Tasas específicas por servicios: aguas (suministro y cánon de trasvase)
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
Normas
1) Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional (BOE de 6-7-01).
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Sección 3.ªRégimen económico-financiero de las transferencias
autorizadas en esta Ley
Artículo 22. Régimen económico financiero del trasvase.
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Se establece un tributo ecológico denominado > que, por su naturaleza de tasa, atenderá tanto los costes de las transferencias autorizadas por la presente Ley, como los derivados de las compensaciones de carácter ambiental a las cuencas cedentes por el agua trasvasada.
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El canon regulado en este artículo se regirá por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
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Constituye el hecho imponible del canon, la puesta a disposición por parte de la Administración hidráulica del agua trasvasada a los usuarios del trasvase, en origen de toma, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
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Serán sujetos pasivos del canon del trasvase los usuarios de las aguas trasvasadas. En caso de que la ejecución y gestión de las infraestructuras del trasvase se encomiende a una entidad diferente de la Administración General del Estado, la misma será considerada sujeto pasivo del canon, en calidad de sustituto del contribuyente, obligándose a repercutir el mismo en las tarifas que deba percibir de los usuarios.
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El importe del canon del trasvase a satisfacer por los sujetos pasivos por la puesta a disposición en su beneficio del agua trasvasada será el resultado de sumar la > del trasvase y la >, entendiendo por tales, respectivamente, los importes fijados para la compensación de los costes de la inversión repercutibles y la gestión de las infraestructuras del trasvase y de los de carácter medioambiental que se generen a las cuencas cedentes, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la presente Ley.
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A los efectos previstos en el apartado anterior:
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La > del canon del trasvase se calculará, con base en la correspondiente memoria económico-financiera, en función del importe de los siguientes elementos:
Los gastos de funcionamiento y conservación de las infraestructuras.
Los gastos de administración de los organismos gestores, imputables a dichas obras.
El coste anual de la compensación a los usuarios no consuntivos en la cuenca cedente o de tránsito, por las afecciones que se les produzcan.
Una anualidad de amortización, incluyendo cuota de devolución y descuento, aplicada al coste de las inversiones...
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