El espacio aéreo y extraatmosférico

AutorValerio de Oliveira Mazzuoli
Páginas733-744
733
CAPÍTULO III
EL ESPACIO AÉREO Y EXTRAATMOSFÉRICO
SECCIÓN I
EL ESPACIO AÉREO
SUMARIO: SECCIÓN I. EL ESPACIO AÉREO. 1. Introducción. 2. Normativa internacional.
3. Principios elementales. 4. Las cinco libertades del a ire. a) la libertad de sobrevuelo.
b) libertad de hacer escalas. c) libertad de embarcar. d) libertad de desembarcar. e) li-
bertad de embarcar pasajeros, mercancías y maletas. 5. Situación jurídica de las aerona-
ves. 6. Seguridad en el aire. SECCIÓN II. EL ESPACIO EXTRAATMOSFÉRICO. 1. Orígenes
de la reglamentación internacional. 2. Naturaleza jurídica del espacio extraatmosférico.
3. Normativa internacional. Plan de la Parte IV.
1. INTRODUCCIÓN
Durante mucho tiempo el espacio aéreo (ni se diga el espacio extraatmosfé-
rico) quedó al margen del estudio del Derecho Internacional Público. De hecho,
durante largo tiempo este último fue considerado un Derecho sólo bidimensio-
nal, en que las cuestiones que lo ocupaban no rebasaban los límites vinculados a
los dominios terrestre y marítimo. Además, la imposibilidad práctica de aprove-
chamiento del espacio aéreo devaluaba su importancia y, por eso, era cómodo
admitir que el mismo estaba horizontalmente limitado por las fronteras del Es-
tado y que, verticalmente, toda el área atmosférica sobreyacente, hasta el infinito,
también pertenecía al Estado1. Se entendía, así, que no había motivos para preo-
cupaciones, sobre todo jurídicas, destinadas hacia el espacio aéreo, cuando, en la
época, ni siquiera se sabía cómo alcanzarlo. Esa cuestión, con todo, comenzó a
ser repensada cuando el brasileño Santos DUMONT, el 12 de julio de 1901, par-
tiendo de un punto consiguió retornar al mismo lugar con un globo de hidró-
geno, lo que le valió la medalla de oro del Aeroclub de Francia. Satisfecho con los
resultados obtenidos en la maniobrabilidad de sus globos, Santos DUMONT, el
19 de octubre del mismo año, se inscribió en el premio Deutsch de la Meurthe”,
cuyo itinerario consistía en circunnavegar la Torre Eiffel, volviendo al punto de
origen en por lo menos treinta minutos.
La hazaña fue realizada por él con éxito y, a partir de ahí, despertó el interés
de todo el mundo jurídico. El Derecho Internacional Público, en ese momento,
se transformó en tridimensional y el espacio aéreo pasaba a hacer coro junto a
los dominios terrestre y marítimo del Estado. Actualmente, no hay ninguna duda
sobre que el espacio aéreo estatal (dentro de ciertos límites) es una extensión de
los derechos soberanos del Estado, a tal punto que la CIJ expresamente se refi-
rió, en el caso de las Actividades Militares y Paramilitares en Nicaragua, que “el prin-
cipio de respeto por la soberanía territorial también es infringido directamente
por el sobrevuelo no autorizado del territorio de un Estado por una aeronave
perteneciente al gobierno de otro Estado o bajo su control”2.
1 Vid. Gilda Maciel CORRÊA MEYER RUSSOMANO. Direito internacional público, cit., pp. 317-318.
2 ICJ Reports (1986), pp. 14 y 128.

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