¿España Circular 2030? Comentario al borrador de la estrategia española de economía circular

AutorBeltrán Puentes cociña
Páginas1-39
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. IX Núm. 2 (2018): 1 39
-Estudio-
1
[https://doi.org/10.17345/rcda2445]
¿ESPAÑA CIRCULAR 2030? COMENTARIO AL BORRADOR DE LA
ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE ECONOMÍA CIRCULAR
CIRCULAR SPAIN 2030? COMMENTS TO THE DRAFT OF THE SPANISH
STRATEGY OF CIRCULAR ECONOMY
BELTRÁN PUENTES COCIÑA
Investigador predoctoral del grupo ARMELA1
Universidade de Santiago de Compostela
beltran.puentes@rai.usc.es
Recibido: 15 de octubre de 2018 / Aceptado: 7 de noviembre de 2018
RESUMEN: Tras el impulso conferido por las instituciones de la Unión Europea
a la economía circular, corresponde a los Estados miembros la adopción de sus
propias estrategias nacionales. A falta de un texto definitivo, la publicación del
borrador de España Circular 2030: Estrategia Española de Economía Circular
nos sirve de pretexto para estudiar el rumbo que lleva la transición hacia la
economía circular en España. En el presente trabajo se realiza un análisis de las
escasas reformas planteadas y algunas limitaciones encontradas en el borrador
presentado por el anterior Gobierno del Estado, a fin de evaluar si un documento
de esas condiciones sirve para dar respuesta a los desafíos planteados por las
instituciones europeas.
RESUM: Després de l'impuls conferit per les institucions de la Unió Europea a
l'economia circular, correspon als Estats membres l'adopció de les seves pròpies
estratègies nacionals. A falta d'un text definitiu, la publicació de l'esborrany de
España Circular 2030: Estrategia Española de Economía Circularens serveix
de pretext per analitzar el rumb que porta la transició cap a l'economia circular a
1 Este trabajo se integra en el proyecto “R2PI: Transition from linear 2 circular: Policy and
Innovation” (ID 730378, Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea
Horizonte 2020) y de la ayuda concedida en el marco del programa “Consolidación e
estruturación de unidades de investigación competitivas da Xunta de Galicia” (Ref. ED431B
2017/47).
B. Puentes Cociña RCDA Vol. IX Núm. 2 (2018): 1 39
2
Espanya. En el present treball es realitza una anàlisi de les escasses reformes
plantejades i algunes limitacions trobades en l'esborrany presentat per l'anterior
Govern de l'Estat, per tal d'avaluar si un document d'aquestes condicions serveix
per donar resposta als desafiaments plantejats per les institucions europeas.
ABSTRACT: European Union has given a strong impetus to circular economy
strategy, so it is up to Member States to adopt their own national plans. In the
absence of a definitive text, the publication of the draft of España Circular 2030:
Estrategia Española de Economía Circular serves as a pretext to study the
direction of the transition to the circular economy in Spain. The proposed reforms
and some limitations found in the draft presented by the previous Government of
the State are analysed in this work. It must be evaluated if a document of these
conditions serves to respond to the challenges posed by the community
institutions.
PALABRAS CLAVE: economía circular estrategia nacional plan de acción
Unión Europea
PARAULES CLAU: economia circular estratègia nacional pla d’acció —
Unió Europea
KEYWORDS: circular economy national strategy action plan European
Unión
SUMARIO: I. Introducción. II. Impulso y alcance del concepto de economía circular. 1. Impulso
político-institucional. 2. Tensión entre sostenibilidad y competitividad. 3. Transversalidad y
horizontalidad. III. Caracterización general de la estrategia. 1. Una estrategi a a largo plazo:
España Circular 2030. 2. Plan de Acción 2018-2020. IV. Notas características de la estrategia.
1. Reformas concentradas exclusivamente en el sector residuos. 2. Las implicaciones de la
estrategia más allá del sector residuos. 3. Fiscalidad ambiental: entre la armonización y la falta
de incentivos. 4. Un desplazamiento del poder de decisión del sector público. V. Conclusiones.
VI. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
El actual modelo económico de extracción, producción, consumo y desecho
corresponde a una época en la que los recursos se creían ilimitados y fáciles de
obtener, pero hoy sabemos que esta secuencia lineal es incompatible con la
protección del medio ambiente y con el carácter finito de los recursos. No sólo
es deseable, sino que se ha vuelto necesario avanzar hacia un nuevo modelo
RCDA Vol. IX Núm. 2 (2018): 1 39 ¿España Circular 2030?...
3
que limite la extracción de nuevos materiales, optimice los recursos disponibles,
minimice la generación de residuos y valorice los residuos generados. Estas son
las premisas de las que parte toda estrategia de economía circular.
La Unión Europea ha acogido el término con entusiasmo2, convirtiendo la
transición hacia la economía circular en uno de los proyectos más destacados
para superar la dependencia de la extracción e importación de materias primas,
reactivar la economía tras la crisis económica y lograr un crecimiento inteligente,
sostenible e integrador objetivo más amplio fijado por la estrategia Europa
20203. El impulso de las instituciones comunitarias ha alentado a los Estados
miembros a adoptar sus propias estrategias: varias ya han sido aprobadas y, en
el caso de España, el anterior Gobierno del Estado inició el proceso de
elaboración de la Estrategia Española de Economía Circular en adelante,
EEEC. Aunque todavía no contamos con un texto definitivo, el borrador sacado
a información pública en febrero de 2018 por los Ministerios de Agricultura y
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y de Economía, Industria y
Competitividad nos permite extraer algunas consideraciones4.
En este trabajo, a partir de una caracterización general del borrador de la EEEC,
nos proponemos elaborar un primer diagnóstico del rumbo que lleva la transición
hacia la economía circular en España y comprobar en qué medida estamos
preparados para dar respuesta a la transformación demandada desde instancias
comunitarias. Para acometer esta tarea, comenzaremos por introducir una serie
de cuestiones previas sobre el alcance del concepto de economía circular y el
impulso político-institucional que ha recibido a escala europea (v. infra apartado
II). Esta primera aproximación conceptual nos permitirá más adelante, a la hora
de abordar la caracterización general del documento español (v. infra apartado
III), comprender la verdadera magnitud de las propuestas y valorar su carácter
más o menos ambicioso. Por último, se expondrán algunas notas características
2 En este sentido, SANTAMARÍA ARINAS (2016: 45) señala que “[n]o se puede negar que tal
concepto ha hecho fortuna en el discurso político europeo (que parece haber asumido con
excesivo optimismo el reto del «cambio sistémico» que tales teorías reclaman)”.
3 020> [Última
consulta: 12.10.2018].
4 El borrador de la EEEC se puede consultar en la página web del actual Ministerio para la
Transición Ecológica:
ambiental/participacion-publica/Residuos-2018-Nota-sobre-proceso-informacion-publica-
estrategia-espanola-economia-circular.aspx> [Última consulta: 27.9.2018].
B. Puentes Cociña RCDA Vol. IX Núm. 2 (2018): 1 39
4
que observamos en el documento presentado por el Gobierno del Estado (v. infra
apartado IV) y que, a nuestro juicio, revelan algunas limitaciones que presenta la
transición hacia la economía circular en España y que permitirán extraer, en el
último apartado, algunas conclusiones al respecto.
II. IMPULSO Y ALCANCE DEL CONCEPTO DE ECONOMÍA CIRCULAR
1. Impulso político-institucional
La economía circular ha sido institucionalizada y promovida a nivel político por la
Unión Europea desde la aprobación del “paquete revisado”5 de medidas para la
economía circular de la Comisión Europea, a finales del año 2015. Este paquete
estaba integrado por la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al
Consejo, al CESE y al CDR, de 2 de diciembre de 2015, “Cerrar el círculo: un
plan de acción de la UE para la economía circular”6 y varias propuestas de
revisión legislativa sobre los residuos.
El Plan de acción de la UE se encargaba de diseñar la hoja de ruta política que
debe acompañar la estrategia, presentándola como una transformación
sistémica con repercusión en todas las fases del ciclo económico y exhortando
a los Estados miembros a adoptar estrategias, emplazamiento al que responde
el objeto de estudio de este trabajo: España Circular 2030: Estrategia Española
de Economía Circular. Que todavía no se haya aprobado la estrategia nacional
a estas alturas de 2018 como han hecho países como Dinamarca, Finlandia,
Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Escocia, Francia y regiones como
Flandes es elocuente sobre el grado de interés que ha mostrado el Gobierno
del Estado por la economía circular. Por otra parte, comunidades autónomas
5 Se trata de un paquete “revisado” porque, anteriormente, se había aprobado un primer lote de
medidas integrado por la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al
Comité Económico y Social Europeo (CESE) y al Comité de las Regiones (CDR), de 2 de julio
de 2014, “Hacia una economía circular: un programa de cero residuos para Europa” [Bruselas,
2.7.2014. COM(2014) 398 final] y varias propuestas de revisión legislativa, que fueron retiradas
antes de la aprobación del nuevo paquete.
content/es/ALL/?uri=CELEX%3A52014DC0398> [Última consulta: 12.10.2018].
6 Bruselas, 2.12.2015. COM(2015) 614 final. -
lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:8a8ef5e8-99a0-11e5-b3b7-
01aa75ed71a1.0011.02/DOC_1&format=PDF> [Última consulta: 12.10.2018]
RCDA Vol. IX Núm. 2 (2018): 1 39 ¿España Circular 2030?...
5
como Cataluña7 o Extremadura8 ya han presentado sus propias hojas de ruta
para la economía circular.
La demora en la elaboración de la estrategia estatal pudiera deberse a un arduo
trabajo de adaptación al plan europeo o a la elaboración de un ambicioso resorte
de medidas para hacer efectivo el cambio de modelo, pero el contenido del
borrador nos lleva a intuir que estamos, más bien, ante una respuesta tardía a la
necesidad de cumplir con los compromisos políticos adquiridos a escala
europea. Respuesta tardía que, por otra parte, tiende a ser habitual en la
transposición o ejecución de las políticas ambientales de la UE, como podemos
deducir del Informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE
en 2016 últimos datos publicados. Este informe sitúa a España como el país
con más asuntos pendientes por transposición o aplicación incorrectas de la
legislación de la UE9 y, entre las infracciones más relevantes, algunas tienen que
ver con materias clave en la estrategia de economía circular: es el caso de los
vertidos de aguas urbanas residuales que no habían recibido un tratamiento
adecuado10 o la existencia de numerosos vertederos operativos que no cumplen
los requerimientos de la Directiva de vertidos11.
Por otra parte, el caso de España también presenta un alto potencial de mejora,
en términos de aprovechamiento y uso circular de los recursos, si atendemos al
reducido porcentaje de residuos que son recuperados. Durante 2016, último año
con datos publicados por Eurostat12, se reciclaron solamente el 29,7 % de los
residuos municipales generados, varios puntos por debajo de la media europea
(45,3 %), Esta situación “significa que estamos desaprovechando gran parte de
7
cio_sos
tenible/economia_verda/impuls/IMPULS-EV_150519.pdf> [Última consulta: 12.10.2018].
8 _sin-
anexos.pdf> [Última consulta: 12.10.2018].
9 España acumulaba, a 31 de diciembre del 2016, un total de 91 asuntos pendientes (59 por
transposición o aplicación incorrecta de la legislación europea y 32 por transposición tardía), cifra
que le colocaba, junto a Alemania, en cabeza del ranking por incumplimientos del Derecho de la
UE. Sólo en el 2016 le fueron abiertos 46 nuevos asuntos (12 por aplicación o transposición
incorrecta y 34 por transposición tardía).
.pdf>
[Última consulta: 12.10.2018].
10 Comisión vs España, C-38/15.
11 Comisión vs España C-454/14.
12 Eurostat. Recycling rate of municipal waste.
e=t2020_rt12
0&plugin=1> [Última consulta: 15.9.2018]
B. Puentes Cociña RCDA Vol. IX Núm. 2 (2018): 1 39
6
los recursos en un contexto en el que las materias cada vez son más escasas y
caras” (MAPAMA y MINEICO, 2018: 27).
2. Tensión entre sostenibilidad y competitividad
Una de las notas características de la estrategia de economía circular es su
intención de desplegar efectos en una doble dirección. En un intento de dejar
atrás las dudas sobre la compatibilidad entre protección ambiental e intereses
económicos, el nuevo modelo se presenta como una oportunidad para fomentar
un uso eficiente y racional de los recursos naturales al tiempo se crea una fuente
de beneficios empresariales.
En materia ambiental, la estrategia de economía circular da una vuelta de tuerca
a las políticas comunitarias de las últimas décadas, estableciendo como objetivo
la eliminación de todas las externalidades negativas que puedan surgir en el
proceso productivo. En este sentido, el Plan de acción de la UE indica que la
economía circular “ahorrará energía y contribuirá a evitar los daños irreversibles
causados en lo relativo al clima y la biodiversidad, y a la contaminación del aire,
el suelo y el agua, a causa de la utilización de los recursos a un ritmo que supera
la capacidad de la Tierra para renovarlos (CE, 2015: 2), además de repercutir
positivamente sobre objetivos ligados como la reducción de los actuales niveles
de emisiones.
Por otra parte, el concepto también nace fuertemente ligado al ámbito económico
y empresarial. El Plan de acción de la UE enfatiza los beneficios económicos y
de empleo que traerá consigo el cambio de modelo, como resultado de la
reducción de la dependencia de materias primas y de los costes asociados a su
extracción e importación. Basta con leer el primer párrafo del documento, que
presenta la estrategia como una “oportunidad de transformar nuestra economía
y de generar nuevas ventajas competitivas y sostenibles para Europa”, para a
continuación afirmar que [l]a economía circular impulsará la competitividad de
la UE al proteger a las empresas contra la escasez de recursos y la volatilidad
de los precios, y contribuir a crear nuevas oportunidades empresariales, así
como maneras innovadoras y más eficientes de producir y consumir (CE, 2015:
2).
RCDA Vol. IX Núm. 2 (2018): 1 39 ¿España Circular 2030?...
7
Esta integración de aspectos ambientales y económicos supone, a nuestro modo
de ver, una configuración más acabada del principio de sostenibilidad en su triple
dimensión económica, social y ambiental. Como señala GARCÍA GARCÍA
(2018: 311), “la economía circular es su evolución lógica, el presente y el futuro
del principio de desarrollo sostenible”. Siguiendo este razonamiento, la economía
circular quizá constituye un enfoque más centrado en poner fin al despilfarro de
recursos y superar la dependencia de las materias primas que tan perniciosos
efectos tiene sobre las economías europeas, como consecuencia de los
elevados costes de importación. De manera más precisa, SANTAMARÍA
ARINAS (2016: 45) explica que “la economía circular no es más que una nueva
manera de designar una exigencia elemental del viejo concepto de desarrollo
sostenible como es la eficiencia en el uso de los recursos naturales. Una
exigencia que, ante la indiscutible dependencia europea de los recursos
importados, cobra mayor importancia económica y se presenta hoy como fórmula
necesaria para la garantía de los suministros, el empleo, el crecimiento y la
competitividad”. En un sentido similar, DE SADELEER (2017: 233) considera que
“[a]l colocar el recurso en el centro del desarrollo económico, este esquema
debería servirle a Europa para abandonar el modelo del despilfarro. Después de
la sociedad del usar y tirar, vendrá la sociedad sostenible. Las empresas
europeas, ampliamente tributarias de la importación de materias prim as con
precios en constante fluctuación, saldrían ganando a la larga”.
Los documentos oficiales presentan esta doble vertiente competitivo-sostenible
de la economía circular como una oportunidad para aunar voluntades y
consolidar la estrategia. En este sentido, tanto el Plan de acción de la UE como
la EEEC hacen un esfuerzo pedagógico por mostrar los efectos positivos que
traerá consigo la transición hacia la economía circular, confiando en que la
combinación de intereses lleve a los diferentes gobiernos y empresas del sector
privado a desarrollar políticas de circularidad. No obstante, cabe al menos
cuestionar este optimismo y preguntarse sobre la compatibilidad de los intereses
económicos con los estándares de protección ambiental, cuestión que ha sido
abordada con mayor profundidad por otros autores. A los efectos que aquí
interesan, merece la pena destacar la reflexión de KRAMER (2011: v, 397) sobre
el carácter preponderante de la economía sobre el medio ambiente en caso de
B. Puentes Cociña RCDA Vol. IX Núm. 2 (2018): 1 39
8
conflicto entre intereses ambientales e intereses económicos. El medio ambiente
pierde en la práctica totalidad de los casos, en parte porque no tiene voz ni voto
en el proceso de toma de decisiones, ni tiene detrás un grupo social fuerte que
se encargue de defender sus intereses como sí hacen los diferentes grupos
de interés económico en sectores de alto impacto ambiental como la agricultura,
la pesca, la industria o el transporte.
3. Transversalidad y horizontalidad
El nuevo paradigma se configura de manera transversal, esto es, despliega sus
efectos sobre el conjunto del ciclo productivo. El Plan de acción de la UE señala
que “[l]as acciones propuestas apoyan la economía circular en cada etapa de la
cadena de valor, desde la producción hasta el consumo, la reparación y la
reelaboración, la gestión de los residuos y las materias primas secundarias que
se reintroducen en la economía” (CE, 2015: 3). En este sentido, ORTEGA
BERNARDO (2016: 65) indica que “es necesario subrayar que los cambios en
materia de gestión de residuos no son las únicas reformas que se quieren
implantar. Se quieren adoptar medidas que atiendan a todos los factores
implicados en el problema, que se considera que es global. Por tanto se quieren
incorporar otras iniciativas y mejoras adicionales que incidan en todo el ciclo de
vida de un producto, de forma que efectivamente se pueda cerrar el círculo. Se
abordan así distintas iniciativas que se proyectan tanto en la etapa última de
consumo de los productos, incluyendo el fomento de los mercados de materias
primas primarias y secundarias, junto a otras que promueven mejoras
directamente sobre las fases de fabricación y elaboración”.
Si bien no se niega la importancia de las fases de recogida y tratamiento de
residuos, el foco de la estrategia europea recae sobre las fases iniciales de
producción y diseño: “[l]a economía circular comienza desde el principio mismo
de la vida de un producto. Tanto la fase de diseño como los procesos de
producción tienen un impacto sobre la obtención, la utilización de los recursos y
la generación de residuos a lo largo de la vida de un producto” (CE, 2015: 4). El
diseño ecológico es un elemento esencial de la economía circular, entendiendo
que la mejor estrategia para reducir la cantidad de materiales desperdiciados
consiste en concebir productos más duraderos y fácilmente reparables, con el
RCDA Vol. IX Núm. 2 (2018): 1 39 ¿España Circular 2030?...
9
fin de alargar al máximo su ciclo de vida útil y evitar que se conviertan en residuos
con tanta celeridad.
Por otra parte, la estrategia también tiene un carácter horizontal, alcanzando
sectores muy diversos. Entre las áreas de actividad que pueden verse afectadas
por la transición circular, el Plan de acción de la UE destaca los plásticos, los
residuos alimentarios, las materias primas críticas, la construcción y demolición,
el sector de la biomasa y los bioproductos, la agroalimentación o el turismo.
En definitiva, la estrategia y las políticas públicas que se adopten bajo su impulso
repercutirán sobre las distintas fases del ciclo productivo y también sobre una
gran variedad de sectores de actividad, configurándose por tanto la economía
circular como un paradigma de carácter transversal y horizontal. Esta amplia
configuración del concepto de economía circular es clave para comprender la
envergadura del cambio sistémico al que nos enfrentamos: [l]a transición hacia
una economía circular constituye un cambio sistémico. Además de las acciones
específicas que afectan a cada una de las fases de la cadena de valor y los
sectores clave, es necesario crear las condiciones en que la economía puede
prosperar y los recursos pueden movilizarse” (CE, 2015: 21). En este sentido,
acciones de carácter transversal como las políticas de I+D+i, los programas de
ayudas y financiación, los incentivos fiscales, la contratación pública ecológica,
los programas de formación y las plataformas de colaboración entre diferentes
actores se revelan como herramientas necesarias para avanzar en la transición
hacia una economía más circular.
En esta línea, el diseño y la implementación de políticas de circularidad requiere
la implicación de una amplia gama de actores institucionales y no institucionales,
para lo que es necesario promover un enfoque integrado en la elaboración de
políticas públicas. Sobre este concepto, GONZÁLEZ MEDINA (2018: 37) señala
que no tiene una interpretación unívoca, sino que “el término unas veces se
asocia a la promoción de mecanismos de colaboración o de inclusión de diversos
actores en los procesos de elaboración de políticas públicas; mientras que, otras
veces, se refiere más bien a la introducción de técnicas o dispositivos de gestión
para lograr una mayor coherencia de las actuaciones y la optimización de los
recursos económicos. En ese sentido, cabe señalar que la planificación
estratégica puede incorporar las dos interpretaciones del término, en tanto que
B. Puentes Cociña RCDA Vol. IX Núm. 2 (2018): 1 39
10
no solo sirve para construir marcos de concertación de intereses, sino que
también provee herramientas para la gestión de proyectos (diagnóstico del
problema, definición de objetivos, priorización, plan de acción, sistema de
indicadores, etc.)”. La planificación estratégica que realizan documentos como el
Plan de acción de la UE y la EEEC parece responder a esa necesidad de un
enfoque integral: por una parte, trazando una hoja de ruta común para los
diferentes ámbitos de actuación e integrando las diferentes políticas sectoriales
en un mismo documento; por otra parte, adoptando una serie de mecanismos de
colaboración entre los diferentes actores implicados, que se revelan como
marcos de actuación adecuados para la elaboración de una estrategia de estas
características.
III. CARACTERIZACIÓN GENERAL DE LA ESTRATEGIA
La EEEC está integrada por dos grandes bloques. Mientras que el primero
diseña la estrategia a largo plazo —“España Circular 2030”—, el segundo
contiene un plan de acción con 70 medidas para el primer período de aplicación:
2018-2020. De un primer y somero análisis llama la atención el tono descriptivo
que adopta el conjunto de un documento que, a lo largo de su amplia extensión
178 páginas, parece limitarse a elaborar un diagnóstico sobre la situación
actual, indicar alguna modificación legislativa que será preciso abordar como
consecuencia de las obligaciones de trasposición de la normativa europea y
emitir una declaración de intenciones sobre la voluntad de avanzar hacia un
modelo económico más circular.
1. Una estrategia a largo plazo: España Circular 2030
La primera parte de la EEEC, la estrategia propiamente dicha, se estructura en
siete apartados que abordan el concepto de economía circular en el contexto
europeo e internacional, la situación actual en España y los sectores de actividad
prioritarios, los objetivos, las políticas a implementar, los instrumentos, el modelo
organizativo y los mecanismos de seguimiento. Los siguientes apartados se
corresponden con la estructura de la EEEC.
RCDA Vol. IX Núm. 2 (2018): 1 39 ¿España Circular 2030?...
11
a) La economía circular en el marco internacional y europeo
El primer apartado, De la Economía Lineal a la Economía Circular, sitúa la
estrategia en el plano internacional como una respuesta sostenible y competitiva
ante los efectos de la contaminación, el calentamiento global, los cambios
demográficos y, sobre todo, la dependencia de la importación de materias primas
y la volatilidad de los precios. Se desarrolla una visión positiva de la circularidad,
como fuente de crecimiento, oportunidades empresariales y generación de
empleo, en lo que parece un intento de atraer al sector privado hacia la
circularidad.
Además, se menciona el Plan de Acción para la Economía Circular aprobado por
la Comisión Europea como marco de referencia, del que se incorporan todas las
propuestas legislativas sobre residuos y buena parte de las 54 medidas de
desarrollo para las distintas fases del ciclo productivo. A escala europea también
se destaca la alta participación de las entidades españolas en las convocatorias
de financiación de actividades de investigación e innovación en los distintos
ámbitos de la economía circular, al amparo del Programa Marco de Investigación
e Innovación de la UE Horizonte 2020. Un 75,4% de los proyectos financiados
por la convocatoria específica Industria 2020 en la Economía Circular del
ejercicio 2016-2017 han tenido presencia española, en su mayoría empresas
un 46% del total de la financiación que ha recibido España fue a parar a
entidades empresariales.
b) Situación en España y sectores prioritarios
Como decíamos, la transición hacia la economía circular se concibe como un
enfoque de carácter transversal y horizontal, consideración que motiva la
distinción entre ejes de actuación y sectores prioritarios: mientras los primeros
se corresponden con las distintas fases del ciclo productivo, los sectores
prioritarios son aquellas áreas de actividad que, debido a los retos específicos a
los que se enfrentan, serán objeto de una consideración especial. La EEEC
combina un enfoque por etapas de la cadena de valor con una aproximación
sectorial.
B. Puentes Cociña RCDA Vol. IX Núm. 2 (2018): 1 39
12
Los ejes de actuación de la EEEC toman como referencia los cuatro que ya
indicaba el Plan de acción de la UE producción, consumo, gestión de residuos
y mercado de materias primas secundarias, a los que se incorpora el fomento
de la reutilización del agua por su relevancia en las economías del arco
mediterráneo. No en vano, más de la mitad del presupuesto total de la estrategia
(57 %) se destina al eje de actuación del agua. Por último, se incluyen tres ejes
de carácter transversal: sensibilización y participación; investigación, innovación
y competitividad; y empleo y formación.
Sobre estos ocho ejes pivotarán las medidas sectoriales, que se centrarán de
forma prioritaria en cinco áreas de actividad: construcción y demolición,
agroalimentación, industria en su conjunto, bienes de consumo y turismo. Esta
aproximación sectorial presenta a priori dos aspectos controvertidos: por una
parte, no parece del todo coherente seleccionar dos sectores que más bien se
corresponden con fases del ciclo productivo: industria, que abarca buena parte
de la fase de producción, y consumo. En cambio, de forma más relevante, se
ignoran dos ámbitos prioritarios en el Plan de acción de la UE: plásticos y
materias primas críticas.
c) Objetivos estratégicos
Los objetivos de la EEEC eluden toda concreción, constituyendo una serie de
principios generales en materia de medio ambiente y residuos: protección del
medio ambiente y la salud de las personas, análisis del ciclo de vida de los
productos y ecodiseño, jerarquía de residuos, innovación y eficiencia de los
procesos, consumo sostenible y responsable, coordinación interadministrativa,
transparencia, concienciación y sensibilización, evaluación del impacto social y
ambiental, políticas de empleo verde, etc. Se trata de principios que en sus
elementos esenciales presiden el ordenamiento jurídico ambiental y de residuos
de la UE desde hace décadas y sin duda deberán orientar también las políticas
de circularidad, pero, como principios ordenadores, necesitan instrumentos y
objetivos a corto plazo que los hagan efectivos. Al igual que sucedía con el
“paquete de medidas” de la UE, será necesario salvar la distancia existente entre
unos fines relativamente ambiciosos y los medios propuestos para alcanzarlos.
En este sentido, SANTAMARÍA ARINAS (2016: 37) cuestionaba si los modestos
RCDA Vol. IX Núm. 2 (2018): 1 39 ¿España Circular 2030?...
13
medios jurídicos dispuestos por el momento al efecto están a la altura que exigen
los ambiciosos fines del «plan de acción»”.
Por otra parte, los objetivos numéricos previstos en la EEEC se circunscriben al
sector residuos, lo que remite, en definitiva, a una falta de asunción de lo que
debería representar el salto a la economía circular con respecto a la, vieja,
política de residuos. En concreto, a la hora de abordar las actuaciones previstas
en materia de residuos, se hace referencia a los objetivos propuestos por el
proyecto de revisión de la Directiva Marco de Residuos de la Unión Europea para
la reutilización y el reciclado de residuos municipales para 2020 (50 %), 2025 (60
%) y 2030 (65 %).
La consecución de estos fines requiere revisar el conjunto de normas que
ordenan el sector residuos y, sobre todo, trabajar en un diseño que facilite la
recuperación de los productos. El diseño debe ocupar un papel principal en el
nuevo modelo productivo, toda vez que hasta el presente se habían invertido la
mayoría de los esfuerzos en las fases finales del proceso productivo gestión
de residuos, reciclaje—. Así, para avanzar en ese verdadero “cambio sistémico”,
será necesario comenzar por una concepción ecológica del producto que tenga
en cuenta el conjunto del ciclo de vida y fomente el alargamiento de la vida útil,
la reparabilidad, la reducción de la obsolescencia, el concepto de servicio
asociado al producto y la valorización de residuos. Sin embargo, llama la
atención lo desapercibido que pasa el concepto de obsolescencia en la EEEC
apenas se menciona en tres ocasiones y, en particular, aquella obsolescencia
programada por el fabricante para reducir deliberadamente la vida útil de los
productos y acelerar su sustitución por parte del consumidor no encontramos
una sola referencia a este tipo de prácticas fraudulentas entre las 70 actuaciones
propuestas para el primer subperíodo de aplicación. Causa cierta desazón que
el documento que pretende servir de base para una transformación de este
calibre, con el horizonte puesto en 2030, no siente las bases de unas políticas
ambiciosas para paliar una situación que se revela clave en la lucha contra el
despilfarro de recursos. Sobre esta cuestión volveremos más adelante (v. infra
apartado IV.2.b).
B. Puentes Cociña RCDA Vol. IX Núm. 2 (2018): 1 39
14
d) Políticas para el cambio
En la EEEC se destacan tres ámbitos de las políticas públicas que van a tener
una especial incidencia en los sucesivos planes de acción: políticas ambientales,
de competitividad y sociales.
Las políticas ambientales de la EEEC pivotan sobre los siguientes elementos:
recursos renovables, contratación pública ecológica, valorización de residuos,
aprobación de subproductos, reducción del desperdicio alimentario, reutilización
del agua, empleo verde, protección de la biodiversidad y descarbonización de la
economía. Más concretamente, se prevé revisar la normativa en materia de
residuos con arreglo a las modificaciones introducidas por el legislador europeo;
ejecutar actuaciones contempladas por programas existentes13; desarrollar
nuevos sistemas productivos basados en el empleo de recursos renovables;
impulsar la contratación pública ecológica; aprobar la consideración de
subproductos; promover la gestión sostenible del agua; fomentar la información
y transparencia para facilitar la decisión del consumidor; fomentar la
sensibilización y participación ciudadana; crear empleo verdede calidad;
desarrollar medidas para la protección y recuperación de la biodiversidad y los
ecosistemas marinos; y alinearse con las políticas dirigidas hacia una economía
baja en carbono.
Por otra parte, las políticas de competitividad se desarrollan en el marco del Plan
Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (2017-2020)14, que
integra varios programas de ayudas. Entre ellos, el Programa Estatal de I+D+I
orientada a los Retos de la Sociedad es el único que incluye referencias a la
economía circular, en cuatro de los ocho retos formulados: Bioeconomía;
Energía segura, eficiente y limpia; Transporte sostenible, inteligente y conectado;
y Cambio climático y utilización de recursos naturales y materias primas. Así, el
Programa prevé la financiación de proyectos relacionados con los parámetros de
la economía circular en los citados ámbitos de actuación, remitiéndose también
13 Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos 2016-2022, Programa de Prevención de Residuos
2014-2020, Estrategia “Más alimento, menos desperdicio” 2017-2020 y Estrategia Española de
Crecimiento Azul, además del borrador del Plan de Contratación Pública Ecológica (2018-2025).
14 El documento se puede consultar en la web del MINEICO:
[Última
consulta: 9.10.2018]
RCDA Vol. IX Núm. 2 (2018): 1 39 ¿España Circular 2030?...
15
a la EEEC para la identificación de las principales líneas de actuación en materia
de I+D+i complementarias” (MINEICO, 2018: 75).
Por último, en relación a las políticas sociales, se hace hincapié en las políticas
de activación del empleo, la responsabilidad social empresarial a través de la
Estrategia Española de RSE y la seguridad y salud de los trabajadores,
limitándose las propuestas a garantizar una mejor información, realizar
actividades de formación, adecuar las políticas de educación y formación en el
largo plazo, difundir campañas de sensibilización, realizar estudios o elaborar
material de apoyo de carácter informativo y divulgativos.
e) Instrumentos
Los instrumentos para avanzar en la circularidad se conciben horizontalmente
despliegan efectos sobre los diversos sectores de actividad y se organizan en
instrumentos normativos; financieros; de I+D+i; y de sensibilización, formación y
divulgación.
La EEEC maneja una idea de instrumento normativo ligado a la vinculatoriedad
y a su origen en el sector público: “[s]e definen los instrumentos normativos como
las normas de carácter vinculante y aplicable directa o indirectamente sobre los
individuos (físicos o jurídicos), sobre las Administraciones públicas e incluso
sobre los propios poderes públicos, promovida desde el sector público, con
independencia de su naturaleza” (MAPAMA y MINEICO, 2018: 64). Sin embargo,
entre los instrumentos propuestos se reserva un papel importante para algunos
de aplicación voluntaria adhesión a sistemas voluntarios de certificación y
origen público-privado estándares de obligado cumplimiento. Por otra parte,
las propuestas de revisión legislativa de carácter plenamente vinculante se
limitan a las modificaciones de la normativa sobre residuos introducidas por el
paquete europeo de economía circular15, que son de obligada transposición y,
15 Recientemente, el 14 de junio de 2018, se han publicado en el DOUE seis actos legislativos
aprobados por el Parlamento y el Consejo a propuesta de la Comisión, en el marco del paquete
de medidas para la economía circular impulsado en diciembre del año 2015. Entre las normas
aprobadas, se encuentran cuatro directivas que modifican varias directivas sobre residuos y que
habrán de ser transpuestas por los Estados miembros en el plazo de 2 años:
a) Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por
la que se modifican la Directiva 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de su vida útil, la
B. Puentes Cociña RCDA Vol. IX Núm. 2 (2018): 1 39
16
por tanto, remiten a la crítica que realizábamos sobre la ausencia de reflexión
sobre el cambio de paradigma que la economía circular debe suponer con
respecto a la mera gestión de residuos
Por otra parte, el papel que podrían jugar los instrumentos financieros
proporcionando estímulo económico a las iniciativas privadas, bien mediante la
concesión de ayudas, créditos, préstamos, subvenciones o instrumentos de
naturaleza similar, bien a través de la política fiscal, se queda huérfano de
previsiones concretas. Se trataría de configurar un marco económico y financiero
que incentive las prácticas circulares entre los actores y empresas del sector
privado. Sin embargo, la EEEC no contempla partidas propias para financiar
ayudas económicas sólo se remite a planes y programas sectoriales para su
futura realización y, en materia fiscal, las actuaciones previstas se limitan a
realizar estudios sobre el actual sistema tributario y promover su armonización
entre las diferentes comunidades autónomas y municipios. En la última parte de
este trabajo retomaremos la cuestión de la tributación ambiental (v. infra
apartado IV.3).
f) Modelo organizativo
La implementación de la EEEC será coordinada por un Comité de Dirección
formado por las Direcciones Generales de Calidad y Evaluación Ambiental y
Medio Natural, en representación del MAPAMA, y de Políticas de I+D+i, en
representación del MINEICO. Para dar respuesta al carácter multisectorial de la
Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y
acumuladores y la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
b) Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por
la que se modifica la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos.
c) Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por
la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos.
d) Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por
la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases.
Además, se han aprobado dos actos legislativos directamente aplicables:
e) Decisión (UE) 2018/853 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de m ayo de 2018 por
la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1257/2013 y las Directivas 94/63/CE y
2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 86/278/CEE y
87/217/CEE del Consejo, en lo que atañe a las normas de procedimiento en el ámbito de la
información en materia de medio ambiente, y por la que se deroga la Directiva 91/692/CEE
del Consejo.
f) Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018,
sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga
RCDA Vol. IX Núm. 2 (2018): 1 39 ¿España Circular 2030?...
17
EEEC se constituye la Comisión Interministerial de Economía Circular, integrada
por aquellos Ministerios16 cuyas políticas tienen efectos directos en la transición.
Además, para asegurar la correcta implementación y coordinación territorial, se
prevé la continuidad del grupo de trabajo interautonómico de economía circular17,
formado por representantes de las Comunidades Autónomas, de la Federación
Española de Municipios y Provincias y el MAPAMA.
g) Mecanismos e indicadores de seguimiento y de evaluación
El principal mecanismo de evaluación consistirá en la elaboración con carácter
cuatrienal de un informe de resultados, efectos e impactos, que servirá a su vez
para la actualización del Plan de Acción. Se han seleccionado 17 indicadores
que, a partir de los datos suministrados por el INE y Eurostat, permitirán evaluar
los siguientes ámbitos: producción y consumo; gestión de residuos; materias
primas secundarias; reparación, reutilización y reciclado; impuestos; empleo; e
I+D+i.
Entre los indicadores propuestos para el seguimiento de la EEEC, se encuentran
el Consumo Nacional de Materiales; la productividad de materiales y energética,
las tasas de reciclaje y vertido de residuos; el comercio de materias primas
secundarias; el gasto por hogar en reparación y alquiler de prendas de vestir y
aparatos domésticos; el volumen de agua reutilizada; la ratio de impuestos
ambientales sobre el total de impuestos; el empleo en economía circular; el
porcentaje de empresas que innovan por “motivos circulares”; la inversión
privada en los sectores del reciclaje, reparación y reutilización; o el número de
patentes relacionadas con el reciclaje de materias primas secundarias.
El anterior catálogo de indicadores configura un cuadro de seguimiento que, en
sintonía con otros elementos de la EEEC, no concede la importancia debida a la
fase de diseño de los productos como mecanismo de prevención de residuos. A
16 En el momento de presentación del documento, formaban parte de la Comisión los Ministerios
de Hacienda y Función Pública, Interior, Fomento, Empleo y Seguridad Social, Energía, Turismo
y Agenda Digital, Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Presidencia y para las
Administraciones Territoriales, Economía, Industria y Competitividad, Sanidad, y Servicios
Sociales e Igualdad, además de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno.
17 Este grupo fue constituido en el seno de la comisión de Coordinación de residuos del
MAPAMA, habiendo participado ya en la redacción de la EEEC.
B. Puentes Cociña RCDA Vol. IX Núm. 2 (2018): 1 39
18
lo anterior se suman otros factores igualmente negativos, como la dificultad para
valorar adecuadamente algunas magnitudes de carácter demasiado general o
de difícil concreción gasto en protección ambiental, empleo en economía
circular, empresas que innovan por “motivos circulares”— o la inclusión de
mecanismos de seguimiento sobre cuestiones que no contemplan actuaciones
concretas las propuestas sobre fiscalidad ambiental brillan por su ausencia,
por lo que sorprende la intención de mensurar este elemento.
2. Plan de acción 2018-2020
La segunda parte del documento propone un catálogo de 70 medidas para el
primer subperíodo de aplicación, 2018-2020, que se ordenan en los ochos ejes
estratégicos y cuentan con un presupuesto de más de 836 millones de euros, si
bien la mayor parte de esa cuantía va destinada exclusivamente a los ejes de
reutilización del agua (57,15 %) e I+D+i (28,81 %). Por otra parte, el remanente
asignado a los ejes de producción y consumo tiene como partidas más
substanciosas la reconversión de destinos turísticos y el desarrollo de una
estrategia de la Secretaría de Estado de Turismo 2018-2020, actuaciones de
cuestionable conexión con la economía circular.
Además, el Plan de Acción concentra la totalidad de sus propuestas de revisión
legislativa en la obligada transposición de Directivas europeas sobre residuos,
ignora la virtualidad de instrumentos propios del Derecho Público que están
llamados a ser piezas clave en materia de circularidad incentivos fiscales,
contratación pública verde y no incluye ningún tipo de regulación para combatir
la obsolescencia programada. La mayor parte de las medidas presentan un
contenido impreciso, echándose de menos objetivos ambiciosos a la vez que
accesibles en el trienio de aplicación, indicadores que faciliten la evaluación y
una articulación consistente que muestre la contribución efectiva de cada medida
al cambio de modelo.
Para ilustrar la deficiente articulación de algunas medidas, sin prejuicio de
ulteriores análisis más profundos, nos podemos referir a la producción ecológica
de alimentos, que se revela como un sector clave para la estrategia europea de
economía circular. No en vano, entre las reformas legislativas en materia de
RCDA Vol. IX Núm. 2 (2018): 1 39 ¿España Circular 2030?...
19
economía circular aprobadas por el Parlamento y el Consejo el 30 de mayo de
2018, se incluye el nuevo Reglamento sobre producción ecológica y etiquetado
de los productos ecológicos de la UE.
En el borrador de la EEEC, la medida núm. 10 promete el apoyo a este tipo de
producción, atribuyendo la responsabilidad de su implementación a la DG de la
Industria Alimentaria, si bien no se contempla una partida presupuestaria para
su impulso. Se realiza una remisión a la Estrategia para la Producción Ecológica
2018-2020 publicada por el MAPAMA en febrero de 2018, que tampoco incluye
partidas para actuaciones concretas, circunstancia que se justifica del siguiente
modo: los modelos de líneas estratégicas, a diferencia de los Planes de Acción,
no suelen prefijar partidas fijas a actuaciones concretas. En esta característica
reside la mayor flexibilidad y rapidez de adaptación y respuesta de las primeras
frente a los segundos, factor de gran importancia para afrontar los cambios
esperables en un sector muy dinámico e inmerso en un proceso de profunda
reforma normativa” (MAPAMA, 2018: 61). La implementación de la estrategia,
aún carente de presupuesto, está previsto que se realice a través de “una
revisión de cuantas actividades se gestionan en las distintas unidades que
componen el variado organigrama del Departamento” (MAPAMA, 2018: 61),
funcionando por tanto los objetivos y líneas estratégicas establecidas a modo de
principios ordenadores de las actuaciones de los departamentos y organismos
involucrados.
Además, sorprende la débil conexión que presenta la EEEC entre producción
ecológica y políticas circulares, reconociendo que serán necesarios ulteriores
estudios que ofrezcan certezas sobre cuál será la contribución de la producción
ecológica al avance hacia la circularidad. En este sentido, la EEEC recoge los
objetivos de la Estrategia para la Producción Ecológica, entre los que se
encuentra “[e]studiar el papel de la producción ecológica en la política de medio
ambiente y adaptación al cambio climático”, señalando que “[l]a coherencia de la
agricultura y ganadería ecológicas con la política medioambiental podría
encontrarse en su contribución a la sostenibilidad del sistema agroalimentario.
Resultando, por tanto, interesante desarrollar estudios detallados sobre esta
materia” (MAPAMA, 2018: 24). Sin duda es necesario acumular conocimiento
sobre los factores que dificultan el cambio de modelo: este primer diagnóstico es
B. Puentes Cociña RCDA Vol. IX Núm. 2 (2018): 1 39
20
la base sobre la que se desarrollar políticas e instrumentos que conviertan en
realidades las bienintencionadas declaraciones de compromiso. Ahora bien, de
poco sirve elaborar informes si no se echa mano de instrumentos jurídicos y
financieros que reviertan la problemática estudiada e impulsen la transición hacia
una economía más circular.
IV. NOTAS CARACTERÍSTICAS DE LA ESTRATEGIA
Una vez perfilada de manera general la EEEC, interesa abordar una serie de
tendencias que recorren el documento y, a nuestro juicio, son elocuentes sobre
el carácter poco ambicioso de la estrategia y la posición débil que quiere ocupar
España en la transición hacia la circularidad. Más que un estudio pormenorizado
de las acciones propuestas, tarea que merecería sucesivas monografías
sectoriales, hemos decidido destacar cinco notas características que, por su
relevancia e implicaciones sobre los diferentes sectores y ejes de actuación,
explican el desinterés o falta de iniciativa que ha mostrado el Gobierno del
Estado por la economía circular.
En particular, nos parecen significativas las siguientes notas características de
la estrategia: unas reformas concentradas de modo exclusivo en el sector
residuos (v. infra apartados 1 y 2); una renuncia a utilizar los instrumentos
fiscales para incentivar las prácticas circulares (v. infra apartado 3); y un
desplazamiento de poderes de decisión típicos del sector público (v. infra
apartado 4).
1. Reformas concentradas exclusivamente en el sector residuos
El nuevo paquete de directivas aprobado recientemente por el Parlamento y el
Consejo, a propuesta de la Comisión, ha modificado el grueso de la normativa
europea sobre la materia Directivas de residuos, vertederos, envases,
vehículos al final de su vida útil, pilas y acumuladores, y residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos. Por tanto, España deberá adaptar progresivamente
su legislación para cumplir con los nuevos objetivos e incorporar las nuevas
directrices normativas aprobadas por el legislador europeo” (MAPAMA y
RCDA Vol. IX Núm. 2 (2018): 1 39 ¿España Circular 2030?...
21
MINEICO, 2018: 101), fijándose la fecha límite para la transposición de las cuatro
directivas en el 5 de julio de 2020.
En consecuencia, también será sometido a revisión el paquete de normas que
hoy constituye el tronco de la legislación española de residuos: Ley 22/2011, de
29 de julio, de residuos y suelos contaminados; Ley 11/1997, de 24 de abril, de
envases y residuos de envase; Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, de
eliminación de residuos en vertedero; Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, de
la gestión de los aceites industriales usados; Real Decreto 106/2008, de 1 de
febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos; Real
Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los
lodos de depuración en el sector agrario; Real Decreto 1619/2005, de 30 de
diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso; y Real Decreto
105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición.
Este paquete de reformas sobre residuos merece al menos dos comentarios. En
primer lugar, cabe cuestionar el carácter innovador de las propias revisiones
introducidas por el legislador europeo, que deben ser interpretadas a la luz de la
reflexión introducida por SANTAMARÍA ARINAS (2016: 36) con ocasión de la
publicación del paquete de reformas propuesto por la Comisión en diciembre de
2015: “para calibrar adecuadamente el alcance de las innovaciones que estos
documentos proponen, conviene empezar recordando que, tras la ya larga
evolución experimentada por la política europea en materia de residuos, las
bases del sistema están consolidadas desde hace 25 años”. El mismo autor se
mostraba crítico con una reforma que, en términos generales, “viene a acentuar
el característico conceptualismo de la regulación (como si con nombrar
expresamente los problemas éstos se solucionaran); a actualizar, con retraso,
compromisos previos en materia de prevención (donde, por cierto, los
verdaderos avances habrá que seguir buscándolos fuera del sector normativo de
los residuos) y a centrar principalmente la atención en dos frentes bien conocidos
de la gestión” (SANTAMARÍA ARINAS, 2016: 43).
En segundo lugar, también es cuestionable que todas las reformas se concentren
en el sector de los residuos, eludiendo avanzar en el ámbito de la prevención
desde otros sectores del ordenamiento. Como decíamos al inicio de este trabajo
B. Puentes Cociña RCDA Vol. IX Núm. 2 (2018): 1 39
22
(v. supra apartado II.3), las mayores oportunidades para reducir la cantidad de
residuos generados residen en aquellas políticas que atajan el problema de raíz,
esto es, que actúan sobre las fases de producción y diseño. En este sentido se
manifestaba el propio Plan de Acción de la UE cuando afirmaba que las reformas
legislativas sobre residuos debieran servir como un impulso para la utilización de
instrumentos económicos y otras herramientas, con el fin de garantizar en el
cumplimiento de la jerarquía de residuos, señalando que “es esencial ofrecer
incentivos para la mejora del diseño de los productos” (CE, 2015: 4). Este es,
además, el aspecto realmente novedoso de la economía circular. Por este
motivo, inquieta que la EEEC reserve un papel irrelevante para aquellas políticas
que podrían movilizar a los actores económicos en la dirección de la economía
circular desde las fases iniciales de la cadena productiva. Nos referimos, por
ejemplo, a las medidas de carácter fiscal (v. infra apartado 3) o de promoción del
diseño ecológico de los productos (v. infra apartado 2.b).
2. Las implicaciones de la estrategia más allá del sector residuos
A continuación, abordaremos las reformas planteadas en tres sectores clave: los
plásticos, los aparatos eléctricos y electrónicos y la construcción. Estos sectores
son paradigmáticos para la estrategia de economía circular, tanto por el elevado
consumo de materiales que suponen como por las posibilidades de mejora de
los actuales modelos de planificación, uso de los recursos, prevención y gestión
de residuos. Por este motivo a falta de un análisis más profundo de las
reformas que requiere cada ámbito de actuación, tarea que excede el objeto de
este trabajo, consideramos que el examen de las medidas planteadas por la
EEEC para los sectores citados puede aportar luz sobre el grado de ambición, la
capacidad para responder a los cambios exigidos y la adecuación a la estrategia
europea de economía circular, entre otros extremos.
RCDA Vol. IX Núm. 2 (2018): 1 39 ¿España Circular 2030?...
23
a) Plásticos: impasibilidad ante la nueva estrategia europea
Otra de las novedades previstas en la EEEC es la incorporación al ordenamiento
español de las especificaciones de la reciente Estrategia europea de plásticos18
(EEP), que ha aprobado recientemente la Comisión Europea para alertar sobre
el despilfarro de este material. Según este documento, actualmente se generan
en Europa unos 25,8 millones de toneladas de residuos de plástico al año,
reciclándose menos del 30 % de esa cantidad. Además, buena parte de este
porcentaje es trasladada a terceros países con una normativa ambiental menos
exigente, dificultando su recuperabilidad y trazabilidad. El resto de los plásticos
desechados se acumulan en vertederos (31 %) o son incinerados (39 %).
Para revertir esta situación, la Comisión propone unos objetivos ambiciosos para
el año 2030, fecha en la que todos los envases de plástico comercializados en
la Unión deberán ser reutilizables o poder reciclarse de un modo rentable; más
de la mitad de los residuos de plásticos deberán ser reciclados; y la capacidad
de selección y reciclado deberá cuadriplicarse con respecto a los niveles de
2015. Estos objetivos tienen en cuenta las diferencias existentes entre la
capacidad de reciclaje de los distintos Estados miembros, siendo en principio
asumibles por todos ellos, pero no impiden que aquellos países más aventajados
implanten objetivos más ambiciosos. En este sentido, la Hoja de ruta francesa
para la economía circular19 propone alcanzar un 100 % de plásticos reciclados
en 2025.
Por su parte, el borrador de la estrategia española apenas dedica un par de
líneas a la materia, limitándose a encomendar al MAPAMA la incorporación de
la EEP al ordenamiento nacional. Consideramos que la elaboración de una
estrategia nacional de economía circular constituye una buena oportunidad para
abordar la problemática de forma integral y coordinada, en atención también al
papel central que ocupan los plásticos en la prevención y gestión de residuos,
motivo por el que el comité de elaboración de la EEEC debería tratar de integrar
el contenido de la EEP. Habrá que esperar a la publicación del texto definitivo
18 .eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM%3A2018%3A28%3AFIN> [Última
consulta: 12.10.2018]
19 La feuille de route pour l'économie circulaire (FREC) se puede consultar en la web del Ministère
de la Transition écologique et solidaire: v.fr/feuille-route-
economie-circulaire-frec> [Última consulta: 10.10.2018].
B. Puentes Cociña RCDA Vol. IX Núm. 2 (2018): 1 39
24
para comprobar si introduce alguna novedad al respecto y conocer en qué
términos se produce la incorporación.
b) Aparatos eléctricos y electrónicos: el reto de la obsolescencia programada
El Plan de acción sobre economía circular de la UE destaca la importancia de
los productos eléctricos y electrónicos en este contexto, añadiendo que “[h]asta
la fecha, los requisitos de diseño ecológico se han orientado hacia la eficiencia
energética; en el futuro, se examinarán sistemáticamente cuestiones tales como
la reparabilidad, la durabilidad, la posibilidad de actualización, la reciclabilidad o
la identificación de determinados materiales o sustancias” (CE, 2015: 4). La
Comisión también alertaba en el mismo documento sobre una cuestión que
afecta especialmente al sector de los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE),
menoscabando la durabilidad de los productos: la obsolescencia programada.
En esta misma línea se sitúa el plan de trabajo en materia de ecodiseño para el
período 2016-201920, que propone aplicar los principios de la economía circular
en el diseño de AEE. Mientras que hasta el momento se han invertido grandes
esfuerzos en mejorar la eficiencia energética de los productos al amparo de la
Directiva 2009/125/CE21, por la que se instaura un marco para el establecimiento
de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la
energía, el nuevo objetivo consiste en aumentar la contribución del sector a la
economía circular, optimizando la vida útil de los aparatos y sus componentes y
mejorando su durabilidad, resistencia y capacidad de reparación o reutilización.
Más recientemente, el Parlamento Europeo ha publicado el Informe sobre una
vida útil más larga para los productos: ventajas para los consumidores y las
empresas, de 9 de junio 2017, en el que solicita a la Comisión y a los Estados
miembros que tomen medidas efectivas para garantizar los siguientes objetivos:
el diseño de productos sólidos, sostenibles y de calidad; las posibilidades de
reparación y de alargamiento de la vida útil; la aplicación de modelos de negocio
20 .pdf> [Última
consulta: 12.10.2018].
21 Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por
la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables
a los productos relacionados con la energía. www.boe.es/doue/2009/285/L00010-
00035.pdf> [Última consulta: 12.10.2018].
RCDA Vol. IX Núm. 2 (2018): 1 39 ¿España Circular 2030?...
25
orientados al uso de los productos —“producto como servicio”—; la aplicación de
la jerarquía de residuos; una mejor información al consumidor; la persecución de
la obsolescencia programada; o garantizar el derecho a la garantía legal de
conformidad. El informe, elaborado por la Comisión de Mercado Interior y
Protección del Consumidor, también incluye una lista de medidas que podrían
ser implementadas para alcanzar estos objetivos.
Por último, entre las novedades introducidas por el paquete de economía circular
aprobado recientemente por el Parlamento y el Consejo se encuentra la Directiva
(UE) 2018/849, de 30 de mayo de 201822, que entre otras modifica la Directiva
2012/19/UE sobre RAEE. El nuevo art. 16 bis introducido en esta última Directiva
anima a los Estados miembros a establecer incentivos económicos para cumplir
con el principio de jerarquía de residuos y alcanzar los objetivos propuestos.
Sin embargo, a pesar de las recomendaciones de las instituciones europeas, en
el borrador de la EEEC se renuncia a ocupar una posición de vanguardia en
materia de ecodiseño de AEE y lucha contra la obsolescencia programada,
encontrando apenas un par de referencias en clave de diagnóstico a este tipo de
prácticas fraudulentas. Se menciona la obsolescencia programada como una
causa de reducción de la vida útil de los bienes de consumo, aunque menos
frecuente e importante que otras como el cambio de preferencias de los
consumidores, que prefieren comprar aparatos nuevos, y la obsolescencia
técnica, que se define como la incompatibilidad con nuevos software o
tecnologías. En última instancia, “en algunos casos”, se pueden detectar
prácticas de obsolescencia programada. Por su parte, el plan de acción para el
período 2018-2020 incluye una única referencia, advirtiendo que “será necesario
evitar prácticas de obsolescencia programada o prematura” en la medida en que
menoscaban la confianza de los consumidores, indispensable para que “se
decidan a pagar un poco más por productos que ofrecen mejores características
de calidad y durabilidad” (MAPAMA y MINEICO, 2018: 90).
22 Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por
la que se modifican la Directiva 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de su vida útil, la
Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores
y la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Esta directiva
forma parte del “paquete para la economía circular” propuesto por la Comisión Europea en
diciembre de 2015.
content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32018L0849> [Última consulta: 15.10.2018].
B. Puentes Cociña RCDA Vol. IX Núm. 2 (2018): 1 39
26
Resulta interesante un examen comparado de las iniciativas que han aprobado
nuestros vecinos franceses en los últimos años para vislumbrar los pasos que
se pueden dar en materia de lucha contra la obsolescencia programada. Ya en
agosto de 2015, como preludio de la Cumbre climática de París, fue aprobada la
Ley 2015-992, de 17 de agosto de 2015, relativa a la Transición Energética para
el Crecimiento Verde, que incorporó la penalización de la obsolescencia
programada de los productos de consumo, definida como el conjunto por las
cuales un comercializador busca reducir deliberadamente el ciclo de vida de un
producto para aumentar su tasa de remplazamiento23. La norma modificó el
Código de Consumo francés24, que tras la reforma prevé multas de hasta
300.000 euros y dos años de cárcel. Recientemente los medios de comunicación
se han hecho eco de las investigaciones de la Fiscalía francesa a las
multinacionales Epson y Apple, en este último caso por prácticas fraudulentas
consistentes en la manipulación de las baterías de sus teléfonos móviles más
antiguos a través de actualizaciones que reducirían su rendimiento y su duración
con el fin de acelerar su reemplazo.
En esta línea parece continuar la hoja de ruta francesa para la economía circular,
presentada el 2 de mayo de 201825. La estrategia francesa advierte que el
cambio de modelo no se producirá espontáneamente, sino que requiere de la
iniciativa estatal para definir un cuadro económico y financiero que incite a los
actores a tomar decisiones en el sentido de la economía circular. A este fin, entre
otras medidas, propone movilizar los instrumentos propios de la fiscalidad verde
e implementar una etiqueta sobre el ciclo de vida de los productos que los puntúe
según criterios de ecodiseño, durabilidad o reparabilidad. Esta etiqueta debería
ser adoptada antes del 1 de enero de 2020 y su uso sería voluntario, si bien el
Gobierno francés ha manifestado su intención de presionar en el seno de las
instituciones europeas para aprobarla de forma obligatoria a escala europea. De
forma más general, la hoja de ruta señala que se actuará para llevar el modelo
23 Actualmente, art. L441-2 del Código de consum o, tras la modificación operada por la
Ordenanza núm. 2016-301, de 14 de marzo de 2016.
24 Art. L213-4-1 del Código de consumo.
25 La feuille de route pour l'économie circulaire (FREC) se puede consultar en la web del Ministère
de la Transition écologique et solidaire: r/feuille-route-
economie-circulaire-frec> [Última consulta: 10.10.2018].
RCDA Vol. IX Núm. 2 (2018): 1 39 ¿España Circular 2030?...
27
de economía 100 % circular al nivel europeo e internacional a través de la
iniciativa #MakeOurPlanetGreatAgain y que, tras los pasos del liderazgo que ha
tomado en materia climática, Francia quiere convertirse en la punta de lanza de
la economía circular a nivel mundial.
c) Sector de la construcción: ¿sólo residuos?
Otro sector que aborda la EEEC es el de la construcción, si bien consideramos
que lo hace con un enfoque demasiado centrado en la reutilización de los
residuos de construcción y demolición (RCD). Esta cuestión, que no deja de ser
una exigencia de la vigente normativa sobre residuos, parece resolverse con una
mayor aplicación de la propia normativa. Sin embargo, una perspectiva
verdaderamente ambiciosa de la transformación planteada por la estrategia de
economía circular debiera incidir sobre el propio modelo de urbanismo y
edificación, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones.
A priori, parece que un modelo urbanístico basado en el consumo expansivo de
suelo en la periferia urbana no camina en la dirección de la circularidad, de la
misma manera que tampoco parece sostenible una turistificación masiva de los
centros de las ciudades que implique el desplazamiento de importantes masas
de población hacia la periferia. Estas dinámicas ocasionan un incremento del
suelo edificado y un mayor consumo de recursos en la construcción de edificios,
vías de comunicación o transporte, oponiéndose frontalmente a los presupuestos
de la economía circular. En cambio, estrategias de planificación urbana basadas
en la rehabilitación del parque inmobiliario ruinoso, activación de los inmuebles
vacíos en manos de grandes propietarios, recuperación de zonas degradadas,
densificación de los núcleos urbanos y creación de redes de transporte público
que aseguren la conexión, entre otras propuestas, podrían aportar beneficios
evidentes en materia de economía circular y uso racional de los recursos.
La relación entre el concepto de economía circular y el urbanismo ya ha sido
abordada por algunos autores. Es el caso de BUSTILLO BOLADO (2018: 112 y
ss.), que hace explícita la conexión a través del concepto de ecosistema urbano:
“trabajar en la planificación y ordenación urbanística, territorial y ambiental
tomando como punto de partida el modelo de ecosistema urbano (que no deja
B. Puentes Cociña RCDA Vol. IX Núm. 2 (2018): 1 39
28
de ser una relevante plasmación territorial del moderno concepto como
tendencia de economía circular) facilita efectuar análisis y tomar decisiones
tendentes a reducir el impacto negativo en la interrelación de la ciudad con los
ecosistemas naturales y rurales”.
Nos encontramos ante una visión más amplia de la economía circular como
principio ordenador de las políticas urbanas. En aplicación de este, se deberían
tener en cuenta las externalidades negativas que los planes urbanísticos puedan
proyectar sobre el medio, con el fin de eliminar todo consumo de recursos
innecesario o ineficiente. Una concepción circular de la edificación debiera
considerar este tipo de criterios en el proceso de toma de decisiones,
especialmente para aquellos proyectos que supongan una expansión del suelo
construido, en la concesión de licencias para nuevas edificaciones o en la
aprobación de estrategias de rehabilitación del parque inmobiliario existente. Por
este motivo, consideramos que una aplicación de la economía circular centrada
exclusivamente en los residuos de obra, como la que defiende el borrador de la
EEEC no representa una visión novedosa ni un “cambio sistémico” en el uso de
los recursos. Gestionar adecuadamente los RCD, a través de la valorización y
reutilización en otras obras, no es más que un parche ante un problema que
requiere soluciones más ambiciosas. En este sentido, las mayores posibilidades
de acabar con el despilfarro de recursos pasan por estrategias de planificación
urbana que aborden el problema desde su raíz, es decir, que tengan en cuenta
el consumo de recursos entre ellos, el suelo y la interacción con el medio
natural a la hora de diseñar o planificar la ciudad.
3. Fiscalidad ambiental: entre la armonización y la falta de incentivos
La fiscalidad ambiental es un instrumento clave para la puesta en marcha de la
estrategia de economía circular, por sus posibilidades para orientar el consumo
hacia un cierto tipo de productos más circulares en detrimento de otros que
suponen un mayor despilfarro de recursos. Así lo contempla el Plan de Acción
de la UE, que señala como objetivo de la estrategia garantizar que se disponga
del marco normativo adecuado para el desarrollo de la economía circular en el
mercado único, y transmitir señales claras a los operadores económicos y a la
sociedad en general sobre el camino que ha de seguirse” (CE, 2015: 2), para
RCDA Vol. IX Núm. 2 (2018): 1 39 ¿España Circular 2030?...
29
más adelante añadir que “[e]l precio es un factor clave que afecta a las
decisiones de compra, tanto en la cadena de valor como para los consumidores
finales. Por lo tanto, se alienta a los Estados miembros a ofrecer incentivos y a
usar instrumentos económicos como, por ejemplo, la fiscalidad para garantizar
que los precios reflejen mejor los costes ambientales de los productos” (CE,
2015: 7).
Parece claro que los planes de la Comisión en materia de economía circular
incluían un papel activo de los Estados miembros en materia de fiscalidad,
animando a utilizar los instrumentos tributarios para impulsar la transición. Sin
embargo, la EEEC no parece recoger el testigo entregado por las instituciones
europeas y, como en tantos otros ámbitos, se limita a remitirse de forma vaga e
imprecisa a los instrumentos existentes. En el ámbito de la fiscalidad ambiental,
el plan de acción de la estrategia española se ceñirá a realizar “un análisis sobre
fiscalidad medioambiental en España con objeto de plantear las líneas a seguir
en un futuro” —medida núm. 26 del Plan de Acción 2018-2020. Como vemos,
el recurso al estudio y análisis de las mejores opciones disponibles para una
futura puesta en marcha es una constante en el documento.
Es relevante que, como sucede en otros sectores, se anuncia un “estudio sobre
la posible armonización de los distintos impuestos autonómicos en materia de
residuos en España” —medida núm. 25 que hay que entender en el marco de
un proceso más amplio de recentralización en el sistema de financiación y de
limitación de la autonomía financiera autonómica y local. La autonomía financiera
de las comunidades autónomas ha sido menoscabada por la última
jurisprudencia constitucional, deterioro que ha ido de la mano de un abandono
de la protección ambiental como finalidad extrafiscal26. El Tribunal Constitucional
ha declarado la nulidad de diversos tributos autonómicos con base en la
prohibición de duplicidades con los tributos estatales y locales impuesta por los
apartados 2 y 3 del art. 6 LOFCA27, afirmando que existía una equivalencia entre
26 Sirvan como ejemplos las sentencias del Tribunal Constitucional 74/2016, de 20 de mayo, que
declaró la nulidad del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear de la
Ley del Parlamento de Cataluña 12/2014, de 10 de octubre, o las sentencias 196/2012, de 31 de
octubre, y 60/2013, de 13 de marzo, que declararon la nulidad de los impuestos a la producción
termonuclear de electricidad y de almacenamiento de residuos nucleares en las Leyes de las
Cortes de Castilla-La Mancha 11/2000, de 26 de diciembre, y 16/2005, de 29 de diciembre,
respectivamente.
B. Puentes Cociña RCDA Vol. IX Núm. 2 (2018): 1 39
30
los elementos esenciales de los tributos aprobados por varios Parlamentos
regionales y tributos estatales ya existentes. Cabe destacar que esta
jurisprudencia se basa en un mero análisis formal y acrítico de los elementos
esenciales del tributo base, tipo y hecho imponible, ignorando la finalidad
extrafiscal ambiental de los tributos autonómicos anulados que vendría a otorgar
una mayor protección al medio ambiente, como ha sido criticado por el
magistrado Xiol Ríos en varios votos particulares28. En el voto particular emitido
en la STC 74/2016, el magistrado señala que “la interpretación del art. 6.2
LOFCA y el control de constitucionalidad que deriva del mismo debe hacerse
atendiendo de manera principal al espíritu de respeto a la autonomía financiera
que el poder constituyente otorgó a las comunidades autónomas” y que “la
sensibilidad mostrada por la jurisprudencia constitucional hacia la utilización de
instrumentos tributarios en el cumplimiento de esa finalidad de protección
medioambiental ha sido escasa []. El análisis de los diferentes
pronunciamientos del Tribunal cuando se han planteado cuestiones relativas a
Uno. Las Comunidades Autónomas podrán establecer y exigir sus propios tributos de acuerdo
con la Constitución y las Leyes.
Dos. Los tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no podrán recaer sobre hechos
imponibles gravados por el Estado. Cuando el Estado, en el ejercicio de s u potestad tributaria
originaria establezca tributos sobre hechos imponibles gravados por las Comunidades
Autónomas, que supongan a éstas una disminución de ingresos, instrumentará las medidas de
compensación o coordinación adecuadas en favor de las mismas.
Tres. Los tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no podrán recaer sobre hechos
imponibles gravados por los tributos locales. Las Comunidades Autónomas podrán establecer y
gestionar tributos sobre las materias que la legislación de Régimen Local reserve a las
Corporaciones locales. En todo caso, deberán establecerse las medidas de compensación o
coordinación adecuadas a favor de aquellas Corporaciones, de modo que los ingresos de tales
Corporaciones Locales no se vean mermados ni reducidos tampoco en sus posibilidades de
crecimiento futuro.
28 En el voto particular emitido en la STC 74/2016, de 20 de mayo, que declaró la nulidad del
impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear de la Ley del Parlamento de
Cataluña 12/2014, de 10 de octubre, el magistrado Xiol Ríos afirma que “[m]i discrepancia con
este razonamiento radica en que (i) el análisis que debe proyectarse sobre este tipo de supuestos
no puede ser tan pretendidamente mecánico como para limitarse a una mera confrontación de
hechos imponibles. Desde una perspectiva constitucional, resulta necesario trascender a otros
elementos que forman parte esencial de la configuración de la organización territorial del Estado
diseñada en el título VIII de la Constitución. Además, (ii) no puedo compartir las reticencias
respecto de la plena asunción de la protección medioambiental como una finalidad extrafiscal
constitucionalmente legítima y de primera magnitud en la configuración del poder tributario
autonómico. En relación con ello, (iii) no aprecio esa supuesta identidad formal y material entre
los elementos del tributo estatal, que se ha establecido como elemento de comparación, y el
autonómico objeto de impugnación, habida cuenta de la primordial finalidad extrafiscal de
protección medioambiental del tributo autonómico que apare ce reflejada en sus elementos
estructurales.”
RCDA Vol. IX Núm. 2 (2018): 1 39 ¿España Circular 2030?...
31
impuestos autonómicos con finalidades extrafiscales medioambientales
evidencia, a mi juicio, esa falta de sensibilidad”.
La interpretación restrictiva del art. 6 LOFCA que adopta la última jurisprudencia
constitucional puede haber limitado la potestad de las comunidades autónomas
para imponer una mayor protección ambiental a través de instrumentos
tributarios, ignorando la finalidad ambiental de éstos como un elemento esencial.
Consideramos que esta situación, dicho sea con las cautelas propias de quien
no es especialista en la materia, hace necesaria una revisión del sistema fiscal
que ponga en valor la finalidad extrafiscal ambiental de los tributos, pues no es
posible concebir un avance hacia modelos más circulares y sostenibles que
venga acompañado de un retroceso en protección ambiental.
4. Un desplazamiento del poder de decisión del sector público
En la estrategia de economía circular, como en tantas otras normas que han sido
aprobadas en las últimas décadas, observamos una dejación de funciones o un
desplazamiento del poder de regulación típico del sector público sobre asuntos
que, por afectar a cuestiones esenciales como la protección del medio ambiente
o la salud pública, deberían ser decididos por las instancias políticas que
representan la voluntad ciudadana. En la EEEC también podemos encontrar esta
tendencia y comprobar cómo la toma de decisiones se desplaza en una doble
dirección: por una parte, hacia la tecnología y el ámbito científico, a través de las
denominadas cláusulas de remisión técnica, y, por otra parte, hacia el sector
privado.
En primer lugar, la EEEC deposita una confianza ilimitada en la tecnología y la
transformación digital, como si por ella misma fuese a traer consigo un aumento
de la eficiencia en el uso de los recursos, la descarbonización de la economía o
la reducción de la dependencia de las materias primas. Un buen ejemplo lo
encontramos en uno de los sectores prioritarios para la estrategia, la industria,
en el que toma protagonismo la denominada cuarta revolución industrial, basada
en la introducción y fomento de las tecnologías y la transformación digital en el
seno de las empresas industriales. De lo escrito en el documento se desprende
que la transformación digital reportará grandes beneficios pues, según se afirma
B. Puentes Cociña RCDA Vol. IX Núm. 2 (2018): 1 39
32
en el documento, “contribuye a aumentar la flexibilidad del proceso productivo y
la eficiencia en el uso de recursos como el espacio, la energía, las materias
primas o el tiempo por ejemplo” (MAPAMA y MINEICO, 2018: 45). Así, entre las
iniciativas más destacadas se encuentra la de Industria Conectada 4.0, que tiene
como lema “la transformación digital de la industria española” y, como objetivo,
“que el tejido industrial español se beneficie del uso intensivo de las tecnologías
de la información y de las comunicaciones en sus procesos productivos y en
todos los ámbitos de su actividad. Para ello es necesario introducir y fomentar el
uso intensivo de las tecnologías en las empresas. Tecnologías como son, por
ejemplo, la computación en la nube, el big data, la impresión 3D, la robótica
colaborativa, la realidad aumentada, los sistemas ciberfísicos o el internet de las
cosas” (MAPAMA y MINEICO, 2018: 45).
En estos párrafos se advierte un uso excesivo de la denominada cláusula técnica
o de remisión a la tecnología, sobre la que ESTEVE PARDO (2015: 38) señala
que “se contiene ya en casi todas las decisiones de la Administración Pública
que se adoptan en sectores en los que el elemento tecnológico tiene una
posición relevante, que son muchos, y de gran importancia y futuro: desde la
tecnología y las telecomunicaciones hasta el medio ambiente. Esta remisión
constante a la mejor tecnología posible implica una ausencia de regulación o
decisión sobre el componente tecnológico por parte del Estado, que ante el
desconocimiento o la incertidumbre científica se somete o subordina a las
disposiciones de la ciencia, confirmando la “tendencia del Derecho, del Derecho
Público que es el Derecho de la decisión y la regulación por parte de las
autoridades públicas, a entregarse a los dictados de las disciplinas que puedan
conocer sobre la materia que se trate” (ESTEVE PARDO, 2015: 38)29, ante los
que este autor hace un llamamiento a reconstruir un ámbito de toma de
decisiones desde el Derecho que integre el conocimiento.
Por otra parte, también se observa en la EEEC un desplazamiento de funciones
de decisión típicamente públicas hacia el sector privado, depositándose excesiva
confianza en las decisiones que adopten las empresas industriales con respecto
29 Esteve Pardo señalaba en El desconcierto del Leviatán (2009: 95) que “[e]l derecho ha venido
mostrando una rendida reverencia, primero a los descubrimientos científicos y luego al progreso
tecnológico, que le ha llevado a asumir sin capacidad de crítica y decisión propia, las propuestas
y soluciones del mundo de la ciencia y la tecnología”.
RCDA Vol. IX Núm. 2 (2018): 1 39 ¿España Circular 2030?...
33
al componente tecnológico. No se advierte la mínima intención de regular los
avances científicos en el sector para orientarlos hacia la consecución de los fines
perseguidos por el sector público y el interés general, sino que se espera que las
transformaciones tecnológicas y digitales seleccionadas por los propios agentes
económicos traerán por sí mismas el cambio hacia la circularidad. Esta postura
podría ser calificada cuanto menos de inocente, pues no se puede obviar que los
fines o intereses que persigue el sector privado son esencialmente privados, esto
es, la obtención y maximización de beneficios económicos, y parece seguir la
dinámica de “desregulación ambiental escondido bajo la bandera de la buena
regulación con una orientación neoliberal” a la que se refiere NOGUEIRA LÓPEZ
(2018: 41).
Otra forma de expansión de lo privado es la constante remisión a organizaciones
representativas de la técnica, sometidas al Derecho privado, para que asuman
funciones de regulación30. Es el caso del Comité Europeo de Normalización
(CEN) y el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CENELEC),
organizaciones privadas sin ánimo de lucro responsables de la estandarización
europea de los productos, a las que la EEEC se remite para potenciar el
ecodiseño de los productos y su durabilidad, capacidad para la reparación,
facilidad de reutilización, uso o reutilización de componentes, capacidad para
refabricar, reciclabilidad, recuperabilidad, uso de materiales reciclados, uso de
materias primas críticas y su reciclabilidad así como documentación y/o marcado
de la información relacionada a la eficiencia de materiales del producto
(MAPAMA y MINEICO, 2015: 46). Sobre el papel de estos organismos, ESTEVE
PARDO (2009: 103) señala que “[o]rganizaciones y empresas privadas, que
ofrecen como principal activo el conocimiento experto del sector y su regulación
técnica, configuran ese sistema desde el que se desarrollan funciones de control,
acreditación y ejecución en el ámbito técnico, tradicionalmente ejercidas por las
Administraciones Públicas y sobre las que ahora deciden en relevantes aspectos
sujetos privados con la única legitimación de su conocimiento experto”.
30 TARRÉS VIVES, M. desarrolla esta idea en “El papel de la normalización internacional en el
contexto de la seguridad y el comercio de productos”, en DARNACULLETA I GARDELLA, M. M.,
ESTEVE PARDO, J. y SPIECKER GEN. DÖHMANN, I. (eds.), Estrategias del Derecho ante la
incertidumbre y la globalización, Marcial Pons, 2015, p. 137 y ss.
B. Puentes Cociña RCDA Vol. IX Núm. 2 (2018): 1 39
34
La privatización de funciones públicas que acabamos de describir configura un
panorama especialmente preocupante en materia ambiental, amenazando los
estándares mínimos de protección y dejando en manos de grupos privados el
bienestar de las generaciones futuras. Ante esta situación cabe traer a colación
la reflexión que, desde la óptica de los derechos fundamentales, realiza
DOMÉNECH PASCUAL (2006: 30): “los mayores peligros que hoy se ciernen
sobre la libertad en las sociedades occidentales ya no provienen de los poderes
públicos ni de la «naturaleza», sino de sujetos privados, de organizaciones cuyo
poder en ocasiones supera en intensidad y extensión al de la mayoría de los
Estados. Especialmente apremiante resulta protegerla frente a los inquietantes
riesgos tecnológicos de una magnitud antes desconocida a los que todos o una
buena parte de los ciudadanos quedamos expuestos”. En atención a los nuevos
peligros que describe, el autor llama al rearme del Derecho Público: “para que
los poderes públicos lleven a término su nueva misión conviene remozar el
arsenal jurídico disponible. Cada vez con más frecuencia se requiere de éstos
no que se abstengan de interferir en las relaciones entre particulares, sino, al
contrario, que intervengan a fin de garantizar la libertad de los más débiles. Ello
exige establecer los mecanismos jurídicos adecuados para que las autoridades
puedan acometer cabalmente esta tarea y para que los ciudadanos afectados
puedan recabar y obtener su cumplimiento efectivo. Durante mucho tiempo el
Derecho público se ha preocupado especialmente por poner límites y frenos a
las intervenciones estatales. Ahora la necesidad es obligar al Estado a intervenir,
garantizar que no permanezca inactivo frente a las nuevas amenazas para la
libertad”.
V. CONCLUSIONES
El borrador de la Estrategia Española para la Economía Circular no refleja el
auténtico cambio de paradigma que prometían algunos de los documentos
europeos y nos coloca en la cola de la transición hacia un modelo circular de
producción y uso de los recursos. El retraso acumulado en la aprobación de la
estrategia, su contenido poco innovador y su acusado carácter descriptivo
demasiadas páginas describiendo el panorama actual para, en numerosos
casos, acabar proponiendo sucesivos estudios en lugar de implementar políticas
RCDA Vol. IX Núm. 2 (2018): 1 39 ¿España Circular 2030?...
35
efectivas para la puesta en marcha de la estrategia hacen pensar que el
Gobierno español ha dedicado pocos esfuerzos a la elaboración del documento,
limitándose a recoger las obligaciones de transposición de la normativa europea
sobre residuos y a realizar menciones demasiado genéricas al resto de sectores.
Resulta decepcionante que se ignoren las llamadas de la Comisión a utilizar los
instrumentos económicos de los que se pueden servir los Estados miembros
para incentivar la transición circular, prescindiendo de iniciativas interesantes en
cuestión de fiscalidad ambiental, contratación pública ecológica o lucha contra la
obsolescencia programada. El enfoque particularmente limitado que se observa
en sectores como los plásticos, la construcción o los aparatos eléctricos y
electrónicos redunda en el carácter poco novedoso y ambicioso del documento.
Además, la EEEC deposita una confianza excesiva en la transformación
tecnológico-digital y en la iniciativa de las empresas industriales para dirigir el
cambio de modelo, rasgo que podemos enmarcar en la tendencia global de
cesión de espacios de decisión públicos hacia el sector privado, sea hacia grupos
empresariales o hacia agencias privadas de normalización que presentan el
conocimiento experto como única fuente de legitimación.
En definitiva, la perspectiva reduccionista que se observa en algunos ámbitos de
actuación limitando la estrategia a una mejora del sistema de gestión de los
residuos, la renuncia a utilizar incentivos económicos y la cesión de espacios
de decisión hacia el sector privado dan buena cuenta de la falta de interés por
parte del Gobierno en acometer las reformas necesarias para avanzar hacia un
uso más circular de los recursos. Con el fin de revertir esta tendencia negativa y
salvar el retraso acumulado, el borrador de la EEEC debería ser sometido a una
profunda revisión, dotando la estrategia de instrumentos normativos y financieros
efectivos que devuelvan la iniciativa al sector público y sitúen a España en la
senda de la circularidad. En este sentido, NOGUEIRA LÓPEZ (2018: 61)
defiende que “[l]a economía circular mucho más que una redenominación de
la política de residuos necesita de un apoyo sólido con medidas normativas,
fiscales y organizativas que permitan desplegar todas sus potencialidades”.
La publicación de instrumentos de soft law, como es el objeto de estudio en este
trabajo, puede ser de utilidad para ciertos objetivos: integrar los diferentes retos,
sectores e instrumentos en un mismo documento; planificar de forma integral y
B. Puentes Cociña RCDA Vol. IX Núm. 2 (2018): 1 39
36
coordinada las acciones que se deben llevar a cabo; orientar el rumbo que deben
tomar las propuestas de las diferentes Administraciones Públicas involucradas;
y transmitir un rotundo mensaje de cambio al conjunto de la sociedad y, en
particular, a los agentes económicos implicados en el caso de la economía
circular, con el objetivo añadido de mostrarles los sustanciosos beneficios
económicos que puede reportar una estrategia de estas características. Sin
embargo, no podemos admitir que baste con publicar este tipo de documentos,
con bienintencionadas declaraciones de compromiso, si no se acompañan de
una serie de reformas y mecanismos que materialicen en resultados sus loables
reflexiones.
Como en otros ámbitos de la política ambiental, es necesario un sector público
que actúe de manera firme y responsable, dejando de lado intereses económicos
cortoplacistas y emprendiendo de inmediato las reformas necesarias para hacer
avanzar nuestra economía hacia un modelo circular de uso de los recursos. De
lo contrario, el modelo lineal de producción y consumo que rige en sectores muy
importantes de la economía española puede ocasionar un deterioro insalvable
en materia ambiental, al tiempo que aumenta la dependencia de la extracción e
importación de materias primas. La postergación de las reformas necesarias y la
inacción de los poderes públicos nos situarán cada vez más lejos de la
vanguardia europea tanto en términos de competitividad como de sostenibilidad,
haciendo imposible el objetivo de una España Circular en 2030.
VI. BIBLIOGRAFÍA
BUSTILLO BOLADO, R. O., “Integración y eficiencia de los recursos naturales
en el ecosistema urbano”, en María Rosario Alonso Ibáñez (Dirª), Retos del
desarrollo urbano sostenible e integrado, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia,
2018, p. 107-132.
ESTEVE PARDO, J., El desconcierto del Leviatán. Política y derecho ante las
incertidumbres de la ciencia, Marcial Pons, Madrid, 2009.
ESTEVE PARDO, J., Decidir y regular en la incertidumbre. Respuestas y
estrategias del Derecho Público, en Mercé Darnaculleta I Gardella, José Esteve
Pardo y Indra Spiecker gen. Döhmann (Eds.), Estrategias del Derecho ante la
incertidumbre y la globalización, Marcial Pons, Madrid, 2015, p. 33-46.
RCDA Vol. IX Núm. 2 (2018): 1 39 ¿España Circular 2030?...
37
GONZÁLEZ MEDINA, M., Del enfoque integrado de desarrollo urbano
sostenible de la Unión Europea al paradigma de la gobernanza urbana en
España, en María Rosario Alonso Ibáñez (Dirª), Retos del desarrollo urbano
sostenible e integrado, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 2018, p. 35-64.
DE SADELEER, N., “La economía circular, entre la valorización y la eliminación
de residuos”, en Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, núm. 38, septiembre-
diciembre 2017, p. 229-246.
DOMÉNECH PASCUAL, G., Derechos fundamentales y riesgos tecnológicos,
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2006.
GARCÍA GARCÍA, S., “Economía circular: 30 años del principio de desarrollo
sostenible evolucionan en el nuevo gran objetivo medioambiental de la Unión
Europea” en Revista de Estudios Europeos, núm. 71, enero-junio, 2018,
71-309-321.pdf> [Última
consulta: 12.10.2018]
NOGUEIRA LÓPEZ, A., “Desarrollo urbano sostenible: ¿Actuar localmente sin
cambio global?”, en Cuadernos de Derecho Local, núm. 46, Fundación
Democracia y Gobierno Local, febrero 2018, p. 32-65.
ORTEGA BERNARDO, J., “La gestión de los residuos en el nuevo paquete de la
Comisión Europea”, en Ambienta: la revista del Ministerio de Medio Ambiente,
núm. 117, 2016, p. 64-71,
ulos/Juliaor.htm> [Última consulta: 12.10.2018]
SANTAMARÍA ARINAS, R. J, “Aproximación jurídica a las medidas de la Unión
Europea para la economía circular”, en Ambienta: la revista del Ministerio de
Medio Ambiente, núm. 117, 2016, p. 36-45,
ulos/Rene.htm> [Última consulta: 12.10.2018]
TARRÉS VIVES, M., “El papel de la normalización internacional en el contexto
de la seguridad y el comercio de productos”, en Mercé Darnaculleta I Gardella,
José Esteve Pardo y Indra Spiecker gen. Döhmann (Eds.), Estrategias del
Derecho ante la incertidumbre y la globalización, Marcial Pons, Madrid, 2015, p.
137-154.
VII. FUENTES DOCUMENTALES
COMISIÓN EUROPEA:
- “Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular”,
Bruselas, 2.12.2015,
lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:8a8ef5e8-99a0-11e5-b3b7-
01aa75ed71a1.0011.02/DOC_1&format=PDF> [Última consulta:
12.10.2018].
B. Puentes Cociña RCDA Vol. IX Núm. 2 (2018): 1 39
38
- “Ecodesign Working Plan 2016-2019”, Bruselas, 30.11.2016,
en_.pdf> [Última consulta: 12.10.2018].
- “Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible
e integrador”, Bruselas, 3.3.2010, https://eur-lex.europa.eu/legal-
content/ES/TXT/?uri=celex%3A52010DC2020> [Última consulta:
12.10.2018].
- “Hacia una economía circular: un programa de cero residuos para
Europa”, Bruselas, 2.7.2014, https://eur-lex.europa.eu/legal-
content/es/ALL/?uri=CELEX%3A52014DC0398> [Última consulta:
12.10.2018].
- “2016 Annual Report on Monitoring the Application of European Union
Law”,
pain_2016_en_0.pdf> [Última consulta: 15.6.2018].
- “Una estrategia para el plástico en una economía circular”, Estrasburgo,
16.1.2018,
content/ES/TXT/?uri=COM%3A2018%3A28%3AFIN> [Última consulta:
12.10.2018].
EUROSTAT, “Recycling rate of municipal waste”,
ode=t2020_rt120&plugin=1> [Última consulta: 15.9.2018]
GENERALITAT DE CATALUNYA, “Acord GOV/73/2015, de 26 de maig, pel qual
s’aprova l’Estratègia d’impuls a l’economia verda i a l’economia circular”,
i_produccio_sostenible/economia_verda/impuls/IMPULS-EV_150519.pdf>
[Última consulta: 12.10.2018].
JUNTA DE EXTREMADURA, “Marco regional de impulso a la economía verde y
economía circular en Extremadura”, http://extremadura2030.com/wp-
content/uploads/2017/03/marco_070617_v.f_sin-anexos.pdf> [Última consulta:
12.10.2018]
MAPAMA, “Estrategia para la producción ecológica 2018-2020”,
MAPAMA y MINEICO, “España Circular 2030. Estrategia Española de Economía
Circular” (borrador), 2018.
ambiental/participacion-publica/Residuos-2018-Nota-sobre-proceso-
informacion-publica-estrategia-espanola-economia-circular.aspx> [Última
consulta: 27.09.2018].
MINEICO, Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación
(2017-2020),
DI.pdf> [Última consulta: 9.10.2018]
RCDA Vol. IX Núm. 2 (2018): 1 39 ¿España Circular 2030?...
39
MINISTÈRE DE LA TRANSITION ÉCOLOGIQUE ET SOLIDAIRE, “La feuille de
route pour l'économie circulaire”, https://www.ecologique-
solidaire.gouv.fr/sites/default/files/FREC%20anglais.pdf> [Última consulta:
10.10.2018].

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR