El espacio local: espacio de participación

AutorJaime Rodríguez-Arana Muñoz
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de La Coruña. Ex-Director del Instituto Canario de Administración Pública.
Páginas33-62

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Los procesos de reforma y modernización de las Administraciones públicas suelen llamar la atención sobre la importancia de la participación real de los ciudadanos en lo público, con la finalidad de abrir espacios y cauces anchos y andaderos por los que discurra la participación libre de los vecinos.

En todos los intentos por propiciar la participación, nos encontramos con la necesidad de subrayar que el ciudadano ha superado ya, o debe superar, esa perspectiva pasiva desde la cual únicamente era receptor de bienes y servicios que el todopoderoso Estado de Bienestar le suministraba desde la cuna hasta la tumba. Hoy, a lo que se aspira en los modernos programas de reforma administrativa, es a que los vecinos, auténticos propietarios de las instituciones públicas locales, asuman su papel y se dedican a protagonizar, desde la posición que les es propia, la configuración, definición y ejecución de las más importantes políticas públicas locales. Para ello, claro está, el legislador debe facilitar el camino y abrir los cauces para que el interés general, también en el plano local, se abra a una nueva dimensión en la que los postulados del pensamiento abierto, plural, dinámico y complementario brillen con luz propia. Quiere esto decir, entre otras cosas, que siendo el espacio local es el espacio de la gestión por antonomasia es, en su seno, donde la participación libre o la libre participación puede producir los frutos deseados de luz y color en el conjunto de las políticas locales.

La ley reciente de modernización del Gobierno local de diciembre de 2003 se enmarca en las modernas tendencias de la reforma administrativa. Hoy, no lo olvidemos, la posición del ciudadano, del vecino en los espacios locales, ha cambiado sustancialmente en la medida en que es el destinatario real de los servicios municipales y, sobre todo, porque en un entorno democrático como el que todos disfrutamos, las instituciones públicas -Gobiernos y Administraciones-, son de la gente. Las estructuras y los empleados públicos que en ellas trabajan cobran sentido en la medida en que su actividad es presidida por la consideración de que el interés general está vinculado a la mejora de las condiciones de vida de la gente y a la promoción de todos y cada uno de sus derechos fundamentales.

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Para ello, junto a la especial sensibilidad del legislador, que le ha llevado a ampliar el elenco de los derechos de los vecinos (artículo 18) y a facilitar la participación a través de los Distritos (artículo 128), del Consejo Social (artículo 131) o de la Comisión de sugerencias y Reclamaciones (artículo 132), debe subrayarse el acierto de articular un tratamiento jurídico-organizativo especial para el fenómeno urbano, la solución a la ausencia de cobertura legal para la potestad sancionadora, la nueva regulación de las formas de gestión de los servicios públicos locales... Aspectos, todos ellos, propios de la agenda de la reforma administrativa.

La preocupación por los distintos procesos de lo que ha venido a denominarse reforma o modernización administrativa es constante a lo largo de los últimos tiempos, en los que se han sucedido intentos y propuestas para buscar la adecuación estructural y funcional de Administraciones locales orientadas a la prestación de nuevos servicios públicos y a la realización de actividades públicas en consonancia con el dinamismo social. Y, en este sentido, como intentamos señalar en este capítulo, los espacios locales, y el insular especialmente, son marcos adecuados para una mayor conexión entre la gestión pública y la sociedad.

En términos generales, las transformaciones observadas en los países desarrollados desde una perspectiva de la gestión pública son bastante similares. Todo un conjunto de fenómenos como la preocupación por la eficacia pública, la búsqueda de la calidad en la prestación de los servicios públicos con la consiguiente orientación al ciudadano, supuestos de descentralización territorial y funcional, mayor participación de los ciudadanos así como de las organizaciones no gubernamentales en la gestión de servicios, etc., son intentos de reducir el exceso de leyes y reglamentos y, al tiempo, fórmulas para generar instrumentos que fortalezcan la idea de servicio público, tan necesaria hoy en día.

La práctica totalidad de los procesos de reforma y modernización administrativa se declaran dirigidos a conseguir una Administración pública más eficaz, que cueste menos y que piense más en el ciudadano. De esta manera, se pone de manifiesto un dato de importancia capital: los modelos políticos y administrativos han de construirse a partir del ciudadano y en función de sus necesidades colectivas. Esto es, en mi opinión, el «punctum dolems» de cualquier proceso de reforma o modernización administrativa: que se tenga bien claro que el dueño, que el propietario de la Administración pública es el ciudadano, en el caso presente, el vecino. De ahí, pues, el empeño del legislador en potenciar, promover y facilitar la participación. Precisamente para que sea cada vez más consciente de su papel protagonista y de la necesidad de superar una tra-Page 35dicional inercia pasiva para implicarse en la definición, gestión y seguimiento de las políticas públicas locales.

La legitimación de la Administración pública, lo sabemos bien, ha de basarse también en los resultados, en la capacidad de la acción pública para satisfacer las nuevas demandas sociales, lo cual implica inevitablemente dar prioridad a la producción y entrega de bienes y servicios a los ciudadanos considerados como destinatarios, siempre desde el contexto del principio de legalidad y sabiendo que la función de la Administración se justifica en la medida en que sirve con objetividad los intereses generales. Perder de vista esta dimensión de servicio a la ciudadanía supone una clara quiebra del sentido y significación de la Administración pública. Por tanto, el rígido y uniforme esquema organizativo que ha encorsetado y anulado muchas de las potencialidades de los Entes locales, debe ser reformado, tal y como se hace en la ley de modernización del gobierno local.

El Estado, de acuerdo con nuestra Constitución, se ha convertido en un Estado Social y Democrático de Derecho, superando anteriores concepciones basadas en una Administración de autoridad, limitadora de los derechos fundamentales y libertades públicas. Aparece también en la Constitución la introducción del principio de eficacia como elemento rector de la actividad administrativa, al que es necesario unir, como derivación del Estado Social, el mandato constitucional dirigido a los poderes públicos de remoción de los obstáculos que impidan al individuo y los grupos en que se integra disfrutar real y efectivamente de la libertad y de la igualdad. La eficacia debe ir siempre acompañada del servicio efectivo a los intereses generales. Si la eficacia se convierte en el criterio único de la acción administrativa, es muy fácil, y ejemplos hay, de que se confundan los fines y los medios. Para que esto no ocurra, es menester abrir la eficacia a la realidad y, por ende, a la participación vecinal.

Insisto, los modelos políticos y administrativos deben construirse a partir del ciudadano y en función de sus necesidades colectivas, porque, como dispone nuestra Constitución, «la Administración sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con el principio de eficacia y descentralización, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho» (Artículo 113.1 CE). Además, la programación y ejecución del gasto público ha de responder a los principios de eficiencia y economía (Artículo 31.2 CE). Preceptos, los citados, que se aplican a todas las Administraciones, también por supuesto a la local, y que tienen una fuerte carga reformista y modernizadora.

Todo ello permite pensar en la necesidad de potenciar un clima de transformación permanente en los Gobiernos y Administraciones locales, en el sentido de establecer las condiciones necesarias para su adaptación a unas circunstan-Page 36cias cambiantes de manera sistemática y cotidiana, aprovechando las opiniones de los ciudadanos sobre lo que, a su juicio, sería deseable.

La configuración del Estado social y democrático de Derecho supone una nueva funcionalidad de los Gobiernos y Administraciones locales. En efecto, los Gobiernos locales, al gestionar los intereses colectivos, no tienen que imponerse a los ciudadanos. Más bien deben propiciar fórmulas o medidas que impliquen la colaboración de la sociedad y, por tanto, de los vecinos en la elaboración de los criterios rectores que impulsen los intereses públicos locales. En otras palabras, el Gobierno y la Administración local ya no son dueños del interés público sino que están llamados, por su inserción en el Estado Social y Democrático de Derecho, a articular una adecuada intercomunicación con los agentes sociales locales para redefinir las políticas públicas. Quiere eso decir que los ciudadanos -los vecinos- no deben ser sólo sujetos pasivos de las potestades públicas, sino que deben aspirar a ser legítimos colaboradores y protagonistas de la propia Administración local para la gestión de los propios intereses que les afecten. Desde esta perspectiva puede entenderse mejor la función promocional de los Gobiernos y Administraciones locales del tiempo presente.

Conforme han ido avanzando los años noventa del siglo pasado y entrábamos en el nuevo, se ha ido perfilando con mayor claridad y se ha ido haciendo cada vez más explícita una idea que ha estado siempre presente de un modo u otro en el pensamiento democrático: el centro de la acción pública local reside en la dignidad de la persona, de cada vecina o de cada vecino.

La persona se constituye en el centro de la acción pública local. No la persona genérica o una universal naturaleza humana, sino la persona, cada individuo, cada vecino, revestido de sus peculiaridades irreductibles, de sus coordenadas vitales, existenciales, que lo convierten...

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