Espacio Judicial Europeo

AutorBeatriz Añoveros Terradas
CargoProfesora Titular de Derecho Internacional Privado. Facultad de Derecho de ESADERamón Lulul.
Páginas1137-1141

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El período cubierto por de esta crónica no ha sido muy productivo en el ámbito del derecho patrimonial, lo que sin duda contrasta con lo acontecido en el ámbito del derecho de familia. Siguiendo con la temática de la crónica anterior, donde dábamos noticia de la futura revisión del reglamento 44/2001 es, sin duda, destacable la publicación, por parte de la Comisión del la Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (versión refundida) y sobre la que paso a hacer algunas consideraciones. Como ya advertíamos el reglamento 44/2001 es la piedra angular de la cooperación en materia civil en la UE. Se aplica a todos los Estados miembros, inclusive, en virtud de un acuerdo internacional suscrito por separado, a dinamarca, que tiene un régimen especial para la cooperación judicial en el marco del Tratado de Funcionamiento de la unión Europea. El reglamento 44/2002 entró en vigor en marzo de 2002 y ocho años más tarde la Comisión ha reexaminado su funcionamiento y propone una serie de modificaciones.

1. Propuesta de Reglamento del parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (versión refundida), COM (2010) 748 [{SEC(2010) 1547} y {SEC (2010) 1548}]

Tras los estudios y consultas realizados (ver crónica anterior), la Comisión propone fundamentalmente las siguientes cuatro reformas:

a) supresión del procedimiento intermedio para el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales (exequátur) salvo en los casos de difamación y en las acciones indemnizatorias colectivas. Se propone la supresión del exequátur pero siempre y cuando vaya acompañada de salvaguardas procesales apropiadas que aseguren la debida protección del derecho del demandado a un juez imparcial y sus derechos de defensa apropiadas. El demando tendría a su disposición tres posibilidades para evitar, en circunstancias excepcionales, que una resolución dictada en un Estado miembro surta efecto en otro: a) en primer lugar, podría impugnar la resolución en el Estado miembro de origen si no hubiera sido debidamente informado de la acción ejercitada en dicho Estado b) en segundo lugar, la

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propuesta crearía una solución extraordinaria en el Estado miembro de ejecución que permitiría al demandado impugnar otras deficiencias procesales que pudieran haber surgido durante el procedimiento ante el tribunal de origen y que pudieran atentar contra su derecho a un juicio justo. Una tercera solución permitiría al demandado suspender la ejecución de la resolución en caso de que esta fuera inconciliable. Estos controles de hecho son causas de denegación en el régimen actual. La novedad es que se suprime el control del orden público.

b) Mejora del funcionamiento del reglamento en el ordenamiento jurídico internacional. En este ámbito se proponen varias modificaciones:

  1. se extiende la aplicación de las normas de competencia judicial internacional protectoras de los consumidores, trabajadores y asegurados a los casos en los que el demandado tiene su domicilio en el Estado tercero; b) se crean dos foros adicionales para los conflictos en que...

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