ESPAÑA: La Ley 3/2008, reguladora del derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original.

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1. ESPAÑA: La Ley 3/2008, reguladora del derecho de participación en beneficio
del autor de una obra de arte original.
1. Conocido es que el derecho de participación se incorporó por primera vez
al Derecho español mediante la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de propiedad
intelectual. Posteriormente, la Ley 20/1992, de 7 de julio, introdujo un par de
modificaciones en el artículo 24 de aquella Ley referidas, respectivamente, al por-
centaje del precio destinado al derecho de participación (3 por 100) y a la posibili-
dad de transmisión de este derecho por actos mortis causa. Por su parte, la Ley
27/1995, de 11 de octubre (que incorporó al Derecho español la Directiva
93/98/CEE relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de
autor y de determinados derechos afines) amplió la duración del derecho a setenta
años. Finalmente, el RD Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba
el TRLPI, refundió en su artículo 24 la regulación sobre el derecho de participa-
ción.
Se sabe también que en el ámbito del Derecho de la Unión Europea se han
dictado normas específicas sobre el derecho de participación en la Directiva
2001/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001
(DOCE, L 272, de 13 de octubre de 2001). El objetivo primordial de esta Directi-
va se centraba en establecer reglas de armonización entre las legislaciones de los
Estados miembros en punto a la determinación de las obras contempladas, a los
beneficiarios del derecho, al porcentaje aplicado y a su base de cálculo, y a las
operaciones sujetas al pago del derecho. Así la cosas, un estudio comparativo de
las disposiciones de la Directiva 2001/84/CE con la regulación contenida en el
TRLPI ponía al descubierto algunas importantes e insalvables asimetrías entre
aquéllas y éstas. Era, por tanto, indispensable ajustar el régimen del TRLPI sobre
el derecho de participación a los dictados de esa Directiva.
Según el artículo 12 de esta Directiva, los Estados miembros debían adaptar
sus respectivas legislaciones antes de 1 de enero de 2006. Por incumplir este man-
dato dentro de plazo, la Comisión demandó a España ante el Tribunal de Justicia
de la CE; demanda que la Sala quinta de este Tribunal estimó, asunto C-32/07, en
la sentencia de 31 de enero de 2008. Urgido seguramente por esta circunstancia,
en julio de 2008 el Gobierno aprobó y remitió al Congreso de los Diputados el
Proyecto de Ley relativa al derecho de participación; proyecto que, tras la corres-
pondiente tramitación, dio lugar a la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, relativa al
derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original
(BOE, núm. 310, de 25 de diciembre de 2008).
Al haberse optado por la vía de un texto legal independiente y autónomo del
TRLPI, en la Disposición derogatoria de la Ley 3/2008, además de cualesquiera
disposiciones que se opongan a ella, se derogan en particular el artículo 24 del
vigente TRLPI, así como los artículos 1.a) y 2 a 8 del RD 1434/1992.
En las líneas que siguen se exponen sucintamente los aspectos más relevantes
del régimen establecido en la Ley 3/2008.
ADI
29 (2008-2009): 1471-1506
09.01.Noticias 5/11/09 16:12 Página 1471

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