Tasas especificas por servicios. Aguas (suministros y vertidos)

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Resoluciones del TEAC

1) Suministros en zona regable: Los fallos en el suministro por fuerza mayor no excluyen la exigencia de la tasa. RTEAC de 25-3-99. JT 1999/1534.

Fundamento Jurídico 4.º: «Por lo que se refiere a la inexigibilidad de la Tarifa por falta de suministro de agua, es de significar lo previsto en el artículo 304 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico en el sentido de que Los ocasionales fallos en el suministro producido por sequía o causa de fuerza mayor no producirán exención de la tarifa , de donde se desprende que la indisponibilidad del agua no puede ser causa de la inviabilidad de la Tarifa invocada, siendo ello razonable al no ser imputable esa indisponibilidad a la Administración, sino a factores climatológicos aleatorios y obviamente incontrolables por la misma; por otra parte, el artículo 57 de la Ley de Aguas 29/1985, de 2 de agosto, dispone que todo uso privativo de las aguas no incluido en el artículo 52 requiere concesión administrativa, sin que el título concesional garantice la disponibilidad de los caudales concedidos; en cualquier caso, la exención o minoración de la Tarifa por sequía es competencia del Consejo de Ministros mediante la tramitación del oportuno expediente».

Sentencias

1) Agua potable: suministro y saneamiento de aguas residuales. La existencia de una reserva a favor de un municipio y su carácter preceptivo son generadores de una tasa y no de un precio público. STSJ de Aragón de 19-5-99. P.: Sr. Setvera Garcías. JT 1999/1596.

Fundamento Jurídico 6.º: «No cabe duda de que, con arreglo a la doctrina anteriormente expuesta, la exacción por la prestación de los servicios de abastecimiento de agua y de saneamiento y de aguas residuales no puede ser un precio público, al existir una reserva de ley a favor del municipio para la prestación de tales servicios y ser los mismos preceptivos, pues al particular sólo le resta la opción entre no recibirlos o constituir necesariamente la obligación de pago de la prestación, por lo que la conclusión ha de ser la nulidad del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza de 26 de diciembre de 1995, que aprobó el Texto Regulador de constante referencia, sin que al efecto sea suficiente la observancia más o menos exacta en su aprobación de los trámites previstos para las Tasas, no tratándose aquí de un mero problema de denominación…».

2) Vertidos: el canon de vertidos de aguas residuales es una tasa: hay utilización del dominio público. STSJ de...

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