Tasas especificas por servicios. Juego (Tasas sobre el juego, naturaleza impositiva)

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (BOE de 29-12-00).

(…)

CAPÍTULO III

Otros tributos

Artículo 65. Tasas.

(…)

Tres. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, el artículo 3, apartado cuarto, del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, quedará redactado como sigue:

Artículo 3.

Cuarto. Tipos tributarios y cuotas fijas.

Uno. Tipos tributarios.

a) El tipo tributario general será del 20 por 100.

b) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa: Porción de la base imponible (ptas.) Tipo aplicable (%) Entre 0 y 220.000.000 20 Entre 220.000.001 y 364.000.000 35 Entre 364.000.001 y 726.000.000 45 Más de 726.000.000 55

Dos. Cuotas fijas.

En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización juegos, la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas realizada por el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Real Decreto 2110/1998, de octubre, según las normas siguientes:

A) Máquinas tipo B o recreativas con premio:

a) Cuota anual: 456.000 pesetas (2740,62 euros).

b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo B en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:

Máquinas o aparatos de dos jugadores: Dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.

Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 929.000 pesetas (5583,40 euros), más el resultado de multiplicar por 2.235 (13,43 euros) el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.

c) Máquinas tipo C o de azar.

a) Cuota anual: 669.000 pesetas (4020,77 euros).

Tres. Los tipos tributarios y cuotas fijas podrán ser modificados en las Leyes de Presupuestos.

Cuatro. En caso de modificación del precio máximo de 25 pesetas (0,15 euros) autorizado para la partida en máquinas de tipo B o recreativas con premio, la cuota tributaria de 456.000 pesetas (2740,62 euros) de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, se incrementará en 10.500 pesetas (63,11 euros) por cada cinco pesetas (0,03 euros) en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 25 (0,15 euros).

Si la modificación se produjera con posterioridad al...

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