solicitar asistencia espiritual entendida en sentido amplio?

Desde nuestro punto de vista, la respuesta a esta pregunta es afirmativa. Si partimos de la libertad de conciencia, el principio de igualdad y la consecuencia lógica de la combinación de ambos, el principio de laicidad, el centro público asistencial está obligado al reconocimiento de la libertad de conciencia y a la salvaguarda del principio de igualdad de todos los usuarios del centro. Además este derecho de "asistencia espiritual o ética" se asemejaría sin muchas dificultades al modelo de asistencia religiosa propuesto de libertad de acceso, que creemos mejor se compatibiliza con el principio de laicidad. Lo repetimos nuevamente:

- Primero, petición del usuario a la dirección del centro asistencial, como consecuencia del principio personalista y de libertad de conciencia. En circunstancias especiales esta petición del usuario podrá ser sustituida por sus familiares o allegados.

- Segundo, una vez recibida por la dirección del centro la petición, fundada, del usuario, la dirección del centro asistencial se pondrán en contacto con la organización no confesional a la que pertenece (o, se siente vinculado) el usuario. El centro asistencial es un mero intermediario. La misión del centro es facilitar y no obstaculizar el ejercicio de un derecho fundamental.

- Tercero, los miembros de la organización no confesional podrán acceder al centro asistencial conforme al modelo de asistencia religiosa que hemos denominado de libertad de acceso. El centro asistencial no puede obligar a la entidad a prestar a dicha asistencia ni a sustituirla por otra.

- Cuarto, el principio general es que el centro asistencial (o las Administraciones públicas) no va a sufragar económicamente este servicio de "asistencia espiritual", que en ningún caso le corresponde llevar a cabo. Lo más congruente con el principio de laicidad (y con el principio de libertad de conciencia) es que el usuario como

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miembro de la organización no confesional sufrague económicamente esta asistencia espiritual o ética.

Esta posibilidad de asistencia espiritual es reconocida en otros ordenamientos jurídicos como el ordenamiento jurídico belga. El profesor CIMBALO157 describe este modelo donde la asistencia religiosa se amplía a la asistencia moral y ética abarcando no sólo a las confesiones religiosas sino a cualquier concepción filosófica o ideológica no...

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