La mujer en la españa del antiguo Régimen: historia de género y fuentes jurídicas

AutorEmma Montanos Ferrín
Páginas541-544

ARANDA MENDíAZ, Manuel. La mujer en la españa del antiguo Régimen: historia de género y fuentes jurídicas. Escudero, José Antonio (pról.). Las Palmas de gran Canaria: Manuel Aranda Mendíaz, 2008. 222 pp. ISBN 978-84-612-7102-3.

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Para poner de manifiesto el acierto de Manuel aranda Mendíaz en la elección del tema objeto de estudio en esta publicación, me hago eco de las palabras que José antonio escudero subraya en el Prólogo: «el tema de la Mujer y el derecho aparece en el horizonte histórico como un gran reto, y a él se han acercado en todo tiempo no pocos juristas y profesionales

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del saber histórico» 1. Se echaba en falta en españa un estudio que abordase el tema de la mujer en la familia y en la sociedad, de la mujer en su condición personal y familiar, social y jurídica2. No existe en nuestro país una literatura jurídica que, de forma orgánica, sistemática y completa, aborde el tema en su evolución en las distintas épocas3. Es escasísima la historiografía jurídica, incluso europea, sobre esta materia, circunscrita a los siglos modernos o del antiguo régimen (como prefiere denominarlos el autor). éste, a mi modo de ver, acierta también en la elección cronológica que comprende su estudio: la vida jurídica y social de la mujer entre el renacimiento y la revolución francesa. es muy interesante este período y a los efectos científicos pretendidos en esta obra porque, desde finales del siglo XV, e inicios de la edad moderna, se produce, al compás de los grandes cambios sociales y políticos, un envejecimiento progresivo de la familia de corte medieval parental4. Dentro del nuevo concepto de familia nuclear, sin embargo, aunque la mujer continuaba estando subordinada jurídicamente a la autoridad paterna y después de casada a la autoridad marital, y a pesar de que seguía siendo considerada socialmente un ser débil y necesitado de ayuda, comienzan a alzarse voces que no encuentran razones que justifiquen la diferencia en el tratamiento jurídico de hombres y mujeres. también en este campo nos encontramos una manifestación clara del 'sistema del derecho común': por una parte, las leyes civiles y canónicas tímidamente comienzan a hacerse eco de la situación y los juristas nos ofrecen su interpretación con criterios romano-canónicos, si bien en pequeños y reducidos campos como, por ejemplo, el que afectaba a la libertad de la mujer para la realización de actos de disposición sobre lo suyo5. Por otra parte, hay que poner de relieve que se trata de reducidas manifestaciones de juristas que invocan criterios razonables del derecho romano y canónico que van a quedar en buena...

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