Espino Jiménez, Francisco Miguel. Administración territorial y Centralismo en la España Liberal. La Diputación provincial de Córdoba durante el reinado de Isabel II (1843-1868), Diputación de Córdoba, Córdoba, 2009. 469 pp.

AutorRegina M.ª Polo Martín
Páginas726-728
726 Bibliografía
AHDE, tomo LXXXV, 2015
ESPINO JIMÉNEZ, Francisco Miguel. Administración territorial y Centralismo
en la España Liberal. La Diputación provincial de Córdoba durante el reina-
do de Isabel II (1843-1868), Diputación de Córdoba, Córdoba, 2009. 469 pp.
ISBN: 978-84-8154-278-3
El interés por incrementar el conocimiento de la organización territorial y local de
España tras la liquidación del Antiguo Régimen y el posterior advenimiento del Estado
liberal no ha decaído en los últimos años, como prueba la continuada aparición de estu-
dios que, con mayor o menor acierto, intentan desentrañar los complejos vericuetos
recorridos desde 1808 por los organismos, instituciones y autoridades que protagonizan
esta importante parcela de la vida pública, como ayuntamientos, diputaciones provin-
ciales, alcaldes, jefes políticos, gobernadores, consejos provinciales…
A este interés responde, sin lugar a dudas, este trabajo que nos presenta F. M. Jimé-
nez Espino sobre la Diputación cordobesa isabelina, que se suma a otros anteriores y
posteriores de diferentes autores que han contribuido a que sepamos mejor cómo se
constituyeron, funcionaron y actuaron las diputaciones provinciales y quiénes eran sus
integrantes en épocas pretéritas, en un momento en el que su continuidad en la organi-
zación institucional del actual Estado de las Autonomías establecido por la Constitución
de 1978 es debatida y cuestionada.
Las nueve partes en que se divide esta investigación nos permiten un conocimiento
exhaustivo del devenir de la Diputación cordobesa en los años examinados. A propósito
de la delimitación cronológica elegida, los años que transcurren de 1843 a 1868, pienso
que quizá hubiera sido más adecuado completar el análisis de todo el reinado de Isabel II
incluyendo lo acontecido con la Diputación en el período de Regencias, en concreto a
partir del Decreto de 21 de septiembre de 1835 por el que se restablecieron en España las
diputaciones después de la breve experiencia de las Cortes de Cádiz y del Trienio, ya que
el Autor en p. 86 afirma que la cordobesa reinició «ya de forma definitiva su andadura
entre finales de 1835 y principios de 1836». Por tanto, puesto que la corporación cordo-
besa ya estaba en funcionamiento, hubiera sido interesante conocer su trayectoria antes
de su configuración con arreglo a la Ley moderada de 8 enero de 1845 primero y a la
unionista de 25 de septiembre de 1863 después, que es la que se estudia en este trabajo.
Tras una breve Introducción en la que el Autor, como es usual, explica las caracte-
rísticas del reinado de Isabel II, los objetivos de su investigación y la creación de las
provincias en 1833 y de los partidos judiciales en 1834 –presupuestos ineludibles para
la constitución y funcionamiento de las diputaciones provinciales a partir de 1835–, en
la segunda parte se aborda la descripción del contexto demográfico, político-administra-
tivo y socioeconómico de la provincia de Córdoba a mediados del siglo . El lento
crecimiento de la población; el asentamiento del liberalismo doctrinario o censitario,
con la consolidación de dos facciones dentro de los liberales, que se oponían a los car-
listas: la moderada y la progresista, cada una de ellas con sus propias tendencias inter-
nas; la aparición posterior de la Unión Liberal y del Partido Demócrata; los inicios del
caciquismo; las transformaciones económicas (incipiente industrialización, construc-
ción del ferrocarril, la desamortización, etc.) y la consolidación del capitalismo; y una
sociedad marcadamente rural, con unas clases medias muy débiles y unas clases popu-
lares paupérrimas, fueron los principales rasgos que caracterizaron a la España y, por
ende, a la Córdoba de mediados del diecinueve.
La tercera parte se dedica a la descripción general –con breves retazos de lo acaeci-
do en Córdoba– de las instituciones y de los órganos de gobierno provinciales, haciendo
hincapié en las disposiciones jurídicas que los regularon a lo largo de los años estudia-
dos. Los jefes políticos, gobernadores civiles, intendentes, diputaciones y consejos pro-

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