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Ley 36/1977, de 23 de mayo, de ordenación de los Cuerpos Especiales Penitenciarios y de creación del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Autor | Tomás Montero Hernanz |
Páginas | 485-486 |
Page 485
(BOE de 25 de mayo)
Las instituciones penitenciarias exigen una atención preferente, si se pretende hacer realidad la concepción moderna de la pena como medida recuperadora del hombre delincuente. Sobre la base de un tratamiento especifico que, partiendo de un conocimiento previo de la personalidad, se oriente hacia la reinserción social del que delinquió. Para lo cual es absolutamente necesario prestar singular atención al elemento humano que tiene a su cargo aquellas funciones y, de forma especial, a su idónea preparación técnica.
En este sentido, la Ley 39/1970, de 22 de diciembre, representó un hito importante en la reestructuración de los cuerpos penitenciarios en cuanto supuso la incorporación tanto de nuevas técnicas de observación y tratamiento como la correspondiente adecuación del personal encargado de atender estos cometidos. Ahora bien, la realidad ha demostrado la necesidad de potenciar estos objetivos, en orden a conseguir una mayor eficacia. De manera que quede suficiente y debidamente atendida la esencial función pública encomendada ya desde su primer nivel, y más teniendo presente la incidencia que representara la aplicación de la ley de peligrosidad social.
De ahí que sea oportuno plantearse, de una lado, la creación de un cuerpo que venga a sustituir a los actuales cuerpos auxiliares, y de otro, el que se armonice con los criterios que han de presidir el gasto público mediante el oportuno escalonamiento de las nuevas dotaciones, y siempre que para mil novecientos setenta y siete estas no excedan de las programadas por la Ley antes citada 39/1970. También es preciso atender, sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario, a las materias de funciones y selección del nuevo cuerpo, así como la consiguiente acomodación de los restantes cuerpos penitenciarios que resulten necesarias, y todo ello con el debido respeto a las situaciones adquiridas.
En su virtud, y de conformidad con la ley aprobada por las cortes españolas, vengo en sancionar
Artículo primero.- El Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias estará integrado por personal funcionario, garantizando el acceso al mismo en los términos definidos en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.666
Artículo segundo.- La efectividad de las plantillas establecidas en el artículo anterior tendrá lugar en la forma que se especifica a continuación:
(cuadro omitido)
Artículo tercero.- A los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de...
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- Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios
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- Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social
- Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social
- Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social
- Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales
- Real Decreto 3261/1977, de 1 de diciembre, por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 36/1977, de 23 de mayo
- Real Decreto 89/2001, de 2 febrero, por el que se regula la asignación de puestos de trabajo a determinados funcionarios del cuerpo especial y del cuerpo de ayudantes de instituciones penitenciarias por razones de edad
- Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores
- Resolución de 18 de junio de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Justicia de la Generalidad de Cataluña sobre la movilidad interadministrativa de los funcionarios de instituciones penitenciarias
- Resolución de 17 de enero de 1986, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se aprueba el modelo de relaciones de puestos de trabajo reservados a funcionarios publicos al servicio de la Administración del Estado y se dictan normas para su confección y actualización
- Orden de 6 de febrero de 1989 por la que se dispone la publicación de la resolución conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y para la Administración Pública por la que se aprueba el modelo de relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y se dictan normas para su elaboración
- Orden de 18 de diciembre de 1998 por la que se actualiza el uniforme, emblemas y distintivos de los empleados públicos de Instituciones Penitenciarias
- Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado
- Resolución de 10 de octubre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado
- Ley 7/1985, de 1 de abril, de supresión del Impuesto de Lujo para instrumentos musicales.
- Ley 36/1977, de 23 de mayo, de ordenación de los Cuerpos Especiales Penitenciarios y de creación del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciaria...
- Ley sobre ampliación al personal rural de Correos del turno restringido para ingreso en el Cuerpo Auxiliar.
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