España: Primera sentencia civil declarando la licitud y legalidad de las páginas web que ofrecen enlaces P2P

AutorJosé Antonio Gómez Segade
Páginas1113-1114
ADI 30 (2009-2010), VIII. Noticias, 1099-1144 • ISSN: 1139-3289 1113
7. ESPAÑA: Primera sentencia civil declarando la licitud y legalidad de las páginas
web que ofrecen enlaces P2P (José Antonio GÓMEZ SEGADE-IDIUS)
Ya existían varias sentencias españolas en las que se había declarado que el
simple ofrecimiento de enlaces P2P en una página web no vulneraba el derecho de
comunicación pública. Pero todas estas sentencias, que en algún caso fueron conf‌i r-
mada en apelación, tenían carácter penal y, por tanto, declaraban que no concurría
el tipo del artículo 270 del Código Penal. Por esta razón tiene interés e importancia
la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Barcelona, de 9 de marzo de
2010, por ser la primera sentencia de la jurisdicción civil. En ella se declara clara-
mente que no hay ilícito y, por tanto, no surge responsabilidad alguna, cuando el
titular de una página web se limita a ofrecer enlaces P2P aunque éstos se utilicen
por terceros para realizar descargas de contenidos protegidos por derecho de autor.
Literalmente se af‌i rma en el Fundamento Jurídico segundo que «se puede concluir
que la página web de enlace a redes P2P, de la manera en que se conf‌i gura la web
de elrincondejesus, no vulnera en la actualidad los derechos de explotación que
les conf‌i ere a los autores la Ley de Propiedad Intelectual. El sistema de enlaces o
links que se ha descrito, desarrollado por el demandado en este caso, no supone ni
distribución, ni reproducción, ni comunicación pública».
La sentencia trae su origen de una demanda planteada por la SGAE contra el
titular de la página web «www.elrincondejesus.com». De acuerdo con los hechos
que la sentencia considera probados y aceptados por las partes, este página web no
alojaba contenido alguno y se limitaba, empleando menús o referencias visuales de
las obras, a ofrecer enlaces «a la llamada red P2P eDonkey». La SGAE alegaba que
el demandado llevaba a cabo la comunicación pública y la reproducción de obras
musicales del repertorio gestionado por SGAE a través del sitio web www.elrin-
condejesús.com de su titularidad. En consecuencia vulneraba lo dispuesto en los
Por su parte el demandado señalaba, entre otras cosas, que en la citada página web
de la que era titular únicamente existían enlaces a la red P2P eDonkey2000 que
utiliza el programa eMule, sin que en dicha página estuvieran almacenadas obras
protegidas por derechos de propiedad intelectual. Subrayaba además el carácter
gratuito de su web y que en la misma existían enlaces a multitud de archivos y
no solo de obras cuyos derechos gestionaba la SGAE, quien en todo caso debería
identif‌i car los enlaces a sus obras musicales.
La sentencia parece correcta y acertada en lo que se ref‌i ere a la licitud de las
páginas web que ofrecen enlaces P2P y a la falta de responsabilidad de los titulares
de dichas páginas. Es evidente que ofrecer la posibilidad de un enlace no constituye
la reproducción de ninguna obra, y que tampoco el titular de la página web vulnera el
derecho de comunicación pública del artículo 20 del TRLPI porque ni siquiera posee
la obra. Sin embargo, sobre todo en los Fundamentos jurídicos tercero y cuarto, la
sentencia, aunque sea obiter dictum se adentra en las procelosas aguas de la calif‌i -
cación de los usuarios de redes P2P que descargan o «se bajan» contenidos (en este
caso canciones) procedentes de una carpeta compartida alojada en su disco duro. En
la sentencia se sostiene que quienes utilizan las redes P2P no realizan una puesta a
disposición integrada en el derecho de comunicación pública a tenor de lo dispuesto
en el artículo 20.2.i) del TRLPI; pero los argumentos no resultan convincentes y, por
tanto, probablemente habría que llegar a la conclusión de que quien sitúa archivos
en una carpeta compartida para que puedan ser descargados desde redes P2P está
realizando una puesta a disposición. En consecuencia, no podrá colocar en dicha
carpeta obras protegidas por derecho de autor salvo que cuente con la autorización
ACTAS DE DERECHO INDUSTRIAL, 30 (2009-2010).indb 1113ACTAS DE DERECHO INDUSTRIAL, 30 (2009-2010).indb 1113 2/11/10 11:35:352/11/10 11:35:35

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