La España neófita del gobierno abierto: los primeros pasos del camino

AutorSilvia Carmona Garias
Páginas178-226
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LA ESPAÑA NEÓFITA DEL GOBIERNO
ABIERTO: LOS PRIMEROS PASOS DEL
CAMINO
CAPÍTULO
En el capítulo anterior se ha visto lo que se entiende por un gobierno abierto e inclusivo. Desde
una perspectiva estatal, implica un gobierno que promueve la ciudadanía, la integración y la
discusión política, que fomenta la participación de los ciudadanos en el diseño y prestación
de los servicios públicos, que determina la agenda de las políticas, convoca a la mesa a los
agentes apropiados y facilita y gestiona soluciones sostenibles para los problemas públicos,
difundiendo la información para enriquecer el debate público y promover una visión compar-
tida de los asuntos públicos.
Partiendo del contexto que se ha ido poniendo de manifiesto, este capítulo trata los pri-
meros pasos que el Gobierno español ha emprendido en el camino del establecimiento de
un gobierno abierto, aún muy incipiente e insuficiente, aunque solo se prestará atención a
algunos de ellos, siendo conscientes de la existencia de otros que también podrían incluirse en
esta categoría. Se podría decir que el ritmo de estos primeros pasos fue algo más pausado y
comedido, y a pesar de que estos esfuerzos resultan exiguos para hablar de gobierno abierto,
debe considerarse que no fueron en vano, sino que supusieron la base a mejorar para su real
y efectiva implantación. Más recientemente, ya encontramos una proliferación de medidas,
especialmente de carácter normativo, que se han llevado a cabo de forma algo más precipita-
da y tal vez sin la reflexión que merecerían aspectos de gran calado que inciden directamente
en categorías tan esenciales del derecho administrativo como el procedimiento administrativo,
la inclusión de un conjunto de nuevos derechos electrónicos para los ciudadanos —que muy
probablemente van a ver mermado su cumplimiento en diversas ocasiones por no atender a la
realidad heterogénea de nuestra planta territorial—, y un sinfín de propuestas bienintenciona-
das, pero que se quedan a medio camino, en parte por las reticencias propias de un sistema
anclado en el modo de proceder tradicional, y en parte porque en muchos casos se trata de
medidas más de maquillaje que de auténtica transformación.
Así pues, partiendo de esa proliferación y diseminación normativa, debe asumirse que se
hará un esfuerzo expositivo sumamente modesto, centrando la atención en las recientes leyes
que se han considerado más relevantes y con mayor impacto en la materia objeto de estudio,
y dejando al margen otras igualmente importantes.
Con las mismas limitaciones, se van a observar algunas experiencias relevantes a nivel local
e innovadores proyectos que se han ido desarrollando en este ámbito también a nivel auto-
Carmona Garias, S. Democracia y gobierno abierto. INAP-McGraw-Hill, Madrid, 2019.
Democracia y gobierno abierto: una nueva cultura administrativa160
nómico, como Irekia en el Gobierno vasco, el modelo de referencia dentro de las fronteras
españolas de esta emergente realidad, o las iniciativas catalana y asturiana por ser las más
vanguardistas —cronológicamente hablando y acotando el ámbito geográfico al Estado espa-
ñol— en este campo.
Nos ha parecido interesante incluir en este capítulo una pequeña mención a la evaluación,
de suma importancia en todos los aspectos, como por ejemplo la evaluación de políticas
públicas o la evaluación del cumplimiento de la normativa, puesto que supone un ejercicio
de auténtica rendición de cuentas que enlaza con el espíritu del gobierno abierto de mejora
continua de la gestión pública. Una técnica a la que no se llegó a dar el protagonismo e
importancia que merecía para con la calidad del sistema, y que en muchos países avanzados
ocupa un lugar privilegiado en la actuación gubernamental, cuando aquí debemos lamentar
la desaparición de la agencia estatal que la llevaba a cabo en julio de 2017.
Finalmente, se va a poner el acento en el potencial infravalorado de internet y las redes
sociales en todas estas reformas, en las que el fomento de las nuevas tecnologías en el ámbito
administrativo había pasado hasta hace poco por incluir al final de los artículos la coletilla de
que también podría llevarse a cabo a través de medios electrónicos, sin especificar medidas
concretas ni establecer una regulación detallada al respecto. Aunque poco a poco esto está
cambiando, y ya la mayoría de preceptos incorporan el deber de relacionarse electrónicamen-
te, todavía hay algunas normas que no exhortan al uso de estos medios, sino que solo lo posi-
bilitan o recomiendan. La falta de regulación concreta en este ámbito se explica por el rápido
progreso y evolución de las nuevas tecnologías, por su dinamismo, su variabilidad técnica y
su desconocimiento, lo que acaba derivando en la imposibilidad de sacar el máximo partido
a las oportunidades que estas nuevas tecnologías ofrecen en las formas de relacionarse con
los ciudadanos, gestionar las distintas fases de procesos participativos, y en la lucha contra la
desafección política de estos. Se va a ver a lo largo de este capítulo cómo, a juicio de parte
de la doctrina, estas carencias normativas pueden ser suplidas mediante la imposición de
compromisos y obligaciones concretas de creación de mecanismos de participación y ejercicio
electrónico de derechos y obligaciones en el ámbito público. Para acabar con una reflexión
acerca del impulso ciudadano a este cambio cultural, mediante un proceso de desinterme-
diación que se va haciendo inherente a múltiples aspectos de la vida de los ciudadanos, cada
vez más empoderados y ávidos por participar y colaborar, que contemplan atónitos como los
poderes públicos se están quedando atrás en muchos aspectos de su interés y buscan canales
alternativos ante la ausencia de mecanismos ofrecidos por las instituciones que sí encuentran
en el sector empresarial.
1. PRELIMINARES INSUFICIENTES
1.1. Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico
de los Ciudadanos a los Servicios Públicos
Como puso de manifiesto Blasco Díaz, en el contexto de aprobación de esta norma, se estaba
asistiendo a un momento de continuos avances en materia de administración electrónica, con
Carmona Garias, S. Democracia y gobierno abierto. INAP-McGraw-Hill, Madrid, 2019.
La España neófita del gobierno abierto: los primeros pasos del camino 161
una «ebullición de propuestas y proyectos de implantación o desarrollo de la administración
electrónica». Así, se dieron un conjunto de factores que propiciaron la apuesta de las Adminis-
traciones de todos los niveles en este sentido, que el autor clasificó esencialmente en cuatro,
«dos externos y dos internos. Los externos han sido tanto el conjunto de estrategias y ayudas
que, ofecidas por otras instancias territoriales, empujan a los responsables políticos a sumarse
al proceso y aprovechar sus ventajas, como la reciente aparición de la LAECSP (Ley 11/2007,
de 22 de junio), que ha supuesto un acicate y una excusa para acometer la modernización
de su entidad. Los internos, tanto el deseo de incorporarse a la revolución tencnológica de
unas corporaciones cada vez más sensibles a sus ventajas (…) como una mayor demanda de la
ciudadanía, sobre todo desde los sectores económicos y empresariales, que la perciben como
un claro factor de desarrollo»544.
Visto el contexto de su aplicación inicial, cabe decir que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de
Acceso electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, actualmente derogada, subrayó
en su momento la relación con las Administraciones públicas por medios electrónicos como un
derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones545.
Esto supuso un avance sustantivo en relación con el marco jurídico que contenía la ya dero-
gada LRJPAC con anterioridad a la aprobación de esta norma, pues sus artículos 38, 45 y 59
dejaban en manos de las Administraciones públicas determinar si los ciudadanos iban a poder
relacionarse con ellas, o no, a través de medios electrónicos. Estas previsiones legales eran
avanzadas para el momento, pero quedaron totalmente desfasadas por una realidad en la que
el grado de penetración de ordenadores y el número de personas y entidades con acceso a
internet no se correspondían con los servicios meramente facultativos que la LRJPAC permitía
y estimulaba establecer a las Administraciones546.
A pesar del reconocimiento del entonces nuevo catálogo de derechos electrónicos o de
tercera generación de los ciudadanos (artículo 6), no se obligaba a todas las Administraciones
a implementarlos por igual, de manera que cada Administración adaptó los que consideró
oportunos a sus normas. Situación que propicia la heterogeneidad entre Administraciones en
el desarrollo de estos extremos, lo que, a buen juicio de Almonacid Lamelas547, «quiebra la
premisa del ejercicio de todos los derechos: el principio de igualdad, ya que cuando la decisión
y la manera de hacer efectivos los derechos de los ciudadanos se deja al arbitrio de cada
administración territorial, estos derechos dependen de su lugar de residencia»548.
544 Blasco Día z, J. L. «Marco legal de la ad ministración el ectrónica local», en Cerr illo i Martínez , A.;
Galán Galá n, A. (dirs.). Informe sobre la administ ración electrónica l ocal. Ed. Fundació C arles Pi
i Sunyer d’estudi s autonòmics i locals, B arcelona, 2009, pp. 54 -55.
545 Ro dríguez-Vela, C. «In formación de la Admi nistración Gene ral del Estado en la er a digital: public a-
ciones oficiales». El profe sional de la informaci ón: vol. 20, núm. 3, 2011, p. 316.
546 Villa rejo Galende, H. «La simpli ficación admini strativa en la Direct iva relativa a los servicios en
el mercado inter ior. Sus repercusiones en la Ad ministración ele ctrónica española y el d esafío que
plantea su tr ansposición». Revist a de Derecho de la Unión Eur opea: núm. 14, 2008, p. 73.
547 A lmonacid Lamelas, V. «La ad ministración ele ctrónica que soporta l a transparencia: u na visión
jurídico pr áctica». El Consultor d e los Ayuntamientos: Wolters K luwer, Especial tran sparencia en
la actividad mu nicipal, núm. 18, 30 de se ptiembre de 2015, p. 2004.
548 Más tarde, la Ley 2 /2011, de 4 de marzo, de Econ omía Sostenible, estable ció en su Disposición
adicional sép tima la obligación de el aborar programa s y calendarios por p arte de las comun idades
autónomas y entid ades de la Admini stración local en la s que podían ser ejercidos los de rechos del
Carmona Garias, S. Democracia y gobierno abierto. INAP-McGraw-Hill, Madrid, 2019.

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