Los espacios electorales gratuitos

AutorYolanda Fernández Vivas
  1. LOS ESPACIOS ELECTORALES GRATUITOS

En la Exposición de Motivos de Ley Electoral de la Comunidad de Madrid se distinguen dos supuestos:

— Si las elecciones a la Asamblea de Madrid coinciden con otras de ámbito estatal, se remite al régimen general previsto la LOREG.

— Si las elecciones a la Asamblea de Madrid no coinciden con otras de ámbito estatal, se rige por su propia normativa, normativa que se inspira en la LOREG.

  1. El derecho al espacio electoral

    Durante la campaña electoral los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurren a las elecciones tienen derecho a espacios electorales gratuitos en las emisoras de radio y televisión de titularidad pública31. Este derecho a espacios electorales gratuitos también se contempla en la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid, en la que se establece que tienen derecho a tiempos de emisión gratuita los partidos, federaciones o coaliciones que, habiendo presentado candidaturas, resultaren proclamadas32.

    La Junta Electoral Central, además, ha concretado que sólo son titulares del derecho a espacios electorales las entidades políticas que cumplan con los requisitos establecidos en la LOREG y, además, precisa que estos espacios electorales son intransferibles, es decir, los titulares de este derecho no pueden ceder sus espacios a otras entidades políticas33.

    Respecto de los medios de comunicación que están obligados a proporcionar a los partidos, federaciones o coaliciones espacios electorales gratuitos, a tenor de lo dispuesto en la LOREG34, únicamente los medios de comunicación de titularidad pública, tanto radio como televisión, tienen esta obligación:

    — Las emisoras de radio y televisión públicas de ámbito nacional (RTVE y RNE) emitirán espacios de propaganda electoral cuando se celebren elecciones generales y elecciones al Parlamento Europeo. Además, cuando se celebren elecciones a una Comunidad Autónoma y elecciones locales también se emitirán espacios electorales, durante el tiempo de la desconexión territorial.

    — Las emisoras de radio y televisión públicas de ámbito autonómico difundirán espacios electorales cuando se celebren elecciones a la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.

    — Por último, en las emisoras de radio y televisión de ámbito local, la inserción de espacios electorales gratuitos se reserva exclusivamente para las elecciones municipales35.

    Las emisoras de radio y televisión de titularidad pública no están obligadas a facilitar a los partidos los medios técnicos para elaborar el espacio electoral ni a emitirlos en directo36.

  2. Criterios y procedimiento de distribución

    La distribución de espacios gratuitos para propaganda electoral se hace atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las anteriores elecciones equivalentes37. No obstante, es frecuente que coincidan varios procesos electorales en una misma fecha. Por ello, en caso de coincidencia de procesos electorales, la LOREG establece las siguientes reglas38:

    — Para las elecciones a las Cortes Generales (Congreso y Senado), sólo se tienen en cuenta los resultados de las precedentes elecciones al Congreso de los Diputados.

    — En el caso de coincidencia de elecciones al Congreso de los Diputados y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o elecciones municipales, sólo se tienen en cuenta los resultados de las anteriores elecciones al Congreso para la distribución de espacios en la programación general de los medios de comunicación nacionales39.

    — Si coinciden elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y elecciones municipales nos encontramos con dos supuestos40:

    — Para la distribución de espacios en los programas regionales de los medios de comunicación de ámbito nacional se tienen en cuenta los resultados de las anteriores elecciones a la Asamblea Legislativa41.

    — Para la distribución de espacios en la programación general de los medios nacionales, siempre y cuando no coincida con elecciones al Congreso de los Diputados, se tienen en cuenta los resultados de las anteriores elecciones municipales42.

    — En caso de coincidencia de elecciones al Parlamento Europeo y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, se tienen en cuenta los resultados de las anteriores elecciones a dicha Asamblea para la distribución de espacios en los medios de difusión de esa Comunidad Autónoma o en los correspondientes programas regionales de los medios nacionales.

    — Y por último, si se da un caso que no está previsto expresamente en la LOREG, la Junta Electoral competente será la encargada de establecer los criterios para la distribución de espacios electorales en el supuesto de coincidencia de procesos electorales.

    1. Elecciones celebradas a nivel nacional

      a 1) Criterios de distribución

      Respecto de la distribución de los espacios electorales gratuitos en cada medio de comunicación de titularidad pública y en los diferentes ámbitos de programación que ésta tenga, se efectúa conforme al siguiente baremo43:

      — 10 minutos para los partidos, federaciones o coaliciones que no concurrieron a las elecciones o que no obtuvieron representación en las elecciones anteriores.

      — 15 minutos para los partidos que han obtenido representación en las anteriores elecciones, pero no han alcanzado el 5 % del total de votos obtenidos a nivel nacional o en su caso, en la circunscripción.

      — 30 minutos para los partidos que hubieran obtenido entre el 5% y el 20 % del total de votos obtenidos a nivel nacional.

      — 45 minutos para los que hayan obtenido al menos un 20 % de los votos.

      El derecho a los tiempos de emisión enumerados sólo corresponde a los partidos que hayan presentado candidaturas en más del 75 % de las circunscripciones comprendidas en el ámbito de difusión o, en su caso, de programación del medio correspondiente44. Esta regla no se aplica en determinados supuestos excepcionales:

      — los partidos que no cumplan el requisito de la presentación de candidaturas en más de un 75% de las circunscripciones tienen derecho a 15 minutos en la programación general de los medios nacionales si hubieran obtenido en las anteriores elecciones equivalentes el 20 % de los votos emitidos en el ámbito de una Comunidad Autónoma. En ese caso, el baremo que se aplica y las condiciones horarias serán similares a las de los partidos que obtienen 45 minutos. En tal caso, la emisión se circunscribirá al ámbito territorial de dicha Comunidad45.

      — Las agrupaciones de electores que se federen para realizar propaganda en los medios de titularidad pública tendrán derecho a 10 minutos de emisión, si cumplen...

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