La espiral jurídica del mobbing y la teoría jurídica de la Sentencia 291/01 del juzgado de lo social n. 2 de Gerona (Es

AutorMª Jose Blanco y J.L Parada
CargoInvestigadores jurídicos especializados en mobbing

INTRODUCCIÓN.-

En marzo del 2002, publicamos “La Vía Penal integrada en el Tratamiento de Urgencia del mobbing” 1 proponiendo un enfoque multidisciplinar2 para una defensa psicojurídica.3 En esta misma línea, abordamos desde entonces la investigación jurídica. Conocer e indagar el presupuesto de hecho de la norma jurídica que se deba aplicar, es tan necesario como el conocimiento del sistema jurídico. Comprender como influye la norma escrita en las relaciones sociales y, hasta qué punto, una norma social puede desplazar o potenciar la ley escrita, sirve desde la sociología jurídica para prever el devenir del Derecho. Si partimos de la base de que el Derecho es algo más que un sistema de leyes, y nos adentramos en las fuentes de producción y aplicación, veremos que cada vez que una autoridad administrativa o judicial, o cada vez que un abogado o un sindicato o una asociación, intervienen en la aplicación del Derecho, están configurando el contenido de las normas, y por lo tanto, están influyendo en las relaciones sociales. Si la violencia psicológica es una cuestión de Salud Pública, debemos tener presente que la prevención es el principio fundamental, y que una actuación desde el desconocimiento de la compleja realidad social de la violencia, es peligrosa porque directa o indirectamente puede estar consintiéndola.

Graciela Peyrú y Jorge Corsi 4 explican los procesos psicosociales de facilitación de la violencia, e insisten en que con más frecuencia aparecen formando parte de procesos activos de desconocimiento. “ ..cuando el observador carece de herramientas conceptuales que le permitan identificarla y recortarla como objeto de estudio, la violencia se torna invisible..las violencias sociales tienen una multiplicidad de causas y modalidades de expresión. Por tanto, toda investigación que intente abarcarlas es producto de una interdisciplina..”

Nuestra experiencia en la Comunidad Virtual para el Estudio de la Violencia Psicológica, http://cvu.rediris.es/pub/bscw.cgi/0/364151 http://cvv- psi.foros.org5 tanto en el área interna como externa, nos reafirma en esta convicción.

El acoso moral es, ante todo, un proceso psicológico de violencia en un entorno de trabajo. Decimos entorno de trabajo porque no lo circunscribimos al trabajo por cuenta ajena, ni remunerado. Funcionarios públicos, ONG y demás organizaciones del llamado Tercer Sector, trabajadores autónomos en régimen mas o menos simulado de colaboración mercantil, profesionales libres6 y socios de una entidad mercantil, cooperativas etc, se integran en el concepto de entorno laboral. Las relaciones humanas en y para desarrollar un trabajo, están organizadas bajo formas más o menos de liderazgo, de participación, de equipo. Por lo tanto, es imprescindible un conocimiento de la dinámica del poder en las organizaciones laborales para aplicar la teoría de los derechos humanos, las normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como continuación a la colaboración psico-jurídico en el abordaje multidisciplinar, del mobbing, con el Dr. Barón y Dra. Munduate, en “La espiral del mobbing”7, hemos ido elaborando la “Espiral Jurídica del mobbing” que presentamos en las Jornadas sobre mobbing de Cuenca en septiembre del 2002. Allí tuvimos conocimiento de la Sentencia 291/2001 del Juzgado de lo Social nº 2 de Gerona, que consideramos una Lección Magistral desde la Función Judicial, y constatando la similitud en los planteamientos, nos reafirmamos en que debíamos estar en el buen camino, y a partir de esta sentencia, al contar con un argumento jurisprudencial, fuimos desarrollado la teoría de la “Espiral Jurídica del Mobbing”..

Nuestro elogio a esta sentencia tiene su fundamento en lo que, a nuestro parecer, ha sido hasta ahora la respuesta del poder judicial y fiscalía a esta realidad social. La peor indefensión ante los juzgados y tribunales se produce con la llamada incongruencia omisiva, esto es, cuando se impone un criterio judicial sin la suficiente explicación. Mucho peor aún es cuando desde la Judicatura, se ofrece un concepto, que debe integrar el supuesto de hecho de la norma obtenida a través de técnicas jurídicas de interpretación de las normas, sin contar con un mínimo informe de expertos.. Tres líneas jurisprudenciales hay en este sentido, la emanada de Jueces y Magistrados como es el caso de la sentencia sentencia del juzgado de lo social número 1 de Vitoria de fecha 29 de noviembre de 2001. El fundamento jurídico tercero, en 30 líneas ofrecen un concepto y definición del acoso laboral en el trabajo, basándose únicamente para ello en un trabajo de introducción a la sociología del Trabajo de 1971, sin hacer la más mínima referencia a sentencia alguna dictada hasta ahora por otros Tribunales, ni de la directivas y recomendaciones de la Unión Europea, ni ningún trabajo de expertos jurídicos en la variadas ramas del derecho. La otra línea es la que se deduce de sentencias que reflejan fielmente una u otra publicación sobre mobbing desde la psicología, dándola por suficiente para acotar esta realidad desde el punto de vista del Derecho. Estas exigen el daño a la salud como elemento integrante del concepto de mobbing, y confunden salud con integridad psíquica. Las hay que incluso se basan en unos textos de un autor inglés, cuya formación en psicología o en Derecho es ninguna, que tiene en su curriculum el ser técnico en computadoras y, dice haber sufrido acoso, a raíz de lo cual se dedica a la divulgación y formación de asociaciones mas allá de las fronteras de su país, de manera que la red la ha extendido hasta llegar a nuestro país8. Y así, se va escribiendo la Historia de la Jurisprudencia, frente a verdaderos expertos en psicología y sociología que están dedicando su esfuerzo al análisis de la violencia, frente a la OMS y la OIT que aseguran que se necesitan estudios rigurosos, algunos magistrados dicen haber resuelto ellos todos los interrogantes que las ciencias sociales y médicas aún están hasta por plantear. La Tercera línea jurisprudencial es la que constituye la Sentencia de Gerona, pues no cabe duda que detrás del concepto y explicación que ofrece sobre el acoso, deba haber una labor de investigación jurídica rigurosa, más allá de la búsqueda de textos para interpretar una Ley.

Por esta razón, las posibles críticas en cuanto a incursiones de la judicatura en la elaboración doctrinal, tienen todas su justificación en todos aquellos casos en los que no hay detrás una verdadera ciencia del Derecho, y solo hay una doctrina legal ampara en nuestro peculiar sistema de fuentes del Derecho, que arrancando desde la reforma legislativa del Código civil de 1973, en plena tecnocracia franquista, da a la jurisprudencia ese valor a caballo entre Ley y principio informador, que en la práctica se traduce en auténtica Ley, como mínimo al caso concreto, en un sistema judicial en el que la ausencia de representatividad democrática de los órganos judiciales, se preconiza a favor de la elogiable independencia judicial. Sin embargo, el riesgo, aparte de lo que venimos comentando en orden al alejamiento de la ciencia, estriba en lo que Jueces para la Democracia9 denunció : ““Un sector profundamente reaccionario de la Asociación Profesional de la Magistratura considera que la Escuela Judicial responde a un proyecto progresista del poder judicial que no solo no comparte sino que aborrece hasta el punto de intentar convertir la Escuela Judicial en un problema político; este grupúsculo organizado dispone de una punta de lanza de evidente eco en la carrera y en algunos medios de comunicación, magistrados que hacen del acoso y derribo a compañeros una especie de sacerdocio que públicamente les desacredita. ..” . Es muy recomendable la lectura de la renuncia a la Carrera Judicial de Garberí Llobregat como Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ Castilla La Mancha10. O las recientes manifestaciones del fiscal jefe de Madrid achacan su cese y el de Jiménez Villarejo a razones ideológicas11

El documento de Jueces para la Democracia fue determinante al defender “..Es la Constitución la que define el modelo de Juez cuando establece que la Justicia emana del pueblo; mal se administra justicia si no se conoce la sociedad en cuyo contexto deben aplicarse las Leyes; Es la propia Constitución la que define a los Jueces como Poder pero también como servicio público. La independencia, inamovilidad y responsabilidad del artículo 117 no dejan sin efecto al artículo 9 que sujeta a los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento, … El juez asume la función fundamental de garantía de los derechos y libertades de las personas, es en los procedimientos judiciales ordinarios –en la jurisdicción ordinaria – en los que debe desarrollarse con normalidad la constitución y el resto del ordenamiento jurídico…la Escuela debe preocuparse por dar una formación plural y no rígida que permita conocer y comprender manifestaciones culturales de distinto tipo al objeto de integrar al juez en la sociedad en la que debe resolver los conflictos, el Juez no es un mero aplicador de las Leyes...”

Ante este panorama hay una solución: una circular del Consejo General del Poder Judicial y de Fiscalía, previa consulta a expertos y asociaciones, como se ha hecho, por ejemplo, en violencia doméstica, y el recurso a la prueba de informes a través de diligencias para mejor proveer, por ejemplo, tal y como en casos de quiebra, medio ambiente, etc se utiliza con tanta asiduidad.

Como contribución desde la investigación española al conocimiento multidisciplinar del problema del acoso moral en el trabajo, la profesora Macu Álvarez, de la facultad de Periodismo de la Universidad del País Vasco, ha coordinado un monográfico sobre mobbing, en el que colaboramos 19 expertos que, aparte de la edición en papel, estará accesible en Internet de forma pública y gratuita.

En la primera parte de este trabajo, abordamos la teoría de la Sentencia de Gerona. Nos centraremos en los...

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