El espacio de la crisis contemporánea. La justicia en el capitalismo periférico brasileño

AutorAntonio Carlos Wolkmer
Páginas77-102

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Teniendo conciencia de la amplitud y de la complejidad que envuelven una discusión epistemológica sobre la crisis del Derecho estatal en el contexto de la cultura occidental contemporánea, el análisis se inclina, seguidamente, por deslindar todo el debate sobre la realidad latinoamericana y los límites de un espacio territorial conflictivo propio del capitalismo periférico. Hay que reconocer que el agotamiento del paradigma dominante afecta a la sociedad occidental, como un todo, independientemente de su nivel de desarrollo industrial, de su avance tecnocientífico y del nivel de modernización de las instituciones. No se discutirá el amplio espectro de las insuficiencias de la concepción monista-estatal del Derecho en las sociedades avanzadas o posindustriales (Europa occidental, EUA y Canadá), aunque se examinará, por tratarse de una situación más próxima y que ejemplifica nuestra vivencia cotidiana, tan sólo la realidad de un país latinoamericano, en particular, el caso de Brasil. Con esto, empíricamente, se parte de una experiencia de normatividad histórica generadora de hechos que retratan mejor el síntoma del problema señalado. Se comprende en esta constatación un mayor acceso a la discusión y a la interpretación de la problemática acerca del fenómeno de la legalidad estatal, cuando está proyectado hacia un horizonte teórico-crítico de experiencias más amplias. Por ello, la importancia de explicar, antes que nada, el sentido real de la categoría “capitalismo periférico”. Para los propósitos de esta incursión, y teniendo en cuenta la especificidad de América Latina, de un espacio de producción capitalista sin dejar de estar en vinculación con el “sistema-mundo”, esto pasa a significar un modelo de desarrollo que establece la dependencia, la sumisión y el control de las estructuras socioeconómicas y político-culturales locales y/o nacionales bajo los intereses de grupos transnacionales y de las economías globalizadas de los centros hegemónicos.

Reflexionando un poco más sobre estas ideas, se diría que los países periféricos de América Latina (en particular el caso brasileño) poseen economías de dependencia

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por ser controlados y por reproducir las condiciones y el juego de intereses del capital central dominante (Norte global).145La internacionalización de la economía capitalista a través de la exportación de capitales, tiene pleno curso por la dinámica que se abre a los países dominantes ante la fácil acumulación de beneficios, la disponibilidad de mano de obra, los bajos salarios y el monopolio de las fuentes de materia prima barata.

La expansión de la economía capitalista intensifica la sangría de los mercados de los países pobres y amplía las desigualdades en el intercambio del comercio mundial, restringiendo a América Latina a la mera función de ser exportadora de productos primarios e importadora tanto de capital como de tecnología. Constantemente, la coyuntura del capital imperialista central se recompone y articula nuevas formas de intervención (los “ciclos” del capitalismo) en el espacio de dependencia de los países periféricos (Sur global). Así, las naciones ricas e industrializadas imponen una estrategia de dominación que aparece bajo la forma de una moneda-padrón (el dólar, a la que se le añade después el euro), con una determinada política “proteccionista” del comercio y del mercado (los Acuerdos de Bretton Woods, 1944, y la creación del GATT, 1947, y su sustitución por la Organización Mundial del Comercio, en 1995), con una industrialización de la periferia a través de la formación de corporaciones transnacionales, así también con la constitución de organizaciones financieras como son el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional.

La condición político-económica de dependencia de los países periféricos evidencia cada vez más la complejidad y las contradicciones entre el centro y la periferia, entre el Norte y el Sur. En este contexto, el marco esencial está en el proceso “dependiente-asociado” definido por las interrelaciones entre los sectores externos (empresas y capitales extranjeros) y los sectores internos (Estado y elite local dominante). Así, la dinámica de la dependencia periférica no puede ser explicitada como situación impuesta exclusivamente por las condiciones externas, ni como mero producto de las “relaciones internas de clases de los países dependientes”.146Hay que considerar que todo el fenómeno histórico está vinculado a la peculiaridad de intereses asociados, tanto a nivel nacional como internacional.

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Parece claro, por consiguiente, que los síntomas de las contradicciones de los países periféricos latinoamericanos deben ser buscados en la combinación de factores internos y externos, pues la dependencia es producto tanto de las condiciones transnacionales creadas por el sistema-mundo capitalista de dominación político-económica, como de las relaciones de clases y de la acción ético-cultural de los agentes y de los grupos en la esfera de la colonialidad de cada nación y de cada Estado147. En ese rumbo de búsqueda, marcada por la dialéctica de un proceso global (suma de las condicionantes exógenas y endógenas), es esencial, para comprender lo “periférico” y la “dependencia” en una sociedad como la brasileña, tener muy claro el papel interno de colonización en las relaciones sociales, las contradicciones de clases y los conflictos de grupos heterogéneos148.

Con esto establecido, y retomando la línea del primer capítulo, hay que dejar claro que el paradigma jurídico tradicional –Derecho identificado con la ley y como producción exclusiva del Estado– es el modelo normativo que viene dominando oficialmente, a fines del siglo XX y principios del siglo XXI, en los países industriales avanzados del llamado Primer Mundo (Europa Central y EUA) y en los países emergentes de la periferia (América Latina, África y Asia), independientemente del encuadre de esas sociedades en estructuras sociopolíticas capitalistas de libre mercado o de planificación económica estatal. Mientras tanto, hay que hacer ciertas distinciones estructurales y coyunturales, por más que, en líneas generales, el sistema normativo, en lo que se refiere a las fuentes de producción, sea el mismo, pues en la formación de la sociedad y del Estado modernos, las naciones europeas exportaron e impusieron su cultura jurídica a las colonias. Se hace necesaria tal precisión, fundamentalmente, porque los problemas, las necesidades y los intereses no son iguales cuando se examinan las sociedades ricas y avanzadas del capitalismo central (Norte global) y los espacios pobres de la periferia del capitalismo (Sur global), inmersas en contradicciones casi sin solución.149Este razonamiento no excluye, por otro lado, ya sea en sociedades políticas

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avanzadas, ya sea en organizaciones sociales desiguales y/o en vías de desarrollo, la existencia de intereses normativos comunes a toda la humanidad, como el respeto a los derechos humanos, los derechos de las minorías, de los migrantes, el reconocimiento de las diversidades étnicas, la protección al medio ambiente, el pacifismo, la lucha contra la amenaza nuclear, etc.

Parece correcto, sin embargo, que si el Derecho, en cuanto instrumento técnico de regulación y de control, adquiere un formato universal que puede ser compartido por múltiples organizaciones sociales, independientemente de su situación cultural y de riqueza, no obstante, y con ocasión del distinto perfil de su contenido (o sea, en cuanto fenómeno social), es necesario precisar las particularidades que separan un sistema normativo de otro. Esto queda claro cuando se prioriza el Derecho no sólo como estructura normativa, sino como una relación social, reflejo cultural de la confluencia de una determinada producción económica, con las necesidades de la formación social, de la estructura de poder predominante y del nivel de colonización. Asimismo, en las sociedades industriales avanzadas existe una mayor preocupación por los derechos sociales, por los derechos a las diferencias étnicas, por los derechos de las minorías, por la regulación de ciertos tipos de conflictos relacionados con la ecología y con el consumo, por la creciente socialización de derechos y su acceso a la justicia y, finalmente, por un orden normativo caracterizado por sus funciones distributivas, persuasivas, promocionales, además de por otras que premian. En cambio en las sociedades industriales periféricas y dependientes, las prioridades son los derechos civiles, los derechos políticos y los derechos socioeconómicos, además del control de conflictos latentes y relacionados con las carencias materiales y con las necesidades de sobrevivencia, todo esto determinado por un orden normativo que se caracteriza por unas funciones coercitivas, represivas y penales.

Frente a estas singularidades, es mucho más fácil percibir el quiebre y las incongruencias del modelo de legalidad liberal-burguesa –producido para las condiciones de la sociedad europea de los siglos XVIII y XIX– cuando se aplica las dimensiones específicas de las estructuras sociopolíticas del capitalismo periférico, a fines del siglo XX y a principios del nuevo siglo. Veamos, por ello, cómo se genera la crisis del normativismo eurocéntrico monocultural150y su falta de efectividad en responder a

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las demandas de “nuevos” derechos y en resolver latentes conflictos colectivos en las sociedades periféricas, como son las de América Latina.

En este contexto, se tratará de examinar la tradición de la cultura jurídica liberal y monista en Brasil; la poca eficacia de sus procedimientos formales para solucionar problemas contemporáneos; la emergencia de nuevas exigencias que se revisten de...

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