Españoles y ciudadanos ante la ley en la Constitución de 1812

AutorManuel José Terol Becerra
CargoCatedrático de Derecho Constitucional Universidad de Sevilla
Páginas193-238
ESPAÑOLES Y CIUDADANOS
ANTE LA LEY EN LA CONSTITUCIÓN
DE 1812
MANUEL JOSÉ TEROL BECERRA
© UNED. Revista de Derecho Político
N.o82, septiembre-diciembre 2011, págs. 193-238
194
SUMARIO
1. LOS PROLEGÓMENOS: LA INSTALACIÓN DE LAS CORTES Y SU
DECRETO DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1810. 2. LA IGUALDAD EN EL
PROYECTO DE CONSTITUCIÓN. 2.1. La creación de la Comisión de Cons-
titución y su postura inicial respecto a la igualdad. 2.2. El acuerdo de 10 de
abril de 1811. 2.3. La propuesta definitiva sobre la igualdad. Los acuerdos de 7
y 8 de agosto de 1811. 3. LA ELABORACIÓN ESCALONADA DEL PRO-
YECTO DE CONSTITUCIÓN, SUS FASES. 3.1. Las dos «primeras partes»
del Proyecto de Constitución. Su debate en el Pleno. 3.1.1. La discusión sobre
el art. 5. 3.1.2. La polémica sobre las castas. 3.2. La segunda entrega del Dis-
curso Preliminar y del Proyecto de Constitución. 3.2.1. La igualdad ante la ley
en el Discurso Preliminar. 3.2.2. Unidad de jurisdicción y voluntad codifica-
dora en el Proyecto de Constitución. 4. LA SOLUCIÓN CONSTITUCIO-
NALMENTE ADOPTADA. 4.1. Esclavos, libertos, hombres libres y ciuda-
danos. 4.2. La igualdad ante la ley. 4.2.1. Acerca de la ley y de su
conceptuación constitucional. 4.2.2. Igualdad de derechos e igualdad ante la
ley. 4.2.3. Referencia al instituto de las infracciones de la Constitución. 4.2.4.
Codificación y unidad jurisdiccional. 4.2.5. Los deberes de los españoles. En es-
pecial, la obligación de contribuir. 4.3. El Proyecto de Código Civil de 1821.
© UNED. Revista de Derecho Político
N.o82, septiembre-diciembre 2011, págs. 193-238 195
Fecha recepción: 11.04.2011
Fecha aceptación: 06.05.2011
ESPAÑOLES Y CIUDADANOS
ANTE LA LEY EN LA CONSTITUCIÓN
DE 1812
POR
MANUEL JOSÉ TEROL BECERRA
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad de Sevilla
1. LOS PROLEGÓMENOS: LA INSTALACIÓN DE LAS CORTES
Y SU DECRETO DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1810
Antes de promulgarse la Constitución de 1812 e incluso de que decidieran
las Cortes elaborarla, adoptaron el acuerdo, tempranamente impregnado de cua-
lidades constitucionales, que significó el Decreto de 24 de septiembre de 1810.
No es que la idea de dotar a España de una Constitución surgiese por primera vez
en las Cortes de Cádiz. Fue enunciada con anterioridad en el contexto de los su-
cesos ciertamente convulsos que se dieron en España durante la guerra contra el
ejército napoleónico. El apresamiento de Fernando VII en Bayona provocará un
sentimiento de reacción nacional frente a Napoleón que culminará en una guerra
contra su ejército. Por parte española intentarán asumir la dirección de la con-
tienda las llamadas «juntas patrióticas», nacidas espontáneamente a lo largo
del territorio con ese fin. Tales juntas, por efecto de la intensa relación que
mantuvieron desde el primer momento y movidas del claro deseo de subvenir
unificadamente a las necesidades de la guerra, crearon un órgano superior que
ejerciese su dirección en toda España y lograr así la ansiada unidad de acción.
Con tal fin, se reunirían en Aranjuez los diputados de las juntas provinciales y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR