Ley 36/1977, de 23 de mayo, de ordenación de los Cuerpos Especiales Penitenciarios y de creación del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas485-486

Page 485

(BOE de 25 de mayo)

Las instituciones penitenciarias exigen una atención preferente, si se pretende hacer realidad la concepción moderna de la pena como medida recuperadora del hombre delincuente. Sobre la base de un tratamiento especifico que, partiendo de un conocimiento previo de la personalidad, se oriente hacia la reinserción social del que delinquió. Para lo cual es absolutamente necesario prestar singular atención al elemento humano que tiene a su cargo aquellas funciones y, de forma especial, a su idónea preparación técnica.

En este sentido, la Ley 39/1970, de 22 de diciembre, representó un hito importante en la reestructuración de los cuerpos penitenciarios en cuanto supuso la incorporación tanto de nuevas técnicas de observación y tratamiento como la correspondiente adecuación del personal encargado de atender estos cometidos. Ahora bien, la realidad ha demostrado la necesidad de potenciar estos objetivos, en orden a conseguir una mayor eficacia. De manera que quede suficiente y debidamente atendida la esencial función pública encomendada ya desde su primer nivel, y más teniendo presente la incidencia que representara la aplicación de la ley de peligrosidad social.

De ahí que sea oportuno plantearse, de una lado, la creación de un cuerpo que venga a sustituir a los actuales cuerpos auxiliares, y de otro, el que se armonice con los criterios que han de presidir el gasto público mediante el oportuno escalonamiento de las nuevas dotaciones, y siempre que para mil novecientos setenta y siete estas no excedan de las programadas por la Ley antes citada 39/1970. También es preciso atender, sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario, a las materias de funciones y selección del nuevo cuerpo, así como la consiguiente acomodación de los restantes cuerpos penitenciarios que resulten necesarias, y todo ello con el debido respeto a las situaciones adquiridas.

En su virtud, y de conformidad con la ley aprobada por las cortes españolas, vengo en sancionar

Artículo primero.- El Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias estará integrado por personal funcionario, garantizando el acceso al mismo en los términos definidos en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.666

Artículo segundo.- La efectividad de las plantillas establecidas en el artículo anterior tendrá lugar en la forma que se especifica a continuación:

(cuadro omitido)

Artículo tercero.- A los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de...

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