El Espacio Judicial Europeo

AutorBeatriz Añoveros Terradas
CargoProfesora de Derecho internacional privado, Facultad de Derecho de ESADE-Universidad Ramon Llull
Páginas1235-1238

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- Cooperación judicial en materia civil. El Tratado de Amsterdam supuso la transferencia de la cooperación judicial en materia civil, del tercer pilar hacia el primer pilar, con el fin de crear un verdadero espacio judicial europeo que facilitara la vida cotidiana de los ciudadanos. Con motivo del Consejo Europeo de Tampere, celebrado los días 15 y 16 de octubre de 1999, se acordó, por un lado, que el principio de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales sería la piedra angular para la creación de un verdadero espacio judicial europeo. Por otro, se pidió una mejora del acceso a la justicia en Europa. Se declaró que, en un auténtico Espacio Europeo de la Justicia, la incompatibilidad o complejidad de los sistemas jurídicos y judiciales en los Estados miembros no debía privar ni disuadir a particulares y empresas de ejercitar sus derechos. El Consejo Europeo pidió a las instituciones comunitarias que establecieran normas procesales comunes especiales para pleitos transfronterizos simplificados y acelerados de escasa cuantía en materia de consumidores y de deudas mercantiles y en caso de créditos no impugnados.

El 30 de noviembre la Comisión adoptó un programa de medidas para la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en el que se incluye la creación de un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados. En dicho programa también figura como prioritaria la armonización del Derecho procesal como medida de acompañamiento que puede, en algunos casos, ser una condición previa para avanzar en el intento de suprimir poco a poco el procedimiento de exequátur. Ahora bien, es importante tener claro que aunque parezcan unidas, la supresión del exequátur y la armonización del derecho procesal, son dos cuestiones distintas. De hecho el Reglamento 805/2004 por el que se crea un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados no vincula, como en un principio se propuso, el título ejecutivo europeo a las resoluciones que se obtuvieran a través de un proceso monitorio europeo (Garcimartín Alferez, F., Prieto Jiménez, M.° J., «La supresión del exequátur en Europa: el título ejecutivo europeo, La Ley, Año XXV núm. 6151. Martes, 21 de diciembre, 137; además, Borrás, A., «Hacia la supresión del exequátur en Europa», Cuadernos de Derecho Judi- Page 1236cial. Cooperación jurídica internacional en materia civil. El Convenio de Bruselas, CGPJ, 2001, pp. 17 ss). El legislador comunitario decidió, en...

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