Especial referencia a la resolución del contrato por incumplimiento contractual del empresario. Jurisprudencia actual

AutorSalud de Aguilar Gualda
Páginas117-128
117
CAPÍTULO III
Especial referencia a la resolución
del contrato por incumplimiento
contractual del empresario.
Jurisprudencia actual
El art. 1124 CC establece lo siguiente:
La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las
recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le
incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolu-
ción de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en
ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado
por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas
justicadas que le autoricen para señalar plazo.
Ello viene a hacer referencia a la excepción de incumplimiento con-
tractual o exceptio non adimpleti contractus, esto es, el derecho o facultad
que se da en las obligaciones recíprocas, fundada en la regla de cumpli-
miento simultáneo de las mismas y que implica que una parte puede
negarse al cumplimiento de su obligación mientras la otra no cumpla la

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