Aspectos esenciales del nuevo reglamento (CE) 1370/2007, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera

AutorAdolfo Menéndez Menéndez; Jaime Almenar Belenguer
CargoDel Área de Derecho Público y Procesal de Uría Menéndez (Madrid y Valencia)
Páginas53-56

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La reciente aprobación del Reglamento 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera va a suponer, cuando entre en vigor, una novedad que requiere atención. A continuación pasamos a resumir los aspectos más significativos de esta nueva regulación.

Ámbito de aplicación
Eficacia temporal y territorial

El Reglamento fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 3 de diciembre de 2007 (L 315), y entrará en vigor el 3 de diciembre de 2009, conforme a su artículo 12.

Es sabido que los reglamentos comunitarios tienen, desde su entrada en vigor, un alcance general en todos los Estados miembros, obligan en todos sus elementos y resultan directamente aplicables sin necesidad de medida legislativa o administrativa alguna para su transposición, como afirma el artículo 249 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, de 25 de marzo de 1957.

La fuerza vinculante de los reglamentos se impone, pues, a todos los Estados miembros, aun cuando ello no prejuzga el régimen territorial interno de distribución de competencias de cada Estado. La ejecución del Derecho comunitario corresponde a quien materialmente ostenta la potestad según las reglas de Derecho interno, puesto que no existe una atribución competencial específica para la ejecución del Derecho comunitario, y sin que la competencia del Gobierno para la «garantía del cumplimiento de los Tratados Comunitarios» (artículo 93 de la Constitución), ni la competencia estatal en materia de «relaciones internacionales» pueda interpretarse en el sentido de que toda ejecución en España del Derecho comunitario pertenezca al Estado (Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de mayo de 1992).

Por lo tanto, podemos concluir que, desde el 3 de diciembre de 2009, el Reglamento analizado será directamente aplicable en todo el territorio español, con independencia de cuál sea la Administración pública que se encargue en la práctica de la aplicación de dicha norma. Todas las entidades públicas están obligadas a aplicarla, dentro de sus respectivas competencias, desde su entrada en vigor.

Antes de la llegada del 3 de diciembre de 2009, la norma no tendrá efecto jurídico alguno sobre el ordenamiento vigente, ni siquiera de carácter interpretativo.

Ámbito material de aplicación

El Reglamento tiene por objeto, básicamente, la regulación de los aspectos esenciales de las obligaciones de servicio público que pueden imponerse a los operadores públicos o privados encargados de la prestación del servicio de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, así como el régimen de compensación por la asunción de esas obligaciones de servicio público.

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De otro lado, en función del régimen de explotación del servicio, se dictan normas especiales para la adjudicación de los contratos, de manera que aquellos contratos para la prestación de servicios de transporte de viajeros que incorporen obligaciones de servicio público para el contratista, se adjudicarán con arreglo a las normas del Reglamento, siempre que se reconozca al contratista el derecho a la explotación del servicio, como retribución total o parcial por el servicio. Cuando no se reconozca este régimen de retribución, será de...

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