Especial mención a las transmisiones lucrativas

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas289-290

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Las transmisiones lucrativas, esto es, las que se producen sin contraprestación real, pueden materializarse en ganancias patrimoniales para el transmitente. En cambio, la ganancia que se produce en el patrimonio del adquirente no se grava en IRPF sino por ISD.

A su vez, las transmisiones lucrativas o gratuitas pueden tener lugar por actos (donaciones) o (herencia, legado, etc.).

· Las transmisiones lucrativas inter vivos sólo son susceptibles de producir ganancias (nunca pérdidas) patrimoniales en el transmitente o donante. Esta ganancia debe medirse por la diferencia entre el valor que se haya asignado a lo donado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con el límite del valor de mercado, y el valor de adquisición del bien o derecho en cuestión.

· Por el contrario, las transmisiones lucrativas mortis causa no son susceptibles de generar ganancias o pérdidas en la renta del fallecido (la usualmente llamada «plusvalía del muerto».

Cuadro resumen gravamen transmisiones lucrativas

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EJEMPLO Nº 58

Un padre dona el 5-11-20X0 a su hijo 24.000 euros en metálico. No existe pérdida patrimonial para el padre, aunque haya tenido una pérdida en términos económicos por el valor donado.

EJEMPLO Nº 59

Un padre dona el 5-11-20X0 a su hijo un bien que se encuentra valorado (ISD) en 18.000 euros y que adquirió el 3-2-2000 por 21.000 euros. Tampoco existe pérdida patrimonial para el padre por la pérdida que se le produce en términos económicos (18.000 euros), ni por la que corresponde a la diferencia entre valor de transmisión y

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valor de adquisición (21.000 - 18.000 = 3.000) à Esta pérdida patrimonial no puede integrarse en el IRPF.

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