Tasas especificas por servicios. Informe de aptitud (armas y vehiculos)

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Orden de 4 de febrero de 2000, del Ministerio de la Presidencia, que modifica el Anexo 3 del Real Decreto 2272/1985 y el Anexo 2 del Real Decreto 2283/1985, ambos de 4 de diciembre, sobre las tarifas aplicables a los informes de aptitud regulados en aquéllos (BOE de 10-2-00).

El Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, por el que se determinan las aptitudes psicofísicas que deben poseer los conductores de vehículos y por el que se regulan los centros de reconocimiento destinados a verificarlas, estableció, en su Anexo 3, las tarifas a percibir por aquéllos, autorizándose su modificación anual, por Orden de la Presidencia del Gobierno, en su artículo 11.

Igualmente, el Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, que regula la emisión de informes de aptitud psicofísica para la obtención y renovación de licencias, permisos y tarjetas de armas, dispuso las tarifas aplicables en su Anexo 2, y la posibilidad de modificación por Orden de la Presidencia del Gobierno, en su artículo 3.d).

Teniendo en cuenta dichas disposiciones, se ha estimado procedente la revisión de las tarifas, incrementándolas mediante la aplicación porcentual del Indice de Precios al Consumo.

De la misma forma, se ha tenido en cuenta que en la actualización del año 1997 se realizó una profunda revisión de los grupos de tarifas de los conductores para adaptarlos al Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Fruto de dicha reforma fue el mantenimiento de una tarifa reducida de carácter social y fuerte arraigo entre los conductores de mayor edad que afecta a los que tienen que efectuar la prórroga cada dos años o en plazo inferior.

Esto supuso que pasaran a beneficiarse, igualmente, los conductores profesionales de más de sesenta años, que deben prorrogar cada dos años, pero tratándose de un colectivo de trabajadores en el pleno ejercicio de su actividad profesional a los que no debe ir dirigida dicha tarifa reducida, se efectuaron, en 1998, las oportunas modificaciones para limitar el grupo beneficiado a los denominados conductores «no profesionales».

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, y previo informe favorable del Ministerio de Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo 1. El Anexo 3 del Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, queda redactado del modo siguiente:

ANEXO 3

Las tarifas aplicables a la expedición de los informes...

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