Especial consideración al procedimiento para el juicio sobre delitos leves y al proceso por aceptación de decreto

AutorJerónimo García San Martín
Páginas187-191

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A) Las suspensiones de la ejecución y sustituciones de las penas impuestas en el procedimiento para el juicio sobre delitos leves

En cuanto al procedimiento para el juicio sobre delitos leves, introducido y regulado en los artículos 962 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tras la reforma operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, y correspondiendo a los Juzgados de Instrucción, tanto ordinarios como, en su caso, de violencia sobre la mujer, el conocimiento y fallo de los delitos leves, así como la ejecución de las penas impuestas y que de su comisión procedan, competencia ésta última deducida del artículo 977 de la LECrim, y constituyendo la ejecución de las penas leves privativas de libertad, objeto indubitado de los beneficios de la suspensión ordinaria y extraordinaria, quedará, inexorablemente, residenciada en estos órganos jurisdiccionales

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la competencia para el conocimiento y resolución de estas medidas alternativas al cumplimiento de las penas privativas de libertad.

Institutos de la suspensión ordinaria y extraordinaria de la ejecución de las penas, que quedarán reservados en estos supuestos a las penas de localización permanente, tanto originariamente impuesta como en los casos en los que resulte de la conversión ex artículo 53.1 del Código Penal, y de responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa, y ello por cuanto no es susceptible de imponerse la pena de prisión por la comisión de un delito leve.

Respecto a las restantes modalidades de suspensión de la ejecución de las penas, a mi juicio, han de entenderse comprendidas en las competencias del Juez de Instrucción para resolver, en su caso, la suspensión extraordinaria de la ejecución de las penas privativas de libertad de carácter leve, por enfermedad muy grave del penado con padecimientos incurables y ex artículo 80.4, así como para la resolución de la suspensión de la ejecución de las penas leves, de cualquier naturaleza, por trámite de indulto, de conformidad con el artículo 4 del Código Penal; siendo así, que en este último caso, no sólo será competente para elevar el correspondiente informe de indulto, en el seno del procedimiento administrativo de indulto, como órgano sentenciador, sino que será el órgano competente para resolver la suspensión de la ejecución de la pena leve en tanto se resuelva el indulto solicitado, y como órgano llamado a conocer de la consiguiente ejecutoria penal.

Por último, y en cuanto a la...

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