La estación espacial internacional

AutorMaría Orozco Sáenz
Páginas69-107

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LA TRIPULACIÓN EN EL SENO DE LAS ACTIVIDADES ESPACIALES CON CARÁCTER INTERGUBERNAMENTAL

1. Regulación en el acuerdo intergubernamental que crea la Estación Espacial Internacional Estatuto jurídico de la tripulación

Dejando a un lado la inseguridad jurídica que provoca la ausencia de definición de «objeto espacial», lo cierto es que en la época en la que se redactaron todos los Convenios de las Naciones Unidas en materia de Derecho del espacio ultraterrestre no encontramos ninguna referencia a la creación y mantenimiento en órbita alrededor de la Tierra de una nave, objeto o vehículo espacial que esté habitado de forma permanente. Sí se preveía, en cambio, la instalación de estaciones en la superficie de la Luna, y estas podrían eventualmente estar habitadas, aunque nunca se indica que lo fueran de forma permanente.

Fueron los soviéticos los primeros en mantener en el espacio una estación que estuviera habitada de una forma continuada (sin contar dos cortos periodos de tiempo entre julio de 1986 y febrero de 1987 y desde abril hasta septiembre de 1989).98La estación MIR fue puesta en órbita en 1986 desde Baikonur, en Kazajstán. Diseñada de forma modular, la estación rusa fue creciendo constantemente a lo largo de su historia hasta completar su formación con siete módulos distintos. Las primeras tripulaciones que accedieron a la MIR lo hicieron a través de la nave espacial rusa Soyuz. Posteriormente, al iniciar una colaboración con la Agencia Espacial Americana, NASA, éstas llegaban a la MIR a través de una lanzadera espacial. Dada la falta de financiación, las autoridades soviéticas la hicieron desintegrar y desaparecer finalmente en el fondo de océano Pacífico en 2001. Pese a todo, éste fue principalmente un proyecto de corte nacional, si bien fueron invitados cosmonautas de diferentes nacionalidades a participar de las experiencias que se pudieran desarrollar en dicha estación.

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Años más tarde, el proyecto de creación de una Estación Espacial civil habitada de corte internacional,99impulsado por los Estados Unidos100en la figura de su Presidente mediante la invitación a «sus aliados y amigos» tomó forma en el Acuerdo Intergubernamental (Intergovernmental Agreement, IGA) firmado por varios Estados y Agencias Internacionales participes de la idea en 1988.101A este acuerdo se siguieron diferentes Memorandos de Entendimiento (Memoramdum of Understanding, MOU)102de carácter bilateral entre la NASA y las diferentes Organizaciones Internacionales u organismos de cooperación partes del IGA. Subordinados a estos Memorandos, la NASA podría, a su vez, concluir con los Organismos de cooperación103Acuerdos de Aplicación (Implementing Agreements, IA).104

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El régimen regulador de la Estación Espacial Internacional recoge lo ya establecido en el Convenio de matriculación de objetos espaciales, esto es la jurisdicción nacional sobre los objetos registrados y lanzados al espacio. Se trata, por tanto, de la concurrencia de diversas jurisdicciones, tantas como Estados hayan proporcionado un módulo a la Estación Espacial. Cada Estado, de este modo, mantendría bajo su jurisdicción y control todos los elementos de la Estación Espacial que haya matriculado. De igual modo, cada Estado mantendría bajo su responsabilidad al personal de su nacionalidad tanto dentro como sobre la Estación Espacial.105El propio IGA define, en su artículo primero el objeto por el que ha sido creado. Así:«El objeto de este acuerdo es establecer un marco de cooperación inter-nacional a largo plazo entre las Partes (…) para el diseño, desarrollo, explotación y utilización de una Estación Espacial civil que esté permanentemente habitada con fines pacíficos de acuerdo con el Derecho internacional (…)» Como bien señala Faramiñán, el acuerdo, si bien regido por el Derecho internacional, tiene distinto alcance en el Derecho interno de cada uno de los Estados partes dependiendo de los sistemas constitucionales de los mismos. De esta forma, para los Estados Unidos, el IGA no tiene calificación de Tratado, de acuerdo con su constitución, sino de mero Executive Agreement por lo que no es necesaria la ratificación del senado de los Estados Unidos,106si bien el IGA requiere que cada Estado parte deposite su instrumento de ratificación. Siguiendo a Farand, el hecho de que se haya utilizado este procedimiento no tiene por qué afectar a las obligaciones que en virtud de IGA han asumido los Estados Unidos con respecto al resto de Estados partes, por lo que entendemos que el IGA genera derechos y obligaciones para las partes firmantes como si de cualquier otro Tratado de Derecho internacional se tratara. La diferencia, prosigue el autor, radica en la limitación que supone para la capacidad negociadora de los representantes de los Estados Unidos, puesto que cualquier acuerdo alcanzado bajo el IGA debería tener la suficiente base legal de forma que los Estados Unidos no pudieran eludir responsabilidades en base a su Derecho interno.107

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Para los países europeos, el IGA es un Tratado en toda regla y, por tanto, una vez cumplidos los requisitos de ratificación y publicación, forma parte de su Derecho interno con rango superior a la ley. Sin embargo, vale la pena analizar algunos de los procesos de ratificación de nuestros aliados europeos para entender cuan distinto puede ser el impacto de genere la aceptación de este IGA en el Derecho interno de cada uno de los Estados parte. Así, tomando a Alemania como primer ejemplo, ésta incorporó la totalidad del IGA a su Derecho interno en 1988. Como consecuencia de ello, cualquier disposición anterior al IGA que fuera incompatible con el mismo fue declarada inaplicable con relación a la Estación Espacial. El Reino Unido, por el contrario, depositó su instrumento de ratificación sin haber realizado a priori ninguna modificación legislativa. Fue previsto que el Ministerio de Industria elaborara las necesarias modificaciones en las leyes y reglamentaciones existentes antes de que el laboratorio europeo fuera creado. En definitiva, la variedad de las técnicas utilizadas para asegurar la compatibilidad de sus ordenamientos internos con las obligaciones contraídas en el IGA pudieran ser relevantes a largo plazo cuando eventuales discrepancias entre los Estados parte sean discutidas en el seno de un tribunal.108Lafferranderie comparte esta opinión al indicar que el desequilibrio que se produce a nivel de la incorporación de las disposiciones del IGA en los Derechos nacionales de los países signatarios puede traer consecuencias no despreciables, concretamente, a nivel de la utilización de la Estación Espacial, de los derechos y obligaciones de los usuarios y de los mismos asociados.109Esta Estación Espacial habitada de forma permanente plantea al jurista un doble reto, a saber:

— De un lado la elaboración de una definición de objeto espacial, en tanto que la Estación Espacial está construida a través del ensamblaje de módulos fabricados por los distintos Estados.

— De otro lado, fijar el régimen jurídico del astronauta que habita de forma permanente en ella, siendo dicho régimen idéntico en cada uno de los módulos que la componen, lo que supone la no aplicación de la ficción jurídica de la extraterritorialidad, que permite hoy por hoy establecer la jurisdicción del Estado de registro en el módulo que ha aportado.

Sean cuales fueren las funcionalidades previstas para una Estación Espacial, el problema radica en la posibilidad o no de considerarla como objeto espacial, y

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por tanto, determinar cuáles son las regulaciones que se aplicarían a la misma. La cuestión reviste una importancia crucial puesto que los objetos que sean lanzados al espacio deben ser matriculados por el Estado que los lanza. En este sentido, la jurisdicción del Estado de lanzamiento sería de aplicación en el objeto espacial (artículo VIII del Tratado del Espacio de 1967).110Lafferanderie define a la Estación Espacial como un racimo (une grappe) de objetos espaciales, y añade que este racimo tiene, además, un carácter evolutivo. Si bien la definición adolece de una aproximación jurídica, es efectiva dada la agudeza visual por la cual nos permite percibir, sin equívocos, cómo está diseñada y construida la Estación Espacial Internacional.111La materialización de la Estación Espacial, esto es, su lanzamiento y mantenimiento en órbita, y la regulación que se hizo de la misma no ha simplificado ni sistematizado un régimen jurídico que, esbozado en los textos de las Naciones Unidas, dista de ser el más coherente con la idea misma. Se sigue, por tanto, el régimen establecido en el Convenio sobre el registro de objetos espaciales y existirán tantas jurisdicciones a bordo como Estados que hayan registrado un objeto espacial que sea componente de la propia Estación.112La situación no deja de ser preocupante si entendemos a la Estación Espacial como el germen de una...

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