Especificidades interdisciplinares del trabajo social con la ciencia jurídica

AutorJorge Ferreira - Ana Perdigão
Páginas11-31

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Trabajo Social: un saber interdisciplinar

El Trabajo Social, siendo una de las áreas de las ciencias sociales y humanas que emergió a partir del final del siglo XIX, ganó muy pronto una identidad como profesión, dado

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que su soporte metodológico está basado en la intervención con vista a mejorar la vida de las personas, de los grupos y de las comunidades. Esta área de saber hacer (Trabajo Social), está desde su inicio asociado a planos de formación estructurados y legitimados en un objeto (las personas) y en un método (Observación, Diagnóstico; Intervención). (Ferreira, 2011).

Con la evolución de la sociedad, de los contextos sociales, políticos, económicos y culturales, el Trabajo Social pasa de ser un área de saber hacer a ser un área de conocimiento estructurado y reconocido tanto en el dominio profesional como académico. Asoció al Saber Hacer, el Saber y el Saber Ser y Estar. Profundizó su método asociando las dimensiones de concepción, investigación y evaluación, desarrollando y sistematizando nuevos referenciales teóricos y metodológicos más específicos del Trabajo Social y produciendo delimitaciones de fronteras con las otras ciencias sociales, concretamente: Sociología y Psicología (Ferreira; 2011) llegando en los años 2000 a obtener su reconocimiento académico y su inserción en el sistema universitario, de acuerdo con la nueva definición global de Trabajo Social (Melbourn, 2014).

Hablamos de un trayecto de más de 100 años de formación e intervención, sin embargo en cuanto su representación social pública como área de conocimiento científico continúa siendo flojo y con fuertes reacciones de las demás áreas del conocimiento debido a su matriz operativa y de actuar profesional, como también por su identidad de profesión de ayuda y trabajo social.

El Trabajo Social se caracteriza por ser área de formación y de acción interdisciplinar debido a la complejidad de su campo de intervención que es muy variado, no solo por la multidimensión, diversidad de problemas y contextos donde estos profesionales ejercen su intervención. Esta cuestión nos presenta una primera cuestión que se relaciona con la matriz formativa, es decir, de tipo general, y no con el área de especialización como sucede con otras áreas de las ciencias sociales; concretamente: Derecho; Medicina; Enfermería; Psicología y otras.

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Al simular un ejercicio de práctica profesional, identificamos un conjunto de campos de intervención del Trabajo Social, solicitando al lector que identifique por orden de prioridad dónde le gustaría trabajar: Sujetos de intervención; Familias; Grupos; Organizaciones; Comunidades. Probablemente la mayoría responderían: “Trabajar en todas”. Una posibilidad muy guiada por el principio de “ser una formación general”, pero si cada uno de estos campos tiene una complejidad igual o superior a otra en el dominio de la comprensión teórica y operativa para una respuesta eficaz, debemos preguntar:

En calidad de profesional cualificado (trabajador social), ¿cómo argumenta su preparación técnica y científica para intervenir en esta diversidad de campos?

Es en este cuadro analítico y reflexivo que nuevas cues-tiones se plantean a este profesional, es decir, ¿cuál es el cuadro teórico-metodológico y el soporte instrumental, que debemos utilizar para resolver esa situación/ problema?

Al final del ejercicio tendremos muchas preguntas, mucha dudas, mucho debate sobre la especificidad y la interdisciplinariedad de los campos de actuación profesional, en lo que respecta a: Competencias; Funciones; Atribuciones; Principios éticos; Práctica, experiencia.

Este proceso sobre la construcción del conocimiento en Trabajo Social da inicio al primer momento científico del Trabajo Social definido por el método reflexivo (Reflexividad), que nos dirige a un principio epistemológico, apoyado en la Investigación. (Ferreira, 2011). Este nos dirige a la teoría que define los modelos de intervención, adecuados a la práctica profesional y cada modelo utiliza un conjunto de instrumentos, a los que se asocian métodos y técnicas especificas en el dominio del Trabajo Social, definidos en función del problema, del sujeto de intervención, del contexto organizacional, social, familiar y comunitario, de las políticas públicas y políticas sociales y de los sistemas de protección social.

En la actualidad se registran algunos equívocos en el campo profesional en el dominio de la comprensión del modelo de estado y de sociedad, en particular del sistema

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de protección social. En este ámbito podremos poner a debate, algunos elementos, como: Estado del Bienestar; Modelo Social Europeo; Sociedad del Bienestar; o un sistema de protección social orientado por el presupuesto de estado de cada país.

Relación entre el Derecho de Familia y del niño y el Trabajo Social

En la actualidad comprender la relación entre el Derecho de Familia y del Niño y el Trabajo Social, impone ante todo entender qué papel asume este conjunto de normas jurídicas dispersas y fragmentadas en la protección del riesgo del niño y de la familia, previniendo su falta de aplicación y protección. Si es verdad que la Ley intenta acompañar y acoger los valores sociales vivos y dominantes en cada período de la historia, la verdad es que no siempre lo hace con éxito.

El Derecho de Familia y del Niño debe, en su relación y alianza con las Ciencias Sociales, encontrar la flexibilidad necesaria que le permita traer la ley a la vida humana, abordando sabiamente los diferentes contextos sociales a través de una perspectiva histórica, sistémica, actual, pero sobretodo humanista. No puede por tanto la norma vigente ser solo objeto de una interpretación actualizada, sino que antes es esencial que de ella se extraiga una lectura histórica, llevándonos a una percepción sobre su emergencia y ámbito de promoción de la propia norma, de forma que se perciba el objetivo del legislador. “ (…), atender a los niños ajenos a las bondades del amor”, era ya el principal objetivo de nuestra primera Ley de Protección a la Infancia de 1911 (p.1), correspondiendo a las Tutorías de la Infancia –en calidad de Tribunales de Menores– “… juzgar como un buen padre de familia, en el amor por la verdad, y siempre en interés de los niños”.

Fruto de la proclamación de la República (1910), esta ley trae un nuevo paradigma de intervención ante la población infantil en peligro, intentando responder de forma más eficaz a la realidad social de la época.

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El concepto vago e indeterminado del superior interés del niño consagrado actualmente en el art.º 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada en 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y que Portugal ratificó en 1990, es al final un concepto que ya nos acompaña desde 1911. Impone la referida directriz internacional que todas las decisiones relativas a los niños adoptadas por instituciones públicas o privadas de protección social, por tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos, tendrán prioritariamente en cuenta el interés superior del niño.

La implicación en varios espacios legales que versan sobre la infancia, este interés ilumina y está presente en la interpretación de toda y cualquier norma de nuestro orden jurídico.

Al hacer un análisis breve del orden jurídico portugués, percibimos que en el sistema de promoción y protección de los niños y jóvenes en riesgo, es el interés del niño el que figura en primer lugar como criterio orientador de toda la intervención. Por otro lado, una vez acogido, es el mismo principio que justifica la no transferencia del niño de la casa de acogimiento, así como la no separación de hermanos (artº57).

En el ámbito de las responsabilidades parentales, estas “son atribuidas a los padres, en interés de los hijos”. Es el mismo interés que pauta la decisión del magistrado en la homologación o no de los acuerdos sobre el ejercicio de las responsabilidades parentales.

Es también de armonía con el interés del niño, que el tribunal decide la atribución de su custodia, así como, en el caso de que el ejercicio en común de las responsabilidades parentales en relación a los actos de particular importancia en la vida del niño sea considerado contrario a sus intereses, el juez debe atribuir la custodia a uno solo, fundamentando esta decisión.

Añade que el derecho de visitas al progenitor que no sea el guardián, debe ser también decidido de acuerdo con lo que dicta el interés de cada niño.

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En el campo tutelar educativo, es el mismo interés que guía toda la tramitación de este tipo de proceso, siempre que en causa esté la necesidad de responsabilizar al niño con edad entre los 12 y los 16 años que comete un hecho considerado como crimen por la ley penal, y educarlo para el Derecho, concienciándolo por el daño social provocado.

Si en juego está la adopción como proyecto de vida para el niño, esta solo debe ser decretada si fuese de su interés. En la legislación más reciente que versa sobre el régimen jurídico de la adopción, también es el superior interés del niño el que decide sobre la posibilidad del niño de mantener contactos con los hermanos, es decir: la excepción a la regla, incluso después...

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