España: Comentario a la sentencias del Tribunal Supremo de España, Sala de lo Civil, de 29 de abril de 2009

AutorJosé Javier Soto Ruiz
Páginas189-199

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Ver nota 1

Palabras Claves: capacidad jurídica. Incapacidad, alcance y sistemas de protección del incapaz, adecuación del vigente en España a la Convención de Nueva York.

Sumario: En el caso objeto de análisis, se pidió la incapacitación de una persona alegando que era incapaz de gobernarse a sí misma, necesitando continuos cuidados y atenciones y que desde la muerte de su esposo alter-naba periodos de lucidez con otros de desorientación, estimando el Juzgado de Primera instancia número 3 de Salamanca que a la vista de los hechos probados no puede gobernarse por sí misma y en consecuencia y por tanto y en su beneficio y de los hijos procede declararla incapaz total y absolutamente y nombrarle tutor. Añade que si bien la capacidad de las personas es un atributo de la personalidad "sólo cabe limitarla en supuestos como el que nos ocupa porque por sí sola le es imposible participar libremente en los distintos aspectos de la vida, declarándola en consecuencia incapaz de modo absoluto y permanente y nombrando tutores de su persona y bienes. Recurrida la sentencia de primera instancia, la Audiencia Provincial de Salamanca confirma la Sentencia apelada, concluyendo que es una persona necesitada de protección, que sólo cabe obtener legalmente a través de los mecanismos de guarda, protección o custodia previstos por la ley, por lo que aparece como necesaria la declaración de incapacidad de la misma, y teniendo en consideración la importante cuantía de su patrimonio así como la situación de permanente enfrentamiento entre sus hijos, con dos grupos bien diferenciados, en orden a garantizar la mejor defensa de su persona y patrimonio, ha de considerarse plenamente adecuado que lo sea en su

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modalidad de incapacidad total con la constitución de la correspondiente tutela, tal y como ha hecho la sentencia de instancia.

Se interpone recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.El Ministerio Fiscal señala que de acuerdo al artículo 12 de la Convención debe desenterrarse la regla de acuerdo con la cual la incapacitación priva al declarado incapaz de ejercer todos o parte de sus derechos y de obrar conforme a sus preferencias y añade que la figura sustitutiva y vigente más acorde en el derecho español sería la del curador.

Fuente: El texto completo puede ser consultado en la página web del CENTRO DE DOCUMENTACION JUDICIAL. SENTENCIA NUMERO 282/2009.

Órgano judicial: La Sentencia emana del Tribunal Supremo de España, Sala de lo Civil, Sección Primera, siendo Ponente la Excma. Sra. Encarnación Roca Trías.

Breve descripción de los hechos

Ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Salamanca se interpone demanda de incapacitación contra doña Victoria. El suplico de la demanda es del tenor siguiente: "...dictar sentencia por la que se declare la incapacidad de la demandada para gobernar su persona y bienes, determinando la extensión o límites de la incapacitación, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de someterse la incapacitada, nombrando a doña Flor o en su caso a la persona o personas que con arreglo a la ley estime su señoría para que asista o represente a la incapaz y vele por ella...".

Emplazada la demandada, alegando la representación a través de sus hijos y apoderados doña Ariadna, D. Carlos Alberto y D. Juan Antonio, suplican "... se desestime íntegramente la demanda, absolviendo de ella a la demandada y declarando que doña Victoria no se encuentra incapacitada para regir su persona y bienes, o subsidiariamente, para el caso de que se estime la demanda, y por tanto se declarase la existencia de la pretendida incapacidad, o alguna forma de ella que pudiera dar lugar a que la deman-dada quedase sometida a la guarda y custodia de un tutor que la representase en todos los aspectos de su vida se acuerde que no es necesario ni conveniente el internamiento, se rechace el pretendido nombramiento de doña Flor y se nombre a cualquiera de sus otros hijos, doña Ariadna, don Carlos Alberto o don Juan Antonio para desempeñar el cargo de tutor de la misma o subsidiriamente a la persona que se considere más idónea por el juzgador, señalándole las facultades en derecho precisas...".

El juzgado de Primera Instancia dictó sentencia con fecha 9 de julio de 2002 donde "... declaro a Doña Victoria... incapaz de modo absoluto

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y permanente para regir su persona y administrar sus bienes, así como para el ejercicio del derecho de sufragio y en consecuencia se nombra tutor se su persona a sus hijas Flor y Ariadna, quienes ejercerán la tutela conjunta y solidariamente, y tutor de sus bienes a don Gabino...".

Contra dicha sentencia se entabla recursos de apelación ante la sala de lo civil de la Audiencia Provincial de Salamanca, que con fecha 11 de Noviembre de 2002 confirma íntegramente la sentencia del juzgado de primera instancia.

Contra ella se entabla recurso extraordinario de infracción procesal y recurso de casación, acordando la Audiencia no tener por preparado recurso extraordinario por infracción procesal y tener por preparado recurso de casación por el motivo previsto en el artículo 477.2 párrafo tercero de la Ley de Enjuiciamiento civil.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de Julio de 2005 declara "...la nulidad de pleno derecho de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca en el rollo de apelación 566 de 2002, de fecha once de noviembre de dos mil dos...".

Devueltas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Salamanca, con fecha 20 de Marzo de 2006, dicha sala dictó nuevamente sentencia en la que contra la sentencia dictada por el Ilustrísimo Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia número 3 de esta ciudad con fecha 9 de julio de 2002 "... la debemos confirmar y confirmamos íntegramente -si bien con la supresión de la expresión "solidariamente" contenida en el fallo de tal sentencia en cuanto al ejercicio de la tutela".

Anunciado recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, por Auto de fecha 25 de Noviembre de 2008, la Sala acuerda admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y los motivos primero, tercero y cuarto del recurso de casación, (aplicación indebida de los artículos 199, 200 y 215-1 del Código civil, y doctrina jurisprudencial de la sala I del Tribunal Supremo ;haberse infringido por inaplicación lo establecido en los artículos 215-2, 222-2 y 287 del Código Civil y la doctrina jurisprudencial de la sala; y haberse infringido por inaplicación el artículo 322 del Código Civil y los artículos 10.1 y 23.1 de la Constitución española) y no admitir el segundo (haberse infringido la doctrina jurisprudencial configurada en las sentencias del Tribunal Supremo relativas a los...

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