Especialidades del procedimiento de responsabilidad patrimonial de la administración

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas96-98
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(arts. 65 y 67 LPAC)
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Requisito:
no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado al que se refiere el artículo 67 (LPAC)
Acuerdo de iniciación: notificación
a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de 10
días para que
aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean
pertinentes para el reconocimiento del mismo.
El procedimiento s
e instruirá aunque los particulares presuntamente lesionados no se personen en el plazo establecido.
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7 LPAC)
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:
x General: 1 año desde la producción del hecho o acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto
lesivo.
x Daños de carácter físico o psíquico: desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
x Supuestos de anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de
carácter general: desde la notificación de la resolución administrativa o la sentencia definitiva.
x Supuestos del art. 32.4 y 5 LRJSP (normas declaradas inconstitucionales o contrarias al Derecho de la UE):
desde la publicación en el BOE o DOUE.
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: el establecido en el art. 66 LPAC +:
especificación de las lesiones producidas, presunta relación de causalidad entre éstas y el func
ionamiento del
servicio público, evaluación económica (si fuera posible) y el momento en que la lesión efectivamente se
produjo.
alegaciones, documentos e informaciones que se consideren oportuno y proposición de prueba (concretando
los medios que quiera hacer valer el reclamante)
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