ESPAÑA (GALICIA): Nuevas indicaciones geográficas de calidad para productos agroalimentarios gallegos.

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do a sostener que para que se produjera la violación de la patente bastaría la posi-
bilidad teórica de que partiendo de la harina de soja se pudiera llegar a conseguir
simiente de soja transgénica, pero el Tribunal también se opone a este intento de
suavizar el requisito por vía interpretativa y teórica. Sería contradictorio con los
principios jurídicos más elementales calificar como infracción un acto o una con-
ducta sobre la base de hechos futuros e hipotéticos realizados por una persona.
Por eso no cabe por menos que compartir la siguiente afirmación del Tribunal: «si
la ley exige que, para poder invocar el ámbito de exclusiva inherente al derecho
de patente, la información genética ejerza su función en la materia a la que se
incorpora ni cabe sostener, como pretende la recurrente, que basta con portar la
información, pues legalmente se exige más, ni puede suscitarse duda respecto a la
efectividad que debe exigirse a dicha funcionalidad, no pudiendo sortearse tal exi-
gencia acudiendo a interpretaciones como la propuesta por la recurrente, que
apunta a la simple potencialidad teórica para ello».
En definitiva, al existir ya una sentencia firme se consolida una línea jurispru-
dencial que me parece totalmente correcta y necesaria para evitar que se concrete
el riesgo de una sobreprotección del titular de una patente biotecnológica. Por
consecuencia de lo dispuesto en la Directiva de Invencionen Biotecnológicas y en
el artículo 50.4 de la Ley de patentes española, a pesar de que los genes sean
bases químicas en el campo de las invenciones biotecnológicas no existe una pro-
tección asoluta como en las substancias químicas, lo que está en armonía con los
intereses de la generalidad (GÓMEZ SEGADE, loc. cit. págs. 746-747). Por lo
demás, en este momento ya se puede afirmar que afortunadamente esta línea
jurisprudencia se está consolidando en España, Además de la SAP de Madrid
reseñada, ha visto la luz recientemente una sentencia en otro de los litigios inicia-
dos por MONSANTO contra importadores de harina de soja de Argentina. Por
sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid, de 9 de enero de 2009,
ha desestimada la demanda de MONSANTO absolviendo al demandado de todas
las pretensiones que contra él se formulaban en la demanda. Con razón señala el
juez, insistiendo en la línea que hemos considerado acertada, que para que haya
infracción de la patente no basta con la importación de un mero producto, sino
que «será menester que tal producto contenga vigente la funcionalidad que se des-
cribe en las reivindicaciones...» (José A. Gómez Segade-IDIUS).
8. ESPAÑA (GALICIA): Nuevas indicaciones geográficas de calidad para productos
agroalimentarios gallegos.
Al igual que en volúmenes anteriores de ADI [vid., por ejemplo, los volúme-
nes XXIV (2003), pág. 1371; XXV (2004-2005), pág. 1422, y 27 (2006-2007),
pág. 1178] se da noticia en éste de diversas acciones referidas a la modificación
de Reglamentos de uso y al reconocimiento de denominaciones geográficas de
calidad de productos agroalimentarios gallegos. Entre tales acciones cabe mencio-
nar las siguientes:
i) La modificación de la Orden de 11 de diciembre de 2006 por la que se
reconoce la IG «Viño da Terra de Barbanza e Iria» y se establecen las normas de
su utilización en los vinos de mesa producidos en el área geográfica delimitada
(Orden de 28 de abril de 2008 de la Consellería do Medio Rural).
ii) La inscripción de la DOP «San Simón da Costa» (para queso) en el
Registro Comunitario de DOP e IGP [Reglamento (CE) 1229/2008 de la Comi-
sión, de 10 de diciembre de 2008 = DOUE, L 333, de 11 de diciembre de 2008).
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09.01.Noticias 5/11/09 16:12 Página 1486

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