Análisis jurisprudencial de la prueba pericial, diligencias finales y especialidades probatorias de los procesos civiles indisponibles, a partir de la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil

Abreviaturas utilizadas: 1) AC: Actualidad Civil; 2) EDJ: Repertorio El Derecho Jurisprudencia; 3) JUR: Repertorio Aranzadi Jurisprudencia; 4) LLJ: La ley iuris.

1. PRUEBA PERICIAL

A) Índice por artículos

ARTÍCULO 335: OBJETO Y FINALIDAD DEL DICTAMEN DE PERITOS. JURAMENTO O PROMESA DE ACTUAR CON OBJETIVIDAD

SAP de Alicante, (Sec 7ª), de 5 de mayo de 2003, f.j. 4º (EDJ 2003/35629). El informe pericial que acompaña el actor con su escrito de demanda, ratificado en el acto del juicio, tiene el valor y la eficacia de auténtica prueba pericial, según los artículos 335 y siguientes de la LECiv.

SAP de Asturias (Sec. 1ª), de 26 de Febrero de 2003, f.j. 2º (LLJ 1368434/2003). Conforme a la actual LECiv., los litigantes pueden valerse de los peritos por ellos designados o acudir al mecanismo de la designación judicial y en el primer supuesto los dictámenes aportados gozan del valor probatorio de la prueba pericial, sin tener la consideración de informes extrajudiciales a ratificar mediante prueba testifical, como tenían en la anterior LECiv.

SAP de Valladolid (Sec. 3ª), de 10 de Febrero de 2003, f.j. 1º (LLJ 1355546/2002). La pericia, en la nueva LECiv., obliga de ordinario a las partes a acompañar con sus escritos de alegaciones los informes periciales de los que traten de valerse, bajo la sanción preclusiva de no poder hacerlo posteriormente salvo los supuestos excepcionales que la ley prevé.

Para decidir sobre la naturaleza de la pericia de parte se ha de atender no a consideraciones puramente formales sino al contenido y a la pretensión de la parte actora al aportarlo.

SAP de Badajoz (sec. 1ª), de 3 de diciembre de 2002, f.j.1º (LLJ 1322764/2002). La nueva LECiv. deja, inicialmente, en manos de las partes apreciar si son necesarios conocimientos especializados para que el Juez pueda valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certza sobre ellos, y les permite aportar dictámenes periciales elaborados por peritos designados por ellas mismas.

Las partes pueden elegir a los expertos que, a su entender, tengan los conocimientos correspondientes para valorar los hechos relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre los mismos, no exigiéndose por la LECiv. que estos peritos tengan conocimientos específicos en la materia sobre la que verse el dictamen ni títulos profesionales, ya que sólo establece el artículo 335.1º de la LECiv. que las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes.

La nueva LECiv. otorga naturaleza de prueba pericial a los llamados dictámenes periciales extrajudiciales, obtenidos fuera del proceso, facultando a las partes para que los aporten con los escritos de alegaciones, o incluso, en un momento posterior, cuando la necesidad de aportarlos surja de las actuaciones procesales.

SAP de Segovia, de 31 de Julio de 2002, f.j. 2º (LLJ 1251138/2002). Los dictámenes periciales aportados a instancia de parte y acompañados con la demanda y con la oposición, por personas expertas, y por los cauces establecidos en los artículos 335 y siguientes de la LECiv. son una genuina prueba pericial, funcionando con todo rigor los principios de contradicción procesal e inmediación judicial.

SAP de Pontevedra (Sec 1ª), de 17 de junio de 2002, f.j. 3º (LLJ 1225887/2002). El legislador de 2000 no ha formulado una completa y ordenada exposición de la prueba pericial ni en el juicio ordinario, ni, sobre todo, en el verbal, puesto que, aunque la regulación es común para ambos tipos de procedimiento, en el juicio verbal, por su celebración concentrada y en unidad de acto, provoca enormes dificultades de adaptación a aquellas normas. Procede invalidar la prueba pericial porque: a) no se proponga como prueba en el acto de la vista (art. 443.4 LEC); b) no esté emitida por el profesional al que corresponda por razón del objeto sobre el que recaiga; c) no se recojan las manifestaciones del art. 335.2 LEC y no se ratifique posteriormente su contenido; d) no se solicite su citación en el acto de la vista ni se presente en la misma. Si no se propone como prueba por la parte reconviniente el informe pericial que acompañó a su reconvención, no podrá ser tenido en cuenta porque tal prueba no existe. Es evidente que la pericial se evacua en el acto de la vista, esté o no el perito, sin que la inactividad probatoria de la parte pueda ser suplida, y ello, incluso, cuando no hubiera citado al perito al juicio en uso de la facultad prevista en el art. 447. Es necesario someter a la consideración del juzgador la admisión de esa prueba para que se pronuncie sobre su pertinencia.

Auto Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santander, de 4 de diciembre de 2002, f.j. 2º y 3º (AC 2002/1911). No se aprecia que el legislador haya querido establecer una preferencia entre una y otra modalidad para la práctica de la pericial. La pericial extrajudicial no puede considerarse el régimen general y prioritario, sino como una mera facultad de los litigantes. De otro modo no puede entenderse la redacción del artículo 335, que abre el Capítulo, cuando señala «... las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos... o solicitar, en los casos previstos en esta Ley, que se emita dictamen por perito designado por el Tribunal». El término «podrán» y la conjunción «o» con propiedades disyuntivas, indican que son dos opciones perfectamente alternativas. No implica ello que la segunda posibilidad aparezca condicionada a la autorización legal expresa, pues no se trata más que de un residuo que proviene de la redacción originaria del precepto, mantenida durante la tramitación parlamentaria a pesar de que se cambió de orientación. Corrobora ello el hecho de que el artículo 339 no limita la pericial de designación judicial al litigante con reconocido beneficio de justicia gratuita, sino que la posibilidad se abre a las partes sin limitación en el apartado 2 al señalar «... si entienden conveniente o necesario para sus intereses la emisión del informe pericial». Tiene justificación: es posible que encargado un informe técnico diversas razones aconsejen no presentarlo (por ser incompleto, deficientemente argumentado o parcialmente desfavorable, etc.), cuando no porque aparezca más gravoso económicamente acudir a dictámenes privados.

En cuanto a la compatibilidad de ambas formas de prueba pericial, existen posiciones que, con fundamento exclusivo en la conjunción «o» utilizada por el artículo 335, extraen una interpretación literal contraria a la compatibilidad, dado la naturaleza disyuntiva de la conjunción. Sin embargo, entiende que, aunque parezca antieconómico, no existe previsión legal que permita negar la compatibilidad. Es perfectamente posible que una parte, con idea de preparar el proceso, se procure un dictamen relativo a los particulares más elementales o básicos y prefiera relegar su análisis en detalle a un dictamen elaborado por perito de designación. También porque la parte pretenda abundar en la prueba, quizás pensando en la reticencia judicial sobre una pericial de parte, con el fin de persuadir con más firmeza al Juez sobre la bondad de sus afirmaciones o para crear definitivamente una burbuja mayor de credibilidad e independencia.Y, en fin, también es lógica la apreciación que permite que se practique la pericial de designación judicial ante una eventualidad que perfectamente puede presentarse: que los dictámenes de parte sean absolutamente contradictorios y exista verdadera dificultad para, con arreglo a la sana crítica, dar preferencia valorativa a uno sobre el otro. La incompatibilidad, por otro lado, no resulta directamente de la Ley.Al contrario, existen datos que permiten abonar la dirección opuesta, al dejar a salvo el artículo 265.1, número 4 –«sin perjuicio de...»–, la hipótesis de imposibilidad material de presentarlos en dicho instante con protesta de efectuarlo «en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso antes de iniciarse la audiencia previa o antes de la vista en el verbal» (art. 337.1), cuanto al caso en que las partes, por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita como por convenir a sus intereses, decidan solicitar la designación judicial de perito (art. 339). Únicamente se configura como alternativa excluyente cuando procedencia o interés se ponga de manifiesto como consecuencia de alegaciones complementarias (art. 426.1), aclaraciones o rectificaciones de extremos secundarios (art. 426.2) y adición de peticiones accesorias o complementarias (art. 426.3), al disponer de forma terminante el artículo 427 que «las partes podrán aportar al proceso algún dictamen pericial... dentro del plazo establecido en el apartado segundo del artículo 338» (ap. 3) o, «... en vez de aportar dictamen del perito que libremente designen, podrán solicitar, en la misma audiencia, la designación por el Tribunal de un perito que dictamine». De ello cabe extraer una interpretación: cuando la ley ha querido evitar que la dos vías de prueba pericial se simultaneen lo ha expuesto con toda claridad.

ARTÍCULO 336:APORTACIÓN CON LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN DE DICTÁMENES ELABORADOS POR PERITOS DESIGNADOS POR LAS PARTES

STS, Sala de lo Contencioso-administrativo (sec. 6ª), de 1 de febrero de 2003, f.j. 5º (LLJ 12276/2003). La relevancia a efectos probatorios de un informe emitido antes de presentar la demanda no sólo ha sido práctica común en los Juzgados y Tribunales, siempre que se haya respetado el principio de contradicción, sino que en la actualidad está sancionada como forma ordinaria de practicarse la prueba pericial en juicio por el artículo 336 de la LECiv.

SAP de Zaragoza (sec. 4ª), de 14 de febrero de 2003, f.j. 1º (LLJ 1341707/2003). En un supuesto de responsabilidad extra- contractual derivada de la circulación de vehículos a motor la juzgadora de instancia valoró el informe pericial aportado a los autos conforme al artículo 336 de la LECiv.

SAP de Cáceres (sec. 1ª), de 4 de febrero de 2003, f.j. 3º (LLJ 1396203/2003). La vigente...

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