Tasas especificas por servicios. Hoteles, fondas y pensiones

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) Reconocimiento por ingreso en hoteles, fondas, pensiones, etc.: legalidad originaria suficiente y reconocimiento por la Ley 25/1998. STSJ de Baleares de 28-3-00. P.: Sr. Delfont Maza. JT 2000/707

Fundamento Jurídico 2.º: «Por último, debe también señalarse que la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público reconoce expresamente como tasa exigible por el Ministerio del Interior la del caso, esto es, la de reconocimiento por ingreso en hoteles, fondas, pensiones, etc., regulada en el Decreto...

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