La especial vulnerabilidad de la gente de mar abandonada en un puerto extranjero bajo un escenario globalizado

AutorFrancisca Bernal Santamaría
Cargo del AutorProfesora Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Cádiz
Páginas95-107

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1. El problema del abandono de la gente de mar
1.1. Algunas notas sobre el abandono de la gente de mar

En una primera aproximación de la situación de abandono, podríamos considerar que un marino ha sido abandonado cuando "el armador, no sufrague el costo de la repatriación de la gente de mar; haya dejado a la gente de mar sin la manutención y el apoyo necesarios, o de algún modo haya roto unilateralmente sus vínculos con la gente de mar e incluso no haya pagado los salarios contractuales como mínimo durante un período de dos meses"163. Sin embargo, es una cuestión controvertida de por sí, sin existir un claro exponente del concepto de abandono. Si partimos de esta dificultad, también podríamos resaltar que el abandono de gente de mar es aquella situación "que se caracteriza por la ruptura de vínculos entre el propietario de un buque y la gente de mar. El abandono se da cuando el propietario de un buque deja de cumplir ciertas obligaciones fundamentales con respecto a la gente de mar relativas a la pronta repatriación y pago de la remuneración adeudada y a la cobertura de las necesidades básicas, entre otras, una

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alimentación adecuada, alojamiento y atención médica. Constituye situación de abandono el que se haya dejado al capitán del buque sin medios financieros para la explotación del buque164".

Dada la dificultad plasmada para ofrecer un concepto inequívoco de abandono, es apropiado abordar algunas de las notas características que identifican esta situación:

Es "uno de los fenómenos más frecuentes y visibles del impacto que sobre las condiciones de vida y de trabajo tiene el proceso de desreglamentación de los transportes marítimos"165.

Se relaciona con una globalización marítima que viene determinada por la movilidad del buque y por la posibilidad de matricularlo en cualquier Estado166.

Se produce con mayor frecuencia en buques matriculados bajo BDC que no exigen ni controlan a las empresas registradas167.

Precisamente, respecto a las causas por las que el armador decide abandonar al buque y a su tripulación, es apropiado anotar que la más habitual es la insolvencia empresarial, aunque también se origina a consecuencia de los costes de reparación del buque que se derivan tras un accidente168. Otros motivos vienen dados por actos previos del ar-

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mador169o por causas ajenas a su actuación170. Por último, también pude producirse el abandono por la denegación de la entrada del buque en el puerto o porque la autoridad competente ordene detener o inmovilizar el buque en el puerto ante la falta de medidas de seguridad, sanitarias, o, ya bien, desde la entrada en vigor del CTM 2006, ante un incumplimiento laboral del armador.

En definitiva, el abandono se puede dar ante cualquier evento desfavorable que impide el normal desenvolvimiento de la actividad marítima, y que arrastra consecuencias adversas para los trabajadores del mar. Ello, sumado al contexto de post-globalización y desreglamentación laboral, nos lleva a considerar la especial vulnerabilidad de la gente de mar en estas condiciones o derivadas de las mismas.

1.1.1. La afectación a las condiciones de trabajo y de vida

Toda situación de abandono tiene una dimensión jurídico laboral en cuanto que aquella traduce o expresa un incumplimiento empresarial grave del contrato de trabajo. De ahí que resulte necesario abordar cuales son los deberes empresariales que nacen de la relación laboral, en este caso la existente entre marino y armador, y que se configuran como contrapartida de los derechos de trabajadores171.

En primer lugar, ante el abandono, se vulnera el derecho del trabajador a la ocupación efectiva. Esto es, el abandono perjudica las destrezas y habilidades profesionales del marino, quien deja de desempeñar sus tareas y cometidos, pudiendo perjudicar su profesionalidad y promoción laboral. Además, también afecta a su empleabilidad, pues si las autoridades de inmigración, al considerar su situación ilegal, detienen y deportan al marino abandonado, y estos datos se reflejan en los documentos del trabajador del mar, se limita su posibilidad de empleo futuro.

En segundo lugar, derivado del incumplimiento básico y primario de privarle de su ocupación efectiva, el empresario incumple con el deber

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de remunerar al trabajador. El salario ocupa un espacio básico en el contrato de trabajo y es un elemento esencial de la relación jurídica entre empresario y trabajador. La pérdida del empleo conlleva el impago del salario e impide al trabajador satisfacer sus necesidades y las de su familia172.

En tercer lugar, el empresario ante un abandono incumple con el deber de proteger la seguridad y la salud de sus trabajadores173. El desamparo del marino en un puerto extranjero es arduo por la lejanía de su hogar y la ausencia de recursos básicos para vivir. En este contexto, el abandono comporta un deterioro grave de la salud y del bienestar del trabajador del mar.

En cuarto lugar, otra obligación que incumple el empresario ante el abandono, y que afecta a un derecho específico del trabajador del mar174, es "la obligación empresarial de asumir los gastos ocasionados a la tripulación por razón del embarque, la navegación y el desembarque, que pueden reconducirse al alojamiento, manutención y repatriación, y también la obligación empresarial de cubrir las necesidades básicas del trabajador del mar"175.

En este punto retomamos la cuestión del incumplimiento empresarial de sus deberes, para señalar que en el sector marítimo es complejo conocer el momento de la ruptura contractual. Cuando se produce, no queda clara la relación aplicable a los marinos, ni las condiciones en las que debe quedarse a bordo del buque. El incumplimiento empresarial es complejo de detectar porque el abandono no se presenta de forma súbita, sino que se va materializando con señales como el retraso en el pago de los salarios, el corte de suministros por parte de provisionistas y consignatarios o la ausencia de órdenes para nuevos fletes.

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Ante lo relatado, enlazamos la cuestión de la ruptura contractual con la gravedad del abandono, atendiendo a la dificultad de plantear una demanda laboral en defensa de los derechos laborales incumplidos. La tutela judicial efectiva es un tema muy amplio y de múltiples vectores a analizar, es por ello, por lo que en este trabajo solo apuntamos la dificultad de acceso judicial del marino abandonado176. Si bien, la ley no prevé taxativamente la prohibición a un ciudadano extranjero de presentar una demanda, juegan trabas prácticas que dificultan la ejecución de este derecho177. Como ejemplo, el alto depósito de la fianza para iniciar una acción, el coste de la asistencia letrada y de la ejecución, la dificultad de declarar al tribunal competente, el conflicto entre jurisdicciones178o la falta de abogados especializados179.

1.1.2. Los derechos humanos, la dignidad del trabajador y el trabajo decente

Con el abandono de la gente de mar se lesionan los Derechos Humanos Fundamentales180. Los cimientos de esta teoría los podemos contemplar desde una perspectiva panorámica de la realidad que subyace en el abandono181: el largo periodo confinado casi como esclavos en el

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buque, sin percibir salario y sin medios básicos para vivir (alimentación, agua potable, medicamentos, consumos para el mantenimiento de los motores auxiliares para la luz o la calefacción), el trato inhumano sufrido, la situación administrativa irregular que le impide libertad de movimiento, la violencia policial, la hostilidad vecinal, los efectos lesivos sobre su salud mental, sicológica y física, la incomunicación familiar182, la desprotección legal, la falta de recursos efectivos para hacer frente a una demanda judicial, el desamparo social y la desinformación mediática de esta tragedia. Esbozamos la ecuación entre abandono y los Derechos Fundamentales, entendiendo necesario su reconocimiento normativo constitucional como criterio básico para la dignidad humana183.

El abandono, desde esta foto panorámica, supone un atentado contra los Derechos Humanos Laborales del marino184. Entre los que afecta al trabajador abandonado, destacamos la prohibición de esclavitud, el derecho al trabajo, la seguridad e higiene en el trabajo, el derecho a condiciones justas de trabajo, el derecho a una remuneración mínima, el derecho a la tutela de los créditos en caso de insolvencia de sus empleadores o el derecho a la seguridad social.

Ante el abandono subyace una idea de propiedad del trabajador en la que no hay rastro alguno de dignidad humana. De hecho, se califica como una nueva y moderna forma de esclavitud185. La globalización unida a la esclavitud es estudiada desde otras áreas de conocimiento,

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como el Derecho penal, y se apunta que "en los países subdesarrollados, la inexistencia o debilidad de un marco protector de derechos laborales reduce sustancialmente los costes de producción, pero se generan condiciones de trabajo cercanas a la esclavitud que no se criminalizan186". Sobre la evolución de la esclavitud se ha pronunciado el Tribunal de Estrasburgo187, señalando que concierne a la libertad de movimiento de la persona188, al tratamiento de éstas como mercancías, al trabajo forzoso o al sometimiento a condiciones de vida muy precarias189. Entendemos que todas ellas son manifestaciones que sufre el marino abandonado, y son las que nos permiten representar esa perspectiva panorámica.

Al mismo tiempo, dada esta relación con los Derechos Humanos, el abandono queda impregnado del carácter ius cogens. En efecto, si el derecho es imperativo...

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