¿Hay espacio para la ética en el mundo de los negocios?

AutorAngel Toña Guenaga
CargoProfesor de Ética de la Empresa Universidad de Deusto
Páginas02

MJ

SENT. NÚM. 3.858/03

SECCIÓN SEGUNDA

ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN

ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Quince de Diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1.844/03, interpuesto por Dª. Regina contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha 12 de Noviembre de 2.002 en Autos núm. 256/02, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Regina en reclamación sobre mejora voluntaria contra ALLIANZ CÍA. SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y la empresa ANDRÉS ALEJANDRO S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 de Noviembre de 2.002, por la que desestima la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Darío , nacido el 17.12.52, con DNI nº NUM000 , afiliado a la S.S. Régimen General con el nº NUM001 , el día 17.3.97 sobre las ll'20 horas, cuando prestaba servicios como conductor para la empresa Andrés Alejandro S.L. que tenía concertadas las contingencias de accidente de trabajo con la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales nº 244 Mutua Murciana, sufrió un infarto de miocardio, lo que determinó debiese ser trasladado al Hospital de Motril, falleciendo luego el día 30 siguiente a consecuencia de ello. Al fallecer el Sr. Darío estaba casado con Dª. Regina con la que convivía, y D. Antonia , D. Concepción y D. Fátima . , nacidos respectivamente el 26.11.79 el 22.1.81 el 8.2.82 e instada prestación de viudedad y orfandad han sido reconocidas, si bien derivadas de enfermedad común, con una base reguladora de 130.164 ptas. mes. Por sentencia del Juzgado de lo Social número tres de Granada de 16 de abril de 1.998 dictada en los autos 549/97 se declaró que el fallecimiento de D. Darío se produjo por causa de accidente de trabajo.

    Entendiéndose Dª. Regina acreedora frente a la Aseguradora AGF UNION y el Fénix S.A. (Ahora Allianz compañía de seguros y reaseguros S.A.) de la suma de 60.101 euros presentó papeleta de demanda ante el CEMAC el 8.3.2002, celebrándose el acto en 26 de marzo de 2002 sin avenencia cara a citada aseguradora y frente a la empresa Andrés Alejandro S.L. en 8 de abril de 2002 (folio 235) como Intentado sin efecto.

  2. - Obra en autos copia del Convenio Colectivo Provincial de los Grupos de servicios discrecionales regulares y locales de mercancías, agencias de transportes y despachos centrales y auxiliares de FF.CC (folios 275 y sgtes.) que se da por reproducido. Su artículo 24 bajo del epígrafe Póliza de Seguros determina: Se establece con cargo a las empresas un seguro colectivo de accidente para todos los trabajadores, que cubra los siguientes riesgos y por las cuantías que se expresan: 2.518.543 ptas. en los casos de muerte o invalidez permanente absoluta; 1.231.288 ptas. para el caso de invalidez parcial o aquella que le imposibilite para su trabajo habitual. La elevación experimentada respecto al convenio anterior, en la cuantía del riesgo cubierto, entrara en vigor en un plazo máximo de treinta días a contar de la fecha de publicación en el B.O.P. La empresa tendrá la obligación de entregar la póliza de seguro al delegado de personal o representante de los trabajadores.

  3. - Ante el Juzgado de Primera Instancia Número uno de los de Granada, planteó la actora papeleta de conciliación que dio lugar al asunto 02025/98 contra la aseguradora ACF La Unión y el Fénix S.A., instando se reconociere por la aseguradora su derecho al pago de 10.000.000 ptas. a que creía tener derecho, celebrándose el acto en 4 de mayo de 1.998 como Intentado sin efecto. Planteó posterior demanda (Folios 297 y sgtes.) que dio lugar a la autos de menor cuantía 770/99 del Juzgado de 1ª Instancia número dos. En escrito de 16 de noviembre de 1.999 la parte actora desistió de la demanda, teniéndose a la actora por desistida por resolución de 19 de noviembre de 1.999 (F.313). Del testimonio de los autos que accedió a las actuaciones aparece que por Auto de 9 de marzo de 2000 se tuvo por desistida a la parte...

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