Esencia del contrato de sociedad desde Roma y la RAE

AutorFederico Fernández De Buján
Cargo del AutorProfesor Propio Ordinario de Derecho Romano. Facultad de Derecho-ICADE. Universidad Pontificia Comillas de Madrid
Páginas15-29

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1. Proemio

Desde que en junio de 2005 mi Facultad tuvo el honor de inaugurar esta magnífica iniciativa de Encuentros interdisciplinares de las tres Facultades de Derecho de la Compañía en España, yo he tenido el privilegio de participar en las mismas. Inauguración y privilegio, términos de hondas resonancias y graves significaciones. Voces provenientes del mundo romano.

Inauguratio, así denominada a la ceremonia que precedía cualquier acto importante para la vida ciudadana, en la que el magistrado cum imperium, solicitaba al sacerdote del Colegio Augural, que procediese a tomar los auspicios para desentrañar y conocer si la voluntad de los dioses era favorable. Tengo para mí, con la memoria repleta de recuerdos y vivencias, que los auspicios nos han sido favorables en los dos encuentros felizmente celebrados. Los augurios se han cumplido y han valorado la ilusión y eficacia de los equipos que han soportado «el peso del día y del calor» en su organización y, al tiempo, han reconocido, con frutos materializados en las Actas, el esfuerzo y el estudio que han dedicado los participantes en la preparación y exposición de sus intervenciones.

Privilegium, expresión compuesta de privus y lex. Se significa con ella la ley particular, disposición dictada a favor de uno, con exclusividad. Por analogía, dícese de quien se siente premiado con algo que no es fruto de su propio esfuerzo, sino que le viene dado, magnánimamente, desde fuera. Y yo me he sentido privilegiado, de compartir comunicación intelectual y verme gratificado por la comunión humana entre esos colegas de las instituciones fraternas que, por serlo de ellas, son también mis colegas.

Madrid, Bilbao, Barcelona. Comillas, Deusto. Esade. El espíritu universitario ignaciano es el techo que nos cobija. El Derecho, el marco general objeto de nuestro estudio y parcela de nuestro saber. Mayores, Consumo, Sociedades, han sido las materias específicas, elegidas con acierto, como temas propios de nuestra reflexión e investigación congresual.

Hoy, aquí, las Autoridades académicas de ESADE, han desplegado la tercera vela de esta Goleta que arriba a Barcelona. Y yo, que soy su invitado, quiero rendir públicoPage 16 testimonio de felicitación y gratitud a quienes con su eficacia, amabilidad y diligencia lo han hecho posible. Consolidada esta feliz iniciativa, espero que permanezca, y deseo que nuestro velero bergantín vuelva a surcar nuevas y fecundas travesías.

2. El por qué del contenido de mi intervención

Cuando en los albores de la preparación de nuestro Congreso, discurría sobre el posible contenido de mi intervención tenía presente el propósito de aportar algo útil a colegas especialistas en el pujante Derecho societario. Cuando, con posterioridad, recibí el Programa y comprobé que mi intervención se situaba en la primera sesión, me pareció oportuno cambiar, totalmente, el contenido de la que tenía preparada: Aportaciones de los socios en el contrato de sociedad en Roma. Consideré que era demasiado particularizada y que no encajaba bien en el arranque de nuestro Encuentro. Entendí que podría ser más provechoso, realizar una exposición general, lingüística y clásica, con la pretensión de que pudiese servir, si alcanzaba, a exposiciones más especializadas. Así, me ha parecido oportuno intentar exponer el fundamento esencializado del contrato de sociedad, desde Roma y desde la RAE.

Concreción genuina en su formulación jurisprudencial clásica y precisión semántica en su formulación lingüística evolutiva, convencido de que el conocimiento de su origen romano y la adecuada utilización de los términos en los que se expresa en nuestro idioma, se conforman como premisas indeclinables para abordar, con rigor, cualquier reflexión jurídica sobre el derecho positivo. Al final y como colofón, ofreceré una síntesis, muy sencilla y abreviada, del contenido inicialmente previsto acerca de las aportaciones de los socios.

3. Tentativo de aproximación lingüística

Comienzo penetrando en los tesoros que nos ofrece la Real Academia Española. Lo hago desde la firme convicción que todo jurista, si merece tal denominación, debe ser extraordinariamente preciso en la utilización del lenguaje, ya que sólo desde su correcto uso puede definirse, adecuadamente, cualquier categoría o concepto que se conforme en el ámbito del Derecho.

La vigésima segunda edición de su Diccionario1 presenta cuatro acepciones de la voz sociedad, del latín societas, -atis. La primera, por lógica, corresponde a su concepto más general. Afirma: Reunión mayor o menor de personas, familias, pueblos o naciones.

En la segunda, más concreta, los Académicos han querido enunciar sus rasgos definidores. Dice: Agrupación natural o pactada de personas, que constituyen unidad dis-Page 17tinta de cada uno de sus individuos, con el fin de cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o alguno de los fines de la vida. En ella encuentran acomodo las distintas y diferentes variantes sociales, también su génesis y su conformación evolutiva.

La definición enunciada presenta a mi juicio una certera formulación. Así, me resulta acertada su primera expresión, cuando se afirma que la sociedad es una agrupación, en el sentido de conjunto de personas unidas o asociadas. También lo es cuando se acepta la alternativa de que dicha agrupación sea: natural o pactada. Entre las primeras, considero que es el ejemplo más paradigmático sería la familia, como agrupación, de orden natural, que se constituye en la célula básica del cuerpo social; entre las segundas podría señalarse el contrato de sociedad, el objeto de nuestro Congreso, en cuanto que sólo puede hablarse de él, como consecuencia de un pacto o acuerdo entre quienes lo constituyen.

Asimismo, entiendo que resulta preciso señalar, como lo hace la definición enunciada, que la sociedad una vez constituida se sustantiviza, configurándose como un ente unitario e independiente de la simple adición de los individuos que la conforman. Por último, entiendo que el concepto queda definitivamente conformado, a través del señalamiento del «fin» social que, sin duda, es elemento esencial del concepto definido, por el cual presenta identidad propia. Ciertamente, si no existiese un fin común, no tendría sentido ni la agrupación ni la cooperación entre sus miembros, pues, una y otra encuentran causa o razón de ser, en la consecución del fin para el que se constituyen.

Afirmadas las bondades, me atrevo, con respeto institucional, a presentar dos discrepancias del referido concepto académico. Primero, no me parece feliz una redacción en la que se incurre en redundancia con el término fin, al decir: ...con el fin de cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o alguno de los fines de la vida. Quizás podría haberse salvado diciendo con el propósito, la pretensión, la aspiración, de cumplir.... Esta sustitución del término «fin», considero que se entendería correctamente en el contexto de la definición.

Segundo, no encuentro posible que una sociedad del tipo que sea, pueda pretender la meta o perseguir el fin de de cumplir, mediante la mutua cooperación, todos los fines de la vida. He enfatizado el término todos, al entender que ninguna sociedad, podrá nunca colmar, en plenitud, todos los fines de la vida de una persona que forme parte de la misma. Sin duda, la sociedad contribuirá, decisivamente, a que el hombre pueda pretender alcanzarlos. Incluso estoy en condiciones de afirmar, desde la sabia máxima orteguiana, que la persona sólo estará en condiciones de alcanzar su propio yo, desde la suma de su circunstancia vital que le hacer ser el mismo.

Sin embargo, reafirmada la ineludible dependencia de los otros, considerar que una agrupación social pueda aspirar a cumplir todos los fines de la vida, a mi juicio, rebasa la posibilidad no ya alcanzarse sino incluso de pretenderse. Nos tendríamos que situar fuera del plano meramente humano, que es el que en todo momento se mueve el concepto académico de sociedad, y situarnos en un plano místico y sobrenatural para poder lograrlo. Así, en nuestra cultura y civilización cristiana encontraríamos plenitud en el concepto paulino del Corpus Mysticum Christi, al que los iusprivatistas reconocen como uno de los principales precedentes históricos de laPage 18 tardía y compleja elaboración del concepto de persona jurídica en la historia de la ciencia del derecho.

No presenta interés alguno para nuestro estudio la tercera acepción: «Agrupación natural de algunos animales», y por ello se hace preciso esperar a la cuarta acepción para leer: «Agrupación de comerciantes, hombres de negocios o accionistas de alguna compañía». Sobre esta definición volveremos al abordar el concepto de contrato de sociedad.

El Diccionario añade a las referidas acepciones, al menos dos docenas de expresiones en la que se utiliza la voz sociedad. De entre ellas, son varias las que se sitúan en el ámbito jurídico así, define con bastante precisión la sociedad: -comanditaria o en comandita; -comanditaria por acciones; -conyugal; -cooperativa; -de gananciales; -de responsabilidad limitada; y la -regular colectiva. Sin duda, la auctoritas de quien o quienes, en cada momento, representaron al mundo del derecho en los sillones de la Española, han hecho posible un conjunto tan exhaustivo como ordenado de voces jurídicas, que dotan a nuestro Diccionario de un reconocido prestigio que lo convierte en excelente entre los de su clase.

Si adentramos en el Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española que se encuentra en el catálogo de la RAE, nos encontramos con los 28 Diccionarios editados por la Real Academia. De su preciado contenido podemos una extraer valiosa información para nuestro conocimiento semántico, de los términos o voces que son objeto de nuestra atención en...

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