Espacio judicial europeo

AutorBeatriz Añoveros Terradas
CargoProfesora Titular de Derecho Internacional Privado. Facultad de Derecho de ESADE Ramón Llull.
Páginas310-313

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Nos encontramos nuevamente ante un período poco prolífero desde el punto de vista legislativo. El tema estrella continúa siendo la futura reforma del Reglamento 44/2001 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, sobre el que continúa debatiendo la doctrina y sobre el que siguen apareciendo documentos de trabajo. El último es el Proyecto de Informe del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, realizado por el ponente Tadeusz Zwiefka, sobre el que realizaré algún comentario. Por otro lado, El 11 de octubre del presente año, la Comisión presentó su Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una normativa común de compraventa europea {SEC(2011) 1165 final}{SEC(2011) 1166 final}, Bruselas, 11.10.2011 COM(2011) 635 final. A través de esta breve nota no pretendo dar cuenta del contenido de la normativa en sí, pues en puridad no correspondería a este epígrafe de la crónica, dado que la base jurídica de la iniciativa no es el art. 81 TFUE, sino el 114 TFUE relativo a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior. La Propuesta no se enmarca, por tanto, en el ámbito del espacio judicial europeo, lo cual a priori sorprende y ya ha sido objeto de crítica por parte de los internacionalprivatistas. De hecho, el mismo día en que la Comisión publicó la Propuesta, los blogs especializados en Derecho internacional privado se hacían eco de la noticia (ver el breve comentario del Prof. Andrew Dickinson en conflcictsoflaws.net, muy en la línea de lo que expongo a continuación). Lo que me propongo a través de estas líneas es poner de manifiesto la interacción entre una futura normativa común en materia de compraventa y las normas comunitarias de Derecho internacional privado, principalmente el Reglamento 593/2008 sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales (Reglamento Roma I) y el Reglamento 864/2007 relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Reglamento Roma II).

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1. Proyecto de Informe sobre la propuesta de...

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