Comunicado de la Asociación Española de Bioética y Ética Médica en relación a la objeción de conciencia de los médicos al aborto tras la Ley Orgánica 2/2010 y el nuevo Código Deontológico de la OMC

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783Cuad. Bioét. XXIII, 2012/3ª
Noticias AEBI
Comunicado de la Asociación Española de Bioética y
Ética Médica en relación a la objeción de conciencia de
los médicos al aborto tras la Ley Orgánica 2/2010 y el
nuevo Código Deontológico de la OMC
La reciente Sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, en rela-
ción a los artículos 55.1 y 55.2 del Código
de Deontología Médica, denegando las
medidas cautelares solicitadas por el
ColegioOcialdeMédicosdeToledoha
vuelto a abrir el debate sobre la objeción
de conciencia sanitaria. Por este motivo,
la Asociación Española de Bioética y Ética
Médica AEBI ha recibido numerosas
consultasyconsideraoportunoclaricar
su posición:
Porun ladoAEBIse hamanifestado
en varias ocasiones sobre la objeción de
conciencia de los profesionales sanita-
rios. Recordamos algunas de nuestras
declaraciones:
a) En un comunicado del 06/10/20081
se indicaba que «la equidad en el acceso
y la calidad de la prestación sanitaria a la
interrupción voluntaria del embarazo no
puede conllevar la implantación de una
obligación legal de practicar el aborto a
los profesionales sanitarios La objeción
deconcienciadel profesionala practicar
el aborto no puede suponer discrimina-
ción alguna».
1 Comunicado de la Asociación Española de
Bioética y Ética Médica (AEBI) sobre la revisión de
la Ley que regula la Interrupción Voluntaria del
Embarazo.
b) En septiembre de 20102, esta vez
en una solicitud realizada a la OMC
abordábamoslacuestiónespecícadela
objeción de conciencia. En ella recomen-
dábamos:
Ladestrucción delfetoen elseno
materno no es un acto médico. Es, como
se viene diciendo, un «proceso que debe
realizarse en condiciones sanitarias» para
evitarundañofísicoalamadrePorello
cualquier profesional sanitario puede
oponerse a realizar tal acto, o a colaborar
en el, por no ser una obligación derivada
delejerciciode suprofesión
Deigualformanopuedeobligarse
a un médico, siguiendo el sistema que
impone la Administración Sanitaria, a
aportar la información que debe recibir
la mujer embarazada que solicita la In-
terrupción Voluntaria de su Embarazo
al amparo de una ley que instaura el
derechoal abortoPuesto queel médico
norechazaalaspersonasqueestánenel
dilema del aborto, velará porque le llegue
2 Solicitud de la Asociación Española de
Bioética y Ética Médica (AEBI), dirigida al Consejo
GeneraldeColegiosOficiales deMédicosy Comi-
sión Central de Deontología y Derecho Médico
acerca de la objeción de Conciencia ante algunos
aspectos de la Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual
y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del
Embarazo.

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