Las escuelas penales

AutorJacobo López Barja De Quiroga
CargoMagistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo y Doctor en Derecho
Páginas69-90

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1. Introducción

Hacia finales del siglo XIX aparecen junto a ideas tradicionales, clásicas que entroncan con la dirección más conservadora de la historia y del derecho romano, otras ideas nuevas, basadas en una filosofía diferente. Esto provocan que el derecho penal en sus líneas generales sea examinado desde puntos de vista distintos; estas distintas concepciones da lugar a que diversos autores y en países distintos, sin embargo, se influyan entre sí y aparezca lo que se conoce con el nombre de Escuelas penales, y, con ello, a un enfrentamiento entre ellas, que se denominó la lucha de las Escuelas penales.

Estas concepciones se contraponían principalmente, como recoge Jiménez de Asúa 1, en orden a la legitimidad del derecho penal, la naturaleza del delito y respecto al fin de las sanciones. Así pues, la cuestión no se centraba, únicamente, en defender teorías absolutas o relativas de la pena, sino que la lucha de Escuelas iba mucho más allá, pues, además, se mantenían criterios diver-sos sobre otras cuestiones básicas y vertebrales del derecho penal.

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Dicho de otra forma, las Escuelas penales y su lucha se presentan como la defensa de los conceptos tradicionales vistos desde un punto de vista histórico frente a una concepción moderna y novedosa que utiliza métodos y puntos de vista procedentes de la filosofía positivista que empujaba con gran fuerza desde el campo de las ciencias naturales.

La denominación con que se conocen a cada una de estas Escuelas no son necesariamente correctas (o, al menos, no para todas), aunque sí puedan parecer expresivas, pues, que duda cabe que se pierden innumerables matices y diferenciaciones. Así, por ejemplo, la denominación de Escuela clásica, cuyo título procede de Ferri
2, tiene, como señala Jiménez de Asúa 3, un heterogéneo contenido, ya que, con tal nombre «se designan tendencias diferentes, incluso opuestas, que en la época de su mayor predominio combatieron entre sí, como las teorías absolutas de la retribución y las numerosas doctrinas de tipo relativo». En realidad, es discutible no sólo el nombre de «clásica» sino, también, la propia denominación de «Escuela», pues, las diversas tendencias son sostenidas por personas que en muchas ocasiones no se conocen, y que viven en países diferentes.

Por ello, cuando se exponen las Escuelas penales es preciso referirse a los rasgos más sobresalientes y en cierto modo común que vertebran a las diversas tendencias para con ellas formar un grupo que es lo que posteriormente, se denominará Escuela penal. De ahí que esos rasgos más característicos en ocasiones se determinen por contraposición con las concepciones que defendían los oponentes.

Básicamente las Escuelas penales son la Escuela clásica y la Escuela positiva y, dentro de ésta la Escuela positiva italiana y la Escuela positiva alemana denominada Escuela sociológica alemana o dirección político-criminal; entre ellas trató de mediar la Escuela crítica llamada «terza scuola», esto es, tercera escuela. Posterior-mente, aparecerán otras direcciones dentro del derecho penal, como son la Escuela correccionalista, la dirección técnico-jurídica, etc.

2. La escuela clásica
2. 1 Exposición

Se conoce con el nombre de Escuela clásica a una variedad de tendencias que conforman el derecho penal entendido conforme

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a los postulados de la historia y la tradición; además se oponen a las novedades que defendían los positivistas. La Escuela clásica se caracteriza, conforme explica Jiménez de Asúa 4, «por su índole filosófica y por su sentido liberal y humanitario».

La Escuela clásica surge como reacción frente a los grandes excesos ocurridos durante la época del Ancíen Régime. Frente a ellos se parte del respeto a la persona (rechazando la tortura), la libertad (incluyendo la libertad religiosa), la igualdad, la proporcionalidad y la racionalidad (defendiendo la humanización del castigo penal). La filosofía de la Ilustración va dando cuerpo en el Derecho penal a unas ideas penales que, partiendo de la tradición histórica, la fusiona con las ideas procedentes del pensamiento ilustrado. Por ello, como antecedentes debemos citar las obras de Becaria 5, Lardizabal 6, Filangieri 7 y Romagnosi 8.

Los principales defensores de la Escuela clásica son Carrara

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(1805-1888) 9, Rossi (1787-1848) 10 y Carmignani (1768-1847)
11; este último fue el maestro de Carrara.

Los rasgos más característicos de esta Escuela son los siguientes:
— En cuanto al Derecho: lo conciben conforme a las ideas del derecho natural, por ello consideran que el derecho está formado por principios que «son inmutables y que no se modifican con el variar de los tiempos, pueblos y costumbres» 12. El derecho «es congénito al hombre, porque fue dado por Dios a la humanidad desde el primer momento de la creación, para que aquélla pudiera cumplir sus deberes en la vida terrena» 13. De manera que «la ciencia del derecho criminal debe considerarse como un orden racional que emana de la ley moral jurídica, preexistente a todas

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las leyes humanas y que obliga aun a los legisladores» 14. La ciencia del derecho debe ser examinada conforme a un método principalmente lógico-racionalista.
— En relación con sus concepciones políticas: defienden las ideas liberales de la Ilustración y el humanitarismo. Así pues, sostienen la necesidad de reconocer los derechos del hombre, el principio de legalidad como medio de evitar la arbitrariedad judicial y la humanidad en la pena y en su ejecución.
— En cuanto al delito: lo conciben como un «ente jurídico». Para Carrara 15 una de las claves principales para encontrar la fórmula respecto al derecho criminal se encuentra en considerar que «el delito no es un ente de hecho, sino un ente jurídico», porque «su esencia debe consistir necesariamente en la violación de un derecho». Por ello, no puede verse un delito sino en «aquellas acciones que ofenden o amenazan los derechos» de los demás. El delito aparecerá cuando el hacer del hombre viola algún derecho.
— En cuanto a la responsabilidad penal: consideran que la imputabilidad se basa en el libro albedrío. Por tal razón, Carrara 16 decía que él no se ocupaba de cuestiones filosóficas, «por lo cual presupongo aceptada la doctrina del libre albedrío y de la imputabilidad moral del hombre, y asentada sobre esta base la ciencia criminal, que mal se construiría sin aquélla». De manera que la responsabilidad es una responsabilidad moral y la misma está fundada en la existencia de libertad humana para decidir. Para la Escuela clásica la responsabilidad moral se sostiene por dos condiciones la existencia de libertad de voluntad y en la inteligencia normal del autor.
— En cuanto a la pena: Carrara 17 estimaba que la pena se justificaba por la necesidad de «tutela jurídica», pues, «tanto con respecto a la represión como en cuanto a la prohibición, la razón fundamental del derecho criminal está en la tutela jurídica o defensa del derecho».

Así pues, para Carrara el fin de la pena es la tutela jurídica, moderándose, no en función del arbitrio del legislador, sino en razón a los «criterios jurídicos impostergables que regulan su cualidad y cantidad, en proporción al daño sufrido por el derecho o al peligro corrido por él».

Sobre esta cuestión, dentro de la denominada Escuela clásica hubo muy diversas tendencias, como son las teorías morales basadas en el sentimiento de Justicia, en las que se enmarcan las teorías de la retribución (moral de Kant, o jurídica de Hegel), las teo-

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rías utilitarias, partiendo de la idea de la pena como una medicina (basada en la conocida teoría de Aristóteles). Básicamente se defendían teorías absolutas de la pena (la retribución).

2. 2 En España

El más importante de los penalistas españoles representante del clasicismo fue Joaquín Francisco Pacheco (1808-1865) 18. En sus obras se observa claramente la influencia de Rossi.

Muy posteriormente y ya como seguidor del neoclasicismo ha de citarse a Jerónimo Montes (1865-1932) 19 y a José Antón Oneca (1897-1981) 20.

3. La escuela positiva

Como dijimos, la filosofía positivista dio lugar, principalmente, a dos Escuelas, una italiana y la otra alemana.

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3.1. La escuela positiva italiana
3.1. 1 Exposición

La filosofía positivista trasladada al campo del derecho penal condujo a considerar que el delito debía ser examinado como un hecho natural al que se le debían aplicar los métodos propios de las ciencias naturales, es decir, el método experimental que proporciona conocimientos empíricos.

Los principales ideólogos de esta Escuela son Ferri (catedrático de derecho penal y abogado) 21, Garofalo (magistrado) 22 y Lombroso (médico) 23. Los tres se ocuparon de aspectos diver-sos: de las cuestiones sociológicas, Ferri; de las materias jurídicas, Garofalo y Ferri; y, de los temas antropológicos, Lombroso.

Los rasgos más característicos de esta Escuela son los siguientes:
— En cuanto al Derecho: consideran que el Derecho es un fenómeno social 24 que debe ser analizado conforme a un método

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experimental. Precisamente la idea central de la Escuela positiva italiana se encuentra en aplicar un método empírico, pues, los conocimiento no deben obtenerse mediante el silogismo —como la Escuela clásica— sino por medio de la experiencia. La característica más esencial es, como señala el propio Ferri 25, la utilización del «método científico». Añade Ferri 26 que la diferencia entre la Escuela...

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